Documentos para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Deberes de Las Empresas
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 782 de 2000 Nivel Nacional  

Se adiciona parágrafo al Art. 42 del Decreto Nacional 1558 de 1998, respecto a los requerimientos de los vehículos de transporte público que se trasladen de empresas, Art. 1.
 

 
2001   Decreto 170 de 2001 Nivel Nacional  

Se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Procedimiento para la adjudicación de rutas y frecuencias en el servicio básico, Art. 28 a 31. Capacidad transportadora, Art. 42 a 45. Vinculación y desvinculación de equipos a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros del radio de acción, Art. 46 a 54.
 

 
2001   Decreto 621 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deber de las empresas transportadoras de llevar la placa pintada sobre los costados del vehículo, art. 3.
 

 
2003   Decreto 114 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas para garantizar la seguridad del transporte y la adecuación de los contratos de vinculación a su marco legal, art. 1. Señala el régimen jurídico, contenido básico, obligaciones de la empresa, prohibiciones, obligaciones del propietario del vehículo, prohibiciones al propietario, derechos de la empresa, derechos del propietario, término del contrato y causales de terminación anticipada, mecanismos alternativos para la solución de conflictos, art. 3 a 14.
 

 
2003   Decreto 1660 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, aplicación, normas técnicas, art. 1 a 3. Definiciones, especialidad, art. 4. Se señala el régimen de sanciones, Por falta o indebida señalización y adecuación de instalaciones, por insuficiencia o carencia de equipos acondicionados, por indebido estacionamiento, por no disponer de sitios especiales de parqueo, por carencia de personal especializado, por negarse a prestar el servicio; determina autoridades competentes, art. 34 a 41.
 

 
2003   Resolución 392 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Definición del factor de calidad del servicio para la compra de vehículos en la tarifa, obligación del recaudo, art. 11 y 12. Centralización del recaudo del factor de calidad en el servicio como componente de la tarifa, art. 13. Reliquidación del factor de calidad para la compra de vehículos, art. 14. Procedimiento en caso de incumplimiento por parte de la empresa en el recaudo del factor, art. 15.
 

 
2003   Resolución 416 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se orienta el ajuste a los mecanismos de vinculación de los vehículos a las empresas de transporte y se reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá y se fijan los parámetros para su administración y aplicación, Tipo de contrato, Plazo para presentar modelos de los contratos de vinculación, procedimiento, autorización, plazos, art. 1 a 5. Plazo para ajustar el recaudo centralizado gradualmente, para ajustar los talleres de mantenimiento, para ajustar los garajes para custodiar los vehículos, art. 14 a 16. Capacitación de conductores en el manejo de la ruta, art. 17. Vigencia, art. 18.
 

 
2003   Resolución 444 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se expide el contrato modelo de vinculación de los vehículos a las empresas de transporte y se reglamenta y se fijan los parámetros para su utilización, art. 1. Aprobación, art. 2 y 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2004   Concepto 11025 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Es obligación para las empresas operadoras de trasporte, contratar directamente a los conductores de los equipos, obligación que se encuentra en relación con la persona que desempeña la actividad de conducción sin distinguir si es propietario del mismo o no, obligación que radica a favor del conductor en razón a su actividad.
 

 
2005   Concepto 675689 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

La licencia de conducción es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Las empresas de transporte público, están obligadas a velar porque los conductores de los vehículos afiliados a ellas, sean competentes para conducirlos, es decir, que a través del documento que los autoriza para dicha actividad, como es la licencia de conducción, se pueda comprobar su aptitud para hacerlo, según la clase de vehículo que le sea asignado. Para la empresa de transporte público, es importante vigilar y velar porque los conductores demuestren su idoneidad con la licencia de conducción apropiada. Respecto de la afiliación de los conductores al sistema de seguridad social, estos serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.
 

 
2005   Resolución 497 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Modifica el artículo 14 de la Resolución de la S.T.T. 392 de 2003, por la cual se fija el índice de reducción de sobreoferta de vehículos, se reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá y se fijan los parámetros para su administración y aplicación, en cuanto a señalar los requisitos que deberán cumplirse para la reliquidación del factor de calidad para la compra de vehículos. Establece que la obligación del recaudo del factor de calidad de las Empresas de Transporte Público Colectivo, se acreditará después del 1 de junio de 2005, mediante la consignación quincenal del valor del recaudo en la cuenta que determine la Fiduciaria para el recibo de tales recursos con destino al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio.
 

 
2020   Circular Externa 009 de 2020 Superintendencia de Transporte  

Indica el deber de diligencia de las empresas de transporte con el fin que las empresas de transporte garanticen el cumplimiento del contrato de transporte, para lo cual verificarán si en el municipio de destino existe alguna restricción para que (i) el vehículo pueda ingresar y/o (ii) los pasajeros puedan descender.
 

 

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