Documentos para SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD :: Inspección y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 1015 de 2002 Nivel Nacional  

En los procesos de intervención forzosa administrativa se aplicaran las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999, art. 1. Intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las instituciones prestadoras de salud sin ánimo de lucro, art. 2.
 

 
2002   Decreto 1580 de 2002 Nivel Nacional  

Liquidación y pago de la tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, art. 1. Actualización de la información, art. 2. Nuevas entidades vigiladas, art. 3. Entidades sin liquidación preliminar, art. 4. Liquidaciones adicionales por mayor valor, art. 5. Liquidaciones adicionales para quienes no fueron objeto de liquidación, art. 6. Recaudos adicionales, art. 7. Entidades vigiladas intervenidas o en procesos de liquidación, concordatos o acuerdos de reestructuración, art. 8. Obligación de solicitar la liquidación, art. 9. Entidades promotoras de salud indígenas, art. 10. Operadores de juegos, art. 11. Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, art. 12. Factor de ajuste, art. 13. Intereses moratorios, art. 14.
 

 
2002   Resolución 333 de 2002 Superintendencia Nacional de Salud  

Se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, art. 1.
 

 
2002   Resolución 334 de 2002 Superintendencia Nacional de Salud  

Liquidación individual, art. 1. Tasa anual, art. 2. cuota del primer semestre, art. 3. Cuota del segundo semestre, art. 3. Actualización de la información, art. 5. Nuevas entidades vigiladas, art. 6. Entidades sin liquidación en el primer semestre, art. 7. Liquidaciones adicionales por mayor valor, art. 8. Liquidaciones adicionales por los no liquidados, art. 9. Recaudos adicionales, art. 10. Obligación de solicitar la liquidación, art. 11. Cobro coactivo, art. 12. Intereses moratorios, art., 13. Sanción por no informar, art. 14. Entidades territoriales, art. 15.
 

 
2006   Sentencia T-829 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala ha señalado que no se puede negar a una persona el acceso a un servicio de salud cuando una persona lo requiere necesariamente, y no puede acceder a éste, por no tener la capacidad económica suficiente para asumir el costo de los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperación, los pagos compartidos, o el porcentaje equivalente a las semanas de cotización faltantes, en caso de no haber cumplido con el periodo mínimo exigido por la reglamentación. En efecto, la jurisprudencia constitucional considera que (&) existen situaciones excepcionales en las que el compromiso de los derechos fundamentales del afiliado al sistema de seguridad social en salud impone prescindir de los copagos y cuotas para no vulnerar tales derechos.
 

 
2007   Circular Externa 047 de 2007 Superintendencia Nacional de Salud  

Reúne en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones de la entidad que se encuentran vigentes, con los propósitos de recopilar, modificar y actualizar todas las Circulares Externas y Cartas Circulares expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud; facilitar a los destinatarios de su misión de inspección, vigilancia y control, el cumplimiento, comprensión y consulta de las instrucciones expedidas por esta Superintendencia; y proporcionar a sus funcionarios un instrumento jurídico unificado y coherente que determine con precisión las reglas aplicables a las situaciones concretas que se inscriben dentro de su ámbito de competencia.
 

 
2007   Decreto 415 de 2007 Nivel Nacional  

Adopta como medida transitoria en materia de salud pública, la de adelantar acciones administrativas que permitan asumir al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos las competencias de inspección vigilancia y control sobre los productos, establecimientos y actividades señaladas en los literales b y c del art. 34 de la ley 1122 de 2007.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima. Señala los ejes del Sistema, la actuación de la Superintendencia como conciliadora , de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud; los objetivos de la Superintendencia en ejercicio de la inspección, vigilancia y control, así como las funciones y facultades.
 

 
2008   Circular 49 de 2008 Superintendencia Nacional de Salud  

Modifica las instrucciones generales y remisión de información para la inspección, vigilancia y control contenidas en la Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única), que compiló en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2008   Circular 50 de 2008 Superintendencia Nacional de Salud  

Modifica el numeral 2.2.10 "Remisión del estudio a la Superintendencia" del capítulo primero "Operadores del Juego de Lotería Tradicional" del Título III Generadores de Recursos de la Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única), que compiló en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2008   Circular 51 de 2008 Superintendencia Nacional de Salud  

Adiciona al Título I Disposiciones Generales el Capítulo VIII Cumplimiento de Sentencias de la Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única), que compiló en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2008   Circular 52 de 2008 Superintendencia Nacional de Salud  

