Documentos para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 3366 de 2003 Nivel Nacional  

Se establece Sanciones a las empresas de transporte colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto, a los propietarios, poseedores o tenedores art. 11 a 16. A las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, poseedores, art. 17 a 22.
 

 
2003   Resolución 417 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Sanciones aplicables a las personas que conduzcan vehículos, multas de cuantía básica, intermedia y superior aplicables a las personas que conduzcan vehículos de transporte público, art. 9 a 11. Sanciones aplicables a las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte, multas de cuantía básica, intermedia, superior, art. 12 a 14. Sanciones aplicables a las personas que violen o faciliten la violación de las normas de transporte, art. 15 y 16. Circunstancias de agravación de las sanciones, graduación, circunstancias, efectos, art. 17 a 19. Favorabilidad, art. 20. Vigencia, art. 21.
 

 
2003   Resolución 10800 de 2003 Ministerio de Transporte  

Establece una codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor y adopta el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor, que regirá a partir del 01 de marzo de 2004. Clasifica las sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto;sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi; sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y mixto por carretera; sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial; sanciones a las entidades educativas con equipos propios o empresas privadas con equipos propios dedicados al transporte de sus estudiantes o asalariados.
 

 
2009   Fallo 186 de 2009 Consejo de Estado  

¿ teniendo en cuenta el principio constitucional que indica que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las leyes, el principio de legalidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política que dispone que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, que toda persona se presume inocente y que el Gobierno Nacional ejerce la potestad reglamentaria para la debida ejecución de las leyes, pero que no puede excederla, encuentra la Sala que las conductas por las cuales se sanciona a los propietarios, poseedores, tenedores y los conductores relacionadas en las disposiciones acusadas por el actor, esto es en los artículos 15, 16, 21 y 22, no están soportadas o tipificadas en la ley. (¿) En esa medida el acto está viciado de nulidad, lo que impone acceder a las pretensiones de la demanda, pues ciertamente el Gobierno al expedir la norma censurada excedió la potestad reglamentaria, por lo que la Sala declarará la nulidad de los artículos 15, 16, 21 y 22 del Decreto 3366 de 2003, porque como ya se dijo, si bien la ley ha señalado los sujetos que en materia de transporte público son sancionables y las sanciones que se pueden imponer, no ha tipificado o descrito la conducta que es sancionable respecto de los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción metropolitano, distrital o municipal, ni de pasajeros en vehículo taxi.
 

 
2016   Resolución 2163 de 2016 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, así como las plataformas tecnológicas que participen en la demandad de movilización. Señala el artículo 22 que la habilitación puede ser suspendida o cancelada cuando se establezca que se vulneran las condiciones establecidas en la presente resolución, el Decreto 2297 de 2015 y demás normas que regulen la materia. La autoridad competente para llevar a cabo el proceso de investigación será la Superintendencia de Puertos y Transporte, como autoridad de inspección, control y vigilancia.
 

 

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