Documentos para SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1981   Ley 044 de 1981 Congreso de la República de Colombia  

Revisa y modifica las funciones de la Superintendencia de Sociedades
 

 
1999   Decreto 1154 de 1999 Nivel Nacional  

Determina que la Superintendencia de Sociedades, ejercerá privativamente las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los Fondos Ganaderos, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Corredoras de Seguros y de Reaseguros.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Define la competencia a prevención de la Superintendencia de Sociedades quien tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos. b) La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez. d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios; y e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.
 

 
2013   Sentencia C-156 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Superintendencia de Sociedades, entidad administrativa del orden nacional que en virtud de delegación presidencial ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control, fue investida de funciones jurisdiccionales por el artículo 90 de la Ley 222 de 1.995, para conocer y decidir los procesos concursales. Considera la Corte que la función de inspección, control y vigilancia permite a las superintendencias dar instrucciones que comprometen un criterio de imparcialidad para juzgar posteriormente los asuntos previstos en el artículo 51 de la ley 510 de 1999 porque, como bien lo señala el demandante, su actuación estará sujeta a esos pronunciamientos anteriores, lo cual sin duda vulnera los artículos 228 y 229 de la Constitución, en consonancia con el artículo 29 ídem. La Superintendencia únicamente cuenta con la facultad de interponer la acción revocatoria, con base en los elementos de juicio que haya reunido con ocasión del concordato, y no de decidir sobre su contenido, puesto que para ello existe otro juez competente. En resumen, la norma analizada se ajustaba a la Constitución porque la facultad de iniciar la acción revocatoria concursal constituía un desarrollo de las competencias administrativas de la Superintendencia de Sociedades, y no una función jurisdiccional, como aquellas que ejerce la entidad de vigilancia en los procesos concursales. La acción citada, reiteró la Sala, no es de conocimiento de la Superintendencia, sino de los jueces competentes. En ese marco, la Corporación rechazó los cargos de la demanda que discutían una posible indeterminación en el alcance de las competencias conferidas a la Superintendencia, considerando que una interpretación sistemática de la disposición permitía precisar los asuntos en los cuales la entidad de vigilancia ejercería esa competencia.
 

 
2014   Decreto 1219 de 2014 Nivel Nacional  

La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los términos de los literales f) y g) del artículo 5 del Decreto 4350 de 2006, deberán remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional; en los términos y condiciones que la misma requiera para la elaboración de dicho registro. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público. Esta misma obligación aplicará a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.
 

 
2015   Decreto 2130 de 2015 Nivel Nacional  

Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades podrá adherirse a las facultades otorgadas a ella y deberá tener en cuenta los criterios señalados en este decreto.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

La superintendencia de Sociedades tiene como objeto la preservación del orden público económico por medio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y ejercer las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios. (Artículo 1.2.1.1)
 

 
2016   Decreto 24 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1700 de 2013 sobre actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, adicionando un capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015. Entre otras medidas regula la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red y la vigilancia a cargo de la Superintendencia de Sociedades a todas las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras que lleven a cabo la comercialización en red de sus productos o a través de los sistemas de mercadeo multinivel y de sus actividades, de conformidad con lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 1700 de 2013 y 82 a 87 de la Ley 222 de 1995.
 

 
2016   Ley 1778 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. La Superintendencia de Sociedades deberá interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en esta ley a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y en especial de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
 

 
2017   Resolución 100001 de 2017 Superintendencia de Sociedades  

La Superintendencia de Sociedades podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes en la presentación del examen de formación en insolvencia e intervención para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia.
 

 
2018   Resolución 3520 de 2018 Superintendencia de Sociedades  

La Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.
 

 
2019   Circular Conjunta 100-00 de 2019 Superintendencia de Sociedades  

Requiere el apoyo técnico de la Superintendencia de Sociedades, en razón de la experiencia y capacidad técnica que dicha superintendencia tiene en materia societaria para la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 
2019   Resolución 130000 de 2019 Superintendencia de Sociedades  

Establece la fecha y los requisitos de la convocatoria a los aspirantes para la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
 

 
2020   Circular Externa 100000 de 2020 Superintendencia de Sociedades  

En virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por medio de la Resolución 398 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, da instrucciones y recomendaciones en conocimiento, con el propósito de facilitar el funcionamiento de las sociedades supervisadas y preservar el orden público económico del país.
 

 
2020   Circular Externa 100000 de 2020 Superintendencia de Sociedades  

Precisa los plazos para el envío de la información que trimestralmente deben presentar los deudores en proceso de reorganización, conforme lo indica el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.
 

 
2020   Resolución 100000 de 2020 Superintendencia de Sociedades  

Ordena la suspensión de términos para las actuaciones administrativas y las actuaciones disciplinarias que se adelantan ante las sedes de Bogotá y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
 

 
2020   Resolución 100005 de 2020 Superintendencia de Sociedades  

Adopta el protocolo para adelantar audiencias, o actuaciones virtuales y acceder a los documentos, la información, los trámites y los servicios ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones.
 

 
2020   Resolución 100006 de 2020 Superintendencia de Sociedades  

Decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades, durante el período de vacancia judicial.
 

 
2021   Circular Externa 100000 de 2021 Superintendencia de Sociedades  

Imparte lineamientos para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales supervisadas (conjuntamente denominadas en esta circular como Entidades Empresariales); en la forma, detalle y términos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7° del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.
 

 
2021   Circular Externa 100000 de 2021 Superintendencia de Sociedades  

Adopta de manera transitoria las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, como consecuencia de la aplicabilidad del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, por la cual le fueron trasladadas funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades, entre ellas, la supervisión a las Cámaras de Comercio.
 

 
2021   Resolución 100007 de 2021 Superintendencia de Sociedades  

Expide y adopta los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 

 

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