Adiciona la Circular Externa 047 de 2007 modificada por las Circulares 48, 49, 50 y 51 de 2008, que reunió en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones de la entidad que se encuentran vigentes, con los propósitos de recopilar, modificar y actualizar todas las Circulares Externas y Cartas Circulares expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2008   Sentencia 117 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Teniendo en cuenta que en la práctica deberá surtirse un proceso de transición en la modificación de la estructura de la entidad y que los funcionarios que formen parte de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la Conciliación pudieron haberse pronunciado en ejercicio de sus funciones previas de inspección, vigilancia y control sobre casos que luego sean objeto de reclamo judicial, es necesario asegurar que el mismo funcionario no haya intervenido en ellos al ejercer funciones administrativas puesto que ello afectaría su imparcialidad y desconocería el debido proceso. El funcionario que ejerza las funciones jurisdiccionales debe hacerlo de manera independiente, lo cual excluye que sobre el mismo un superior pueda invocar relaciones de jerarquía acudiendo a las normas que se aplican en el plano administrativo, exclusivamente, y que no son compatibles con la actividad jurisdiccional. Por ejemplo, impartir instrucciones sobre como fallar u obedecer tales instrucciones, así como escoger a dedo el funcionario que habrá de ocuparse jurisdiccionalmente de un asunto o aceptar que no haya un procedimiento neutral de reparto de asuntos para conocimiento y fallo, no es constitucionalmente admisible. Suponer que las relaciones de jerarquía, propias de las estructuras administrativas, también operan cuando un funcionario administrativo ha de proferir fallos en ejercicio de funciones jurisdiccionales es contrario al debido proceso.
 

 
2009   Circular 54 de 2009 Superintendencia Nacional de Salud  

Compila y recuerda las normas referidas a las competencias de inspección, Vigilancia y Control de los entes territoriales Departamentales, Municipales y Distritales en las Áreas de Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Salud Pública y Financiamiento del SGSSS.
 

 
2011   Acuerdo 60 de 2011 Ministerio de la Protección Social - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar - CNJSA  

Los planes de desempeño serán concertados entre las empresas operadoras del juego de lotería tradicional que obtuvieron calificación insatisfactoria y la Superintendencia Nacional de Salud, una vez se encuentre en firme la calificación emitida en el presente acuerdo y deberán ser remitidos al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. La Superintendencia Nacional de Salud deberá evaluar y remitir un informe de los planes de desempeño correspondientes a la vigencia 2009. Este informe será remitido al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar con los planes de desempeño concertados con las loterías para la vigencia 2010. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá mecanismos de vigilancia permanentes para determinar que la ejecución de las actividades que conforman los planes de desempeño se cumpla de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los mismos. Dicha evaluación deberá ser remitida al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar cada tres meses, contados a partir de la fecha de aprobación del respectivo plan.
 

 
2011   Circular 1 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Informa la competencia para evaluar, verificar y adelantar las actuaciones administrativas, por incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar (artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993), que esta en cabeza de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¿UGPP (artículo 123 Ley 1438 de 2011). A quienes se enviará las quejas, derechos de petición, respuesta a solicitud de explicaciones, recursos en vía gubernativa (reposición y apelación), solicitudes de revocatoria directa, solicitud de copias y, en general, sobre: afiliación, pago de aportes y manejo de novedades.
 

 
2011   Circular 4 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Presenta un reporte general de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales, reportadas por las EPS ¿ RS y las cuentas por pagar a las IPS públicas y privadas reportadas por las EPS igualmente señala que es obligación y responsabilidad de las EPS adelantar, con la oportunidad requerida, la liquidación y pago de los contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud y solicita tanto a las entidades territoriales como a los gerentes de Entidades Promotoras de Salud (EPS), girar los recursos de la salud con la oportunidad y celeridad requerida, para garantizar la prestación de los servicios de salud, el cierre de la vigencia fiscal y la entrega de cuentas a los mandatarios electos.
 

 
2011   Circular 5 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Da cumplimiento al fallo emanado de la Corte Constitucional publicado en el comunicado de Prensa No. 38 del 19 y 21 de septiembre de 2011, dentro del Expediente D-8383, Sentencia C-685/11, MP. Humberto Antonio Sierra Porto, en el cual se declaró Inexequible la Ley 1378 de 2010. En se requiere a las Licoreras Departamentales ordenándoles de manera inmediata: 1. Certificar el giro de los recursos por IVA descontable aplicado durante la vigencia 2010 y el período de enero a la primera quincena de septiembre de 2011, transferidos a la cuenta bancaria que tiene establecida cada Entidad Territorial para el recaudo del IVA cedido o en aquella que expresamente se haya indicado, aportando los respectivos soportes. 2. Las Licoreras Departamentales, a partir de la segunda quincena de septiembre de 2011, no deben liquidar ni deducir el IVA descontable, y 3.El IVA generado se debe transferir a los Departamentos y al Distrito Capital, donde se realiza el consumo de los licores como se venía realizando.
 

