Documentos para TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS :: Tarjeta Electrónica de Operación
Año   Documento   Restrictor  
2009   Fallo 16 de 2009 Consejo de Estado  

Se declaró la legalidad del DD 113 de 2003, "por medio del cual se establece la tarjeta electrónica de operación para el servicio de transporte público de pasajeros", expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. La Sala anota que la tarjeta de operación para el servicio público de transporte terrestre no fue dispuesta exclusivamente para el servicio colectivo de pasajeros. Agrega que ¿el Decreto 113 del 2003 invoca como fundamentos, entre otros, los artículos 55 a 62 del Decreto 170 del 2001 y los artículos 40 a 45 del Decreto 172 del mismo año, normativas que regulan, respectivamente, la tarjeta de operación para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros e individual de pasajeros en vehículo taxi.¿. En cuanto al costo de la tarjeta electrónica de operación, señala la Sala ¿que ello es privativo de los concejos, dado que si bien el artículo 1º, literal j) del Decreto Ley 80 de 1997 dispone que corresponde a los municipios y al Distrito Capital de Bogotá "Fijar los derechos por los servicios de que trata este Decreto", uno de los cuales, según el literal f) ibídem es "Expedir la tarjeta de operación para los vehículos de servicio público en las modalidades de urbano y suburbano de pasajeros y mixto". La Sala estima que por el literal j) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, ¿La fijación de los derechos por la expedición de la tarjeta de operación, en efecto es competencia del Alcalde de Bogotá, como representante de aquél, hacerlo.¿.
 

 
2016   Resolución 2163 de 2016 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas. Igualmente, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de lujo.
 

 

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