Documentos para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Por Cable
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 1072 de 2004 Nivel Nacional  

Se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga, objetivos, principios, art. 1. Ámbito de aplicación y definiciones, art. 2 y 3. Autoridades competentes, art. 4 y 5. Estudios de soporte del proyecto de transporte, art. 6. Habilitación de la empresa, art. 7 a 10. Trámite, plazos, art. 11 a 13. Operación y prestación del servicio, art. 14 a 17. Certificado de conformidad a satisfacción, art. 18 y 19. Seguros, art. 20 y 21. Tarifas, art. 22. Vigencia, art. 23.
 

 
2011   Resolución 1805 de 2011 Ministerio de Transporte  

Establece los criterios para la libre fijación de tarifas en la prestación del servicio de transporte público por cable con fines turísticos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta el transporte público por cable y a las empresas prestadoras de este servicio, a fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los convenios internacionales. La autoridad competente para todos los efectos a que haya fugaren relación con el servicio público de transporte por cable, es el Ministerio de Transporte, quien establecerá las normas y las especificaciones técnicas requeridas para este servicio. La inspección, vigilancia y control de la prestación del sistema de transporte por cable estarán a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, o la entidad que haga sus veces. Respecto a su habilitación, permisos de operación, prestación del servicio, seguros y tarifas, este transporte se regirá por las disposiciones contenidas en este decreto. (Artículos 2.2.5.1.1. al 2.2.5.8.1.)
 

 
2018   Circular Externa 032 de 2018 Superintendencia de Transporte  

Da instrucciones atendiendo lo establecido en el numeral 6 del artículo 9° del Decreto 2741 de 2001 en cuanto a: Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia función que le permite a la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura la toma de las medidas pertinentes en pro de la debida prestación del servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y eficacia, en función permanente y preventiva en favor de los usuarios del Servicio Público de Transporte, su Infraestructura, Servicios Conexos y Complementarios.
 

 
2022   Decreto 297 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 7º y 8º del Decreto Distrital 368 de 2021, en relación con la adquisición de predios para el desarrollo del Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC respecto de la entidad que adelantara la adquisición de los inmuebles y la práctica de avalúos de referencia.
 

 

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