 
2011   Circular Externa 3 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones para dar cumplimiento a las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional. La primera vincula a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia estableciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la mujer, reconociendo en estos, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre que se produzca en los siguientes casos: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La última ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, que de manera inmediata, adopte las medidas indispensables con el fin de que las EAPB y las ENTIDADES TERRITORIALES, independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C- 355 de 2006.
 

 
2011   Circular Externa 7 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Informa, desarrolla y exhorta al cumplimiento y participación de las diferentes controladores de la salud, en el desarrollo de La Ley 1122 de 2007 la cual crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en donde éste queda definido como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. Igualmente define las funciones a realizar en virtud de las actividades y competencias de Inspección, Vigilancia y Control desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2011   Decreto 2923 de 2011 Nivel Nacional  

Establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, además determina niveles de competencia: 1. nivel de dirección técnica, 2. nivel de inspección, vigilancia y control y 3. nivel de operación. La Superintendencia Financiera es quien ejerce la función de vigilancia y control en lo referente al cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales y en caso de incumplimiento impone sanciones. Asimismo la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Direcciones Territoriales de la Protección Social o quienes hagan sus veces, impondrá sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Determina que con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud se desconcentrará y adicionalmente podrá delegar sus funciones a nivel departamental o distrital. Igualmente prevé que los recursos del régimen subsidiado destinados por los municipios y el Distrito a la Superintendencia nacional de salud se incrementarán del 0.2% al 0.4%.
 

 
2011   Sentencia 146 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la Sala reiterará la jurisprudencia de esta Corporación en torno (i) al derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si una persona requiere o no un servicio de salud y (ii) la obligación de las entidades prestadoras del servicio de salud de validar o no un diagnostico hecho por un medico tratante no adscrito a la misma¿. (¿) ¿esta Corporación ha señalado que un trámite administrativo interno de una entidad no puede constituirse en una barrera para el disfrute de los derechos de una persona¿ (¿) ¿la jurisprudencia es abundante en el sentido de indicar que cuando un ciudadano obtiene un diagnóstico de un médico que no está inscrito a la empresa prestadora del servicio, corresponde a la entidad, con base, en un estudio científico y técnico del caso determinar si acoge, modifica o rechaza el concepto del medico tratante¿(¿) ¿estas empresas no pueden desechar un diagnostico con el único argumento que el médico que lo expide no está adscrito a la misma, su obligación, siempre que tenga conocimiento del mismo, es con base en un análisis técnico y especializado acoger, modificar o rechazar el dictamen¿ (¿) ¿los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal implican el derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno. Por tanto, las entidades prestadoras de los servicios de salud, no podrán omitir la realización de procedimientos y actividades de diagnóstico requeridos por el usuario para determinar su estado de salud y el tratamiento médico a seguir¿.
 

 
2012   Circular 7 de 2012 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones de inspección, vigilancia y control para el correcto funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud dirigidas a los Representantes Legales de las Entidades Promotoras en Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en cuanto a la obligación de reportar información, a las comunicaciones electrónicas que requieren firma digital, consideraciones e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud y de las Sanciones en cuanto al incumplimientos de dichas instrucciones.
 

 
2012   Circular Externa 4 de 2012 Superintendencia Nacional de Salud  

Ampliación plazo transmisión información financiera -Corte diciembre 31 de 2011. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 1018 de 2007, tiene entre otras funciones, la de emitir instrucciones a los vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como aplicar las sanciones respectivas relacionadas con aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. Así las cosas y teniendo en cuenta que se adoptó la medida cautelar de vigilancia especial a Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado y a Programas de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, consistente en la remoción del Revisor Fiscal y en la designación de Contralor en la Entidad Promotora de Salud, así como en la designación de Contralor en el Programa de Entidad Promotora de Salud y se requiere la actualización de la certificación digital a nombre del Contralor designado, se procede a ampliar el plazo de transmisión de la información financiera, con el propósito de que el contralor designado en las Entidades Promotoras de Salud y en los Programas de las Entidades Promotoras de Salud adquieran el certificado digital respectivo.
 

