Documentos para SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES :: Intervención Entidades con Actividad Financiera
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 397 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Alcaldes Locales el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina donde se desarrollen actividades de captación o recaudo no autorizado de recursos del público, para la cual la Secretaría de Gobierno deberá dar las orientaciones para la aplicación de dicha medida. Ordena a la Policía Metropolitana que en coordinación con la Secretaría de Gobierno y los Alcaldes Locales, realice visitas para verificar la realización de las actividades antes descritas. Establece que los Alcaldes Locales deberán rendir informe diario a la Secretaría de Gobierno sobre la aplicación de las medidas dispuestas, y ésta a su vez rendirá informe semanal al Alcalde Mayor.
 

 
2008   Decreto 4334 de 2008 Nivel Nacional  

Con ocasión de la declaración del estado de emergencia social, declara la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen de la actividad financiera sin la debida autorización legal, otorgándole facultades a la Superintendencia de Sociedades para ordenar la toma de bienes, haberes y negocios, de las mismas, con el fin de restablecer y preservar el interés público. Dicta disposiciones respecto de las actuaciones que se vienen adelantando ante la Superintendencia Financiera de Colombia y las remitidas a los jueces civiles del circuito.
 

 
2008   Decreto 4335 de 2008 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.
 

 
2008   Decreto 4705 de 2008 Nivel Nacional  

Adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008, en lo referente al tratamiento de los bienes diferentes a sumas de dinero, en cuanto a su conservación, inventario y enajenación. De igual forma dota a los Agentes Interventores y a las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades, de facultades adicionales que les permitan la defensa y preservación del orden social amenazado. Afecta el procedimiento de intervención los bienes incautados, recuperados o aprehendidos al sujeto intervenido por cualquier autoridad y a cualquier título.
 

 
2009   Decreto 44 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008, que declaró la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen de la actividad financiera sin la debida autorización legal.
 

 
2009   Decreto 45 de 2009 Nivel Nacional  

Establece medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas, precisando la responsabilidad del Agente Interventor, respecto de las obligaciones fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas de tasas y contribuciones nacionales o territoriales a cargo de las personas intervenidas.
 

 
2009   Decreto 837 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta los Decretos Nacionales 4334 y 4705 de 2008, respecto de las actividades que podrá realizar el agente líder designado por la Superintendencia de Sociedades, bajo las directrices que el mismo ente la señale.
 

 
2009   Decreto 1910 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006, y el artículo 2° del Decreto 4591 de 2008. Establece disposiciones acerca de la toma de posesión para devolver y liquidación judicial, planes de desmonte voluntarios, revocatoria y reconocimiento de ineficacia, responsabilidades de agente interventor, todas respecto de las conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el interés público, en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ocultar en fachadas jurídicas legales, el ejercicio no autorizado de la actividad financiera, causando graves perjuicios al orden social y amenazando el orden público.
 

 
2010   Ley 1430 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas tributarias de control y para la competitividad; adiciona, modifica y deroga varias artículos del Estatuto Tributario y de las Leyes 14 de 1983, 418 de 1997, 488 de 1998, 633 de 2000, 643 de 2001, 681 de 2001, 789 de 2002, 1106 de 2006, 1111 de 2006, 1328 de 2009. Asimismo establece en el artículo 62 y 63 que el Gobierno Nacional dictará normas que deben observar las instituciones financieras para la fijación, y fusión y publicidad de las tarifas o precios que estas cobren y la Superintendencia Financiera de Colombia implementará un esquema de seguimiento.
 

 
2011   Circular 2 de 2011 Superintendencia de Sociedades  

El agente interventor tiene a su cargo la representación legal, si se trata de una persona jurídica, o la administración de los bienes de la persona natural intervenida. De conformidad con el artículo 4º del Decreto 1910 de 2009, el Agente Interventor elaborará un inventario valorado de los bienes distintos a sumas de dinero, el cual será presentado, para su posterior aprobación, a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia que contiene las solicitudes de devolución aceptadas, informe que debe contener la totalidad de los bienes, por cada persona intervenida, como son entre otros Inversiones, Deudores, Inventarios y Propiedad Planta y Equipo y una vez valorado es clasificado por los grupos señalados en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, el cual debe estar certificado por el Agente Interventor y un Contador Público, adjuntando un cuadro detallado en el que se identifiquen las características que permitan individualizar los bienes así como también se debe remitir a cada persona intervenida, un balance general y un estado de resultados, cada seis (6) meses, con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
 

 
2011   Resolución 867 de 2011 Superintendencia de Sociedades  

Fija la metodología para la constitución de las garantías de promotores, liquidadores y agentes interventores, que amparare el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, cuando quiera que sean designados en calidad de tal.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

La Superintendencia de Sociedades, ordenará la toma de posesión para devolver o la liquidación judicial, a los sujetos descritos en el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, medidas que, en relación con los sujetos vinculados, operarán también respecto de la totalidad de sus bienes, los que quedarán afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos. Los agentes interventores procurarán colaborar y coordinar sus actuaciones y los conflictos que surjan entre ellos serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades. (Artículo 2.2.2.15.1.1 y2.2.2.15.5.2.)
 

 

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