Documentos para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Mototaxis, Bicitaxis, Mototriciclos
Año   Documento   Restrictor  
2007   Circular 9 de 2007 Superintendencia de Transporte  

Imparte instrucciones, para impedir la ilegalidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos denominados mototaxis, bicitaxis y mototriciclos, y para disminuir los índices de accidentalidad. Deben seguirse las siguientes recomendaciones: Establecer restricción a la circulación tanto en horario, como en zonas de la ciudad donde resulte notoria la utilización de estos vehículos para transporte público ilegal de pasajeros. Ejercer efectivo control a la circulación de motocicletas y mototriciclos, con placas de las características y diseño establecidos por el Ministerio de Transporte para estos vehículos, de manera que permita su correcta y plena identificación. Aplicar sanciones a cargo del propietario y conductor de los vehículos sorprendidos prestando este servicio público ilegal; y la inmovilización y traslado del vehículo a los parqueaderos designados por los organismos de tránsito. Facultar a los organismos de tránsito o a quien haga sus veces para: co-nocer, fallar e imponer sanciones. El desacato de estas disposiciones y recomendaciones, dará lugar, a la apertura de investigación y posterior imposición de las sanciones establecidas en las normas vigentes aplicables a esta materia.
 

 
2010   Sentencia C-981 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la exequibilidad el numeral 12 del literal A del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, bajo el entendido de que la sanción allí prevista sólo será aplicable previa reglamentación, por las autoridades territoriales competentes, en la que se señalen las condiciones de tiempo, de modo y de lugar que originan la restricción allí establecida, donde la Corte analiza y determina los derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en la relación bicitaxista Estado - usuario y analizar el contrato de transporte como servicio público y como relación de derecho privado.
 

 
2013   Sentencia T-442 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El servicio público de transporte adquiere dicho carácter porque su finalidad es prestar a la comunidad, en general, la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro cambio de una contraprestación, lo cual, conforme a la Ley 105 de 1993, debe darse en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. En igual sentido, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 señala que el servicio público de transporte estará bajo la regulación del Estado, donde debe primar el interés general sobre el particular, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios. En desarrollo de lo anterior, el artículo 21 la Ley 1383 de 2010, estableció sanciones de tránsito a quienes operen vehículos de tracción animal o no motorizados, según la cual, este tipo de móviles incurrirían en una infracción cuando sean destinados a prestar el servicio público de transporte.
 

 

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