 
2013   Circular Externa 2 de 2013 Superintendencia Nacional de Salud  

Modifica la Circular Externa número 047 de 2007, con el propósito de establecer el procedimiento que deben surtir las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y cualquiera que sea el régimen que administren. En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, la cesión aquí regulada se refiere a sus respectivos programas en salud. Estas reglas desarrollan, desde la perspectiva de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2013   Decreto 723 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Determina que La inspección, vigilancia y control de las actividades de salud de las Administradoras de Riesgos Laborales estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que para efectos de control del uso adecuado de los recursos a que hace referencia la presente ley, se establece la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el plan de aplicación y ejecución de los recursos en los términos y condiciones que exija este Ministerio, quien a su vez reportará los informes de ejecución a los organismos de inspección, vigilancia y control del sector. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud vigilará y hará seguimiento permanente para la ejecución correcta de los recursos contemplados en la presente ley. En el evento que se detecte el inadecuado uso de los recursos la entidad competente deberá ordenar la suspensión en la ejecución de los mismos. Por ultimo señala que las entidades territoriales, Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez recibidos los pagos o giros, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad.
 

 
2015   Circular Externa 018 de 2015 Superintendencia Nacional de Salud  

Establece criterios que permitan clasificar a las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, privadas y públicas de acuerdo con su importancia y carácter estratégico, en la garantía de la prestación en el servicio en salud a la población afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud -SGSSS, en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad. En virtud del modelo de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

Sin perjuicio de la competencia específica de la Superintendencia Nacional de Salud, la vigilancia y control de los procedimientos que adelanten la Instituciones especializadas en la certificación de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud. (Artículo 2.3.2.2.5.1).
 

 
2016   Circular 12 de 2016 Superintendencia Nacional de Salud  

Hace adiciones, eliminaciones modificaciones a la Circular 047 de 2007 e imparte instrucciones en lo relacionado con el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud y el sistema de información para la calidad.
 

 
2016   Circular Externa 016 de 2016 Superintendencia Nacional de Salud  

Modifica la Circular 047 de 2017, con el propósito de imapartir instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas al Sistema, Empresas de Medicina Prepagada, Servicio de Ambulancia Prepagado, Regímenes de Excepción y Especiales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Transporte Especial de Pacientes, Generadores de Recursos, Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con la información financiera para efectos de supervisión.
 

 
2016   Decreto 1255 de 2016 Nivel Nacional  

Establece para el año 2016 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta los procesos de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Fija la tasa anual de inspección, vigilancia y control y Medidas preventivas de la toma de posesión. (Artículo 2.5.5.1.1 al 2.5.5.2.26).
 

 
2016   Resolución 2599 de 2016 Superintendencia Nacional de Salud  

Dicta disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.
 

 
2017   Decreto 1603 de 2017 Nivel Nacional  

Se establecen para el año 2017, en veintinueve mil quinientos cincuenta y cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y ocho pesos ($29.555.646.788) moneda corriente, los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
 

 
2017   Decreto 1848 de 2017 Nivel Nacional  

La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar las EPS Indígenas y evaluar el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia definidos en el presente decreto, para lo cual realizará un monitoreo a cada una de las mismas como mínimo una vez al año. En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos, la Superintendencia Nacional de Salud podrá condicionar la permanencia de la habilitación de las EPS Indígenas, al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades. En este sentido, La Superintendencia Nacional de Salud programará anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislación de los pueblos indígenas, en las cuales podrán participar sus propios funcionarios, los entes territoriales, las autoridades tradicionales indígenas, las EPS e IPS indígenas y los servidores públicos que directa o indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos indígenas.
 

 
2017   Resolución 5118 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud  

Para efectos de la verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el artículo 2.5.2.2.1.12 del Decreto 780 de 2016 -en concordancia con los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017- y demás normas que lo modifique o adicione, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará tas validaciones correspondientes teniendo en cuenta la siguiente metodología establecida en la imagen del artículo 3 de la presente resolución.
 

 
2017   Resolución 5171 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece que la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
 

 
2017   Resolución 5260 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud  

Clasifica los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2017 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2017   Resolución 5270 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud  

Determina las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota anual de la tasa vigencia 2017 a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud. El mencionado pago debe realizarse generando el recibo para pago en banco el mismo día de su generación, o mediante PSE, en la página www. supersalud.gov.co y dentro de las fechas establecidas.
 

