Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1970 |
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Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional
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Título II Numeral 2 Artículo 77 Decreto Nacional 1344 de 1970 Se reglamenta |
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1998 |
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Decreto 1557 de 1998 Nivel Nacional
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Se reglamenta la prestación del servicio público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, objeto y principios, aplicación, definiciones y clasificaciones, art. 1 a 5. Colaboración empresarial, empresas de economía solidaria, Permisos especiales y transitorios, art. 61 a 66. Abandono de rutas, art. 67 a 69. Régimen de sanciones y procedimientos, art. 70 a 83. Régimen de transición, art. 84 y 85. Vigencia, art. 86. |
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2001 |
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Decreto 2762 de 2001 Nivel Nacional
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Se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, naturaleza del servicio y alcance, naturaleza jurídica de los terminales, prestación del servicio, definición, obligatoriedad, art. 1 a 6. Derechos, deberes y prohibiciones de las empresas de transporte frente a los terminales de transporte terrestre automotor, art. 14 a 16. Sanciones y procedimiento, art. 15 a 19. Traslado de las empresas al terminal, Consejo consultivo de terminales de transporte, colaboración de las autoridades de tránsito, cumplimiento de las normas, art. 20 a 24. Vigencia, art. 25. |
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2002 |
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Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se establece el cumplimiento de los Registros de Información, Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, para las empresas de servicio público en coordinación total, permanente y obligatoria con los organismos de tránsito del país y las autoridades competentes, art.8. |
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2002 |
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Resolución 6398 de 2002 Ministerio de Transporte
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Se fijan las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros a los Terminales de Transporte Terrestre Automotor por carretera homologados por el Ministerio de Transporte, art. 1. |
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2006 |
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Decreto 2028 de 2006 Nivel Nacional
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Adiciona el Decreto 2762 de 2001 para autorizar el funcionamiento de las Terminales de Transporte de Operación Satélite, Periférica. Establece que el Ministerio de Transporte establecerá la tasa que deben pagar las empresas de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo, tasas que serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la Terminal de Operación Satélite, Periférica, caso en el cual la tasa a pagar será la de la terminal de origen. |
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2020 |
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Circular Externa 009 de 2020 Superintendencia de Transporte
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Indica el deber de diligencia de las empresas de transporte con el fin que las empresas de transporte garanticen el cumplimiento del contrato de transporte, para lo cual verificarán si en el municipio de destino existe alguna restricción para que (i) el vehículo pueda ingresar y/o (ii) los pasajeros puedan descender. |
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Deberes de Las Empresas
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