Documentos para SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto 230 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Conceptúa sobre la condición del Servicio Público de recolección de escombros y las personas jurídicas que pueden prestar este servicio. ¿¿las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de escombros se rigen por la Ley 142 de 1994, modificada por las Leyes 632 de 2000 y 689 de 2001, razón por la cual tanto las actividades como sus prestadores, se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.¿¿¿La recolección de escombros se considera como un servicio público.¿¿¿¿en donde el valor del servicio, salvo el de aprovechamiento, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. En cuanto a las personas jurídicas que pueden prestar este servicio, son las mismas consideradas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 como prestadores de servicios públicos domiciliarios.¿
 

 
2012   Concepto 23 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

¿(¿) Se basa la consulta objeto de estudio en resolver algunas inquietudes relacionadas con la desviación significativa del consumo y la competencia de la SSPD en sede de apelación. (¿)¿ Como primera medida ¿(¿) la disposición establece que mientras se establece la causa, la empresa puede efectuar el cobro a través de tres medios, indistintamente: i) con base en las facturas de períodos anteriores, ii) o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o iii) mediante aforo individual (¿)¿ Por otro lado ¿(¿) los porcentajes de desviación deben ser superiores a lo indicado en la norma. Es decir, se presenta desviación significativa a partir de 35.01% o 65.01% según corresponda (¿)¿. Finalmente ¿(¿) la competencia para que la Superservicios resuelva los recursos de apelación (¿)¿ se encuentra reconocida ¿(¿) en el artículo 159 ibídem y el numeral 57 del Decreto 990 de 2002 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".
 

 
2012   Concepto 115 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre si el artículo 44 tiene efecto retroactivo para los derechos de petición de terminación de contrato de condiciones uniformes elevados ante el actual prestador por los suscriptores y/o usuarios interesados en su traslado a otro prestador y que fueron suscritos por el peticionario con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto 19 de 2012. Según con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya. Lo anterior podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Las empresas de servicios públicos de aseo no pueden negarse a la terminación del contrato cuando dicha solicitud está asociada a la decisión del usuario de vincularse con otro prestador, pues dicha decisión constituye justa causa para la Corte Constitucional toda vez que no se afecta de ninguna manera a terceros. Contrario sensu, si el usuario no acredita que el servicio le seguirá siendo prestado, el actual prestador puede negarse a la solicitud de terminación del contrato por afectación a terceros, ya que como resulta evidente en el servicio de aseo, si un usuario no cuenta con el servicio de aseo sus residuos no serán dispuesto de forma adecuada y puede terminar afectando a sus vecinos o a la comunidad. En consecuencia, todas aquellas solicitudes de terminación de contrato para cambio de prestador, que no hubieran sido resueltas antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, deberán atender lo dispuesto en el artículo 44 ibídem, así como la regulación vigente en cuanto a desvinculación de usuarios de aseo señalada anteriormente.
 

 
2012   Concepto 123 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Desea saber ¿(¿) "si existe alguna normatividad especifica que regule el número de empleados por el número de usuarios de una empresa de servicios públicos domiciliarios AAA? Me refiero a personal por nómina y por contratos de prestación de servicios." (¿)¿ ¿(¿) "En desarrollo de su función de vigilancia y control, ésta Superintendencia se limita a verificar el cumplimiento de los actos y contratos de los prestadores en relación con los usuarios. (¿)¿ Así las cosas la cantidad de empleados depende de ¿(¿) la necesidad determinada (¿)¿ por las empresas teniendo en cuenta ¿(¿) que no se amenace la eficiencia, continuidad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario a su cargo." (¿)¿.
 

 
2012   Decreto 1766 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, con el objetivo de proceder a la aplicación del mandato que establece que los inmuebles en donde funcionan hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados de estrato uno (1) para la correspondiente facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, por lo tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ ICBF ¿ por intermedio de sus Direcciones Regionales deberá remitir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la relación de estos hogares que funciona dentro de su respectiva jurisdicción debidamente identificados para que efectúen los ajustes necesarios, de igual forma se procederá cuando los hogares presenten novedades de ubicación para efectos de retirar el beneficio del anterior inmueble y trasladarlo al nuevo; las funciones de control inspección y vigilancia en esta materia son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 
2013   Sentencia C-107 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional decide Acción de Inconstitucionalidad, contra el numeral 12 (parcial) del artículo 18, y el numeral 9 literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, ¿por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿ (¿) ¿la Corte considera que en esta ocasión debe resolver dos problemas jurídicos: ¿Puede el legislador facultar a los concejos municipales o distritales para citar a control especial a los representantes legales de la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para que absuelvan inquietudes asociadas a la prestación de los mismos en los respectivos municipios o distritos, en un contexto en el cual la Constitución le asigna al Presidente de la República la competencia para ¿ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten¿? (¿) ¿la Constitución no reserva toda la función de control sobre las entidades prestadoras de servicios domiciliarios en cabeza del Presidente de la República y la Superintendencia de Servicios Domiciliarios. Esa función se la adjudica directamente al ¿Estado¿ (CP art. 365). En concordancia, la Carta les da facultades específicas de control sobre dichos entes también a otras autoridades, y no sólo al Presidente y a la citada Superintendencia¿
 

 
2014   Resolución 688 de 2014 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, podrá realizar en una única oportunidad la modificación en el costo a que haya lugar, una vez sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se modifican y adicionan las sanciones a aplicar por para de la Superinte4ndencia de Servicios Públicos contenidas en la Ley 142 de 1994. (Artículo 208).
 

 
2016   Decreto 596 de 2016 Nivel Nacional  

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelantará las medidas a que haya lugar, con el fin de que los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables den cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente capítulo para garantizar el esquema operativo de la prestación de la actividad de aprovechamiento.
 

 
2017   Resolución 62285 de 2017 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicitar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, el registro de un correo electrónico destinado para recibir las notificaciones o comunicaciones a través de medios electrónicos; registro que podrán realizar a partir del 25 de abril de 2017, ingresando al Sistema Único de Información (SUI), link RUPS - Formulario Correo Electrónico para Notificaciones. Lo anterior sin perjuicio que en cualquier momento de la actuación administrativa el interesado solicite recibirlas por un medio diferente. Asimismo, es una forma para materializar la política de cero papel, impulsada por el Gobierno nacional, cuyo objetivo fundamental es implementar en la función administrativa y pública que toda actuación se realice con celeridad, economía y eficacia, utilizando la menor cantidad de papel posible y demás gastos administrativos involucrados en la notificación de los actos administrativos.
 

 
2019   Acuerdo 004 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva  

Reportar y brindar la información que requiera la Superintendencia de Servicios Públicos sobre el servicio de aseo.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Definiciones. Adiciónese un parágrafo al artículo 14 de la Ley 142 de 1994, así: Parágrafo. Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, quienes desarrollen tales nuevas actividades quedarán sometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las Comisiones de Regulación respectivas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 
2020   Resolución 202010 de 2020 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Prorroga la suspensión de términos.
 

 
2022   Decreto 203 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la función a la Superintendencia de Servicios Públicos - UAESP de ejercer la inspección y vigilancia en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA.
 

 
2023   Resolución 202310 de 2023 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Atribuye la función a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de inspección, vigilancia y control para que una Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios que no reporte información financiera a través del Sistema Unico de Información - SUI, realice el respectivo reporte de información financiera, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar.
 

 

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