 
2018   Ley 1929 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

La Superintendencia de Subsidio Familiar y la Superintendencia de Salud, entes de control, inspección y vigilancia de las Cajas de Compensación Familiar presentarán informes dentro de los diez (10) primeros días de cada legislatura, sobre el uso de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para el saneamiento de pasivos de las Cajas de Compensación Familiar que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud, y/o se encuentren en liquidación, a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, las cuales sesionarán de manera conjunta para tal efecto.
 

 
2019   Circular Externa 001 de 2019 Superintendencia Nacional de Salud  

Solicita a las Entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud reportar y dictaminar la información financiera de forma oportuna, confiable y clara dentro de los plazos establecidos, teniendo como referencia el Catálogo de Información Financiera expedido por esta Superintendencia y el Catálogo de Cuentas proferido por la Contaduría General de la Nación.
 

 
2019   Resolución 3100 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Faculta a la Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales, la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud.
 

 
2020   Circular Externa 010 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Da instrucciones y requerimientos de información frente al diagnóstico en el marco de la pandemia covid-19. Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus, la Superintendencia Nacional de Salud adelanta acciones de vigilancia e inspección con enfoque de riesgo que aporten a la mitigación y supresión del virus en el país según los niveles de responsabilidad de los actores del SGSSS, incluyendo el monitoreo de la disponibilidad, oportunidad y capacidad para la toma y procesamiento de muestras para el diagnóstico de covid-19 en cada departamento.
 

 
2020   Circular Externa 014 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Adaptadas al Sistema para garantizar el cumplimiento del flujo de recursos y el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos de voluntades, atenciones de urgencias y/o de las autorizaciones otorgadas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y otros proveedores en salud, para la atención de sus afiliados, que redunden en la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente.
 

 
2020   Decreto 600 de 2020 Nivel Nacional  

La Superintendencia Nacional de Salud estará a cargo de la inspección, vigilancia y control del uso por parte de las EPS de los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y títulos de deuda pública interna, para disminuir las cuentas por pagar o deudas con los prestadores de servicios de salud por servicios y tecnologías financiados con las UPC, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el COVID-19.
 

 
2020   Decreto 1109 de 2020 Nivel Nacional  

Indica que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respectivo a la obligación de reporte de información de que trata el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar.
 

 
2020   Resolución 741 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece que la Superintendencia Nacional de Salud vigilará que se reporte la información relacionada con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19 reconocidas durante el año 2020, con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia y de ser necesario, iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que haya lugar.
 

 
2020   Resolución 857 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Determina que la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta y, en consecuencia, hará seguimiento a los convenios que se suscriban para tal fin, en los términos que para el efecto esa entidad defina.
 

 
2020   Resolución 2246 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Adopta la estrategia de Red de Controladores del Sector Salud y establece las directrices para su implementación. La presente resolución aplicará a las entidades que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público de la salud, o que ejerzan control sobre los recursos públicos destinados a este y que, de manera voluntaria, quieran adherirse a la estrategia.
 

 
2020   Resolución 12512 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Determina que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2462 de 2013 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
 

 
2020   Resolución 13849 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Amplía el plazo para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, en favor de la Superintendencia Nacional de Salud, por parte de las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control de la Entidad.
 

 
2022   Circular Externa 465 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte la Superintendencia Nacional de Salud, instrucciones a las entidades territoriales y a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a nivel territorial, estableciendo por medio de la presente circular la obligatoriedad en la adopción e implementación por parte de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales de la Guía de Auditoría que orienta el ejercicio de las competencias de inspección y vigilancia de manera estandarizada, uniforme, conjunta y articulada y el cargue de la información en el aplicativo dispuesto en ambiente web por la Superintendencia Nacional de Salud, el cual constituye el Informe de Auditoría.
 

 
2022   Circular Externa 202215 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud  

Modifica el Capítulo II del Título II de la Circular Externa 047 de 2007 y sus modificaciones, en lo que respecta a entidades que administran Planes Voluntarios de Salud (PVS) y se imparten instrucciones generales relativas al Sistema Integrado de Gestión de Riesgos.
 

 
2022   Resolución 510 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

La Superintendencia Nacional de Salud deberá efectuar inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los lineamientos de la Resolución 510 de 2022.
 

 
2023   Circular Externa 202313 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones para el cumplimiento del artículo 151 de la Ley 2294 de 2023, en relación con prohibiciones específicas a los agentes liquidadores en salud, precisando que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios y, de ser el caso, la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales o administrativas.
 

 
2023   Ley 2287 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Asigna la