Documentos para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Prestación del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
1976   Decreto 136 de 1976 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crea para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, con el objeto de asesorar al Alcalde y emitir conceptos sobre su desarrollo a la Junta directiva del I.D.U. Funciones, integración, dirección, creación del grupo institucional, término de duración.
 

 
2001   Decreto 170 de 2001 Nivel Nacional  

Se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Objeto, principios, aplicación y definiciones, Art. 1 a 7. Clasificación de actividad transportadora, Art. 8 y 9. Autoridades competentes, control y vigilancia, Art. 10 y 11. Habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros en el radio de acción metropolitano, distrital y municipal, condiciones, requisitos, trámite, vigencia, Art. 12 a 18. Seguros, obligatoriedad, vigencia, Art. 19 a 22. Prestación del servicio, acceso, Art. 23 a 27. Procedimiento para la adjudicación de rutas y frecuencias en el servicio básico, Art. 28 a 31. Alternativas de acceso al servicio, operación y prestación, Art. 32 a 41.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

El transporte público individual, colectivo y escolar tiene como fin la prestación de un servicio público, por lo cual debe observar los comportamientos señalados, Art. 94
 

 
2003   Decreto 114 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas para garantizar la seguridad del transporte y la adecuación de los contratos de vinculación a su marco legal, objeto y finalidades, art. 1 a 2. Ajuste de los contratos de vinculación, art. 14 a 16. Sanciones, art. 17. Transición, art. 18. Vigencia, art. 19.
 

 
2004   Decreto 418 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 14 y 18 del Decreto 114 de 2003, referentes a los ajustes de los contratos de vinculación vigentes suscritos por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público colectivo de transporte de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., y la adopción de un programa de transición orientado a desarrollar las habilidades que le permitan a las empresas de transporte público colectivo asumir plenamente las responsabilidades y gestiones asociadas a la operación de este tipo de transporte.
 

 
2011   Fallo 199 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la nulidad parcial del Articulo 54 del Decreto 171 de 2005 y la nulidad del numeral 2 del Artículo 56 y numerales 3 y 5 del Articulo 57 del Decreto 171 de 2005. (¿) ¿los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por lo mismo, es deber de las autoridades asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Uno de esos servicios es precisamente el de transporte público de pasajeros por carretera, el cual, dada la inmensa repercusión que tiene en la vida nacional, es catalogado como un servicio público de carácter esencial, circunstancia ésta que contribuye a explicar el porqué su prestación se encuentra sujeta a la regulación, el control y la vigilancia del Estado¿ (¿) ¿el ordenamiento jurídico establece que para poder prestar el servicio de transporte público de pasajeros por carretera, es preciso obtener la respectiva habilitación, previa demostración de su capacidad técnica, operativa, financiera y de seguridad y de la procedencia del capital aportado¿. (¿) ¿el ordenamiento jurídico exige a las empresas del sector la obtención de las correspondientes tarjetas de operación para los vehículos a ellas vinculados, las cuales son expedidas por las autoridades competentes, previa verificación de que los automotores cumplen las condiciones de idoneidad, seguridad, comodidad y accesibilidad, con lo cual se busca garantizar la eficiente prestación del servicio¿ (¿) ¿una cosa es la celebración del contrato de vinculación y otra muy diferente la obtención de la tarjeta de operación. En tanto que la primera se refiere al establecimiento de una relación negocial de carácter privado, la segunda corresponde a un acto unilateral mediante el cual las autoridades de tránsito y transporte, en ejercicio de las potestades que les son propias, autorizan a cada vehículo automotor para asumir la prestación del servicio público de transporte, tras constatar su idoneidad y verificar el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por el ordenamiento jurídico¿. (¿) ¿una cosa es que el contrato de vinculación se perfeccione al concurrir la voluntad de los celebrantes y otra muy distinta que el Estado, con posterioridad a ello y en ejercicio de sus potestades de control y vigilancia, expida la tarjeta de operación de los vehículos¿.
 

 
2012   Resolución 1304 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital. Las fuentes móviles con motor ciclo Diesel del servicio público de transporte de pasajeros, en los sistemas colectivo, masivo e integrado durante su funcionamiento en consideración de aceleración libre y a temperatura normal de operación, no podrán descargar al aire humos cuya opacidad exceda los valores indicados en la tabla 1. Los cuales se aplicarán de conformidad con el Principio de rigor Subsidiario.
 

 
2014   Sentencia 033 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se pronuncia sobre la constitucionalidad del artículo 5º de la Ley 336 de 1996. El Estado está en la obligación de reglamentar, regular y controlar toda la actividad transportadora, sea en materia pública como privada, en procura de garantizar la efectividad de un servicio público esencial como es el transporte público, y la seguridad de los diferentes agentes que confluyen cuando se trata del transporte privado, sin que ello implique un exceso como el referido en la demanda, por lo que no se desconoce el régimen de los servicios públicos. Tampoco se desconoce la libertad de locomoción, como señala la demandante y algunos de los intervinientes, pues no se está restringiendo la voluntad de los particulares para circular y movilizarse dentro y fuera del país, por el contrario, el Estado busca que el transporte privado se efectué (i) con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, o (ii) cuando se carezca de tales, contratando el servicio con empresas de transporte público legalmente habilitadas, para garantizar que se preste de modo seguro, confiable y confortable.
 

 
2015   Decreto 190 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del servicio de transporte público colectivo al SITP, establecida mediante Decreto 156 de 2011. A partir del primero (1) de Junio de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá comunicar a las empresas de transporte público colectivo, la finalización de todos los permisos temporales actualmente otorgados para operar las rutas del servicio de transporte público colectivo en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en las respectivos actos administrativos de cancelación de los permisos de operación, expedidos en el año 2010.
 

 
2015   Decreto 2297 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo.
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Establece los parámetros para la modificación del recorrido de una ruta existente. Las empresas de transporte de Servicio Público de Transporte Terrestre que tengan autorizada una ruta origen, podrán solicitar la modificación del recorrido, si se garantiza la oferta del servicio en ambos recorridos, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en la norma. Igualmente, en el caso que deseen establecer nuevas rutas, de la misma manera, seguir el proceso descrito en la presente Resolución.
 

 

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