Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Decreto 197 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se reglamenta la prestación del servicio público de transporte en vehículos clase buseta. Requisitos para el ingreso y tarifas. |
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1996 |
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Resolución 22 de 1996 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
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establece el nivel de servicio Superejecutivo en vehículos clase Buseta |
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2001 |
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Decreto 171 de 2001 Nivel Nacional
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Regulado, ocasional, básico, lujo y preferencial de lujo, art. 8. Prestación del servicio en el nivel preferencial y de lujo, art. 30 y ss. |
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2015 |
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Decreto 2297 de 2015 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto Nacional 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo. |
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2016 |
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Resolución 2163 de 2016 Ministerio de Transporte
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Reglamenta el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas. Igualmente, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de lujo. |
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Modalidades
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