Documentos para SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES :: Agente Interventor
Año   Documento   Restrictor  
2011   Circular 2 de 2011 Superintendencia de Sociedades  

El agente interventor tiene a su cargo la representación legal, si se trata de una persona jurídica, o la administración de los bienes de la persona natural intervenida. De conformidad con el artículo 4º del Decreto 1910 de 2009, el Agente Interventor elaborará un inventario valorado de los bienes distintos a sumas de dinero, el cual será presentado, para su posterior aprobación, a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia que contiene las solicitudes de devolución aceptadas, informe que debe contener la totalidad de los bienes, por cada persona intervenida, como son entre otros Inversiones, Deudores, Inventarios y Propiedad Planta y Equipo y una vez valorado es clasificado por los grupos señalados en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, el cual debe estar certificado por el Agente Interventor y un Contador Público, adjuntando un cuadro detallado en el que se identifiquen las características que permitan individualizar los bienes así como también se debe remitir a cada persona intervenida, un balance general y un estado de resultados, cada seis (6) meses, con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
 

 
2020   Resolución 100004 de 2020 Superintendencia de Sociedades  

Reglamenta los criterios referentes a la selección de auxiliares de la justicia para ocupar los cargos de promotor, liquidador o agente interventor, así como la evaluación de gestión y los sectores en los que se puede acreditar experiencia específica.
 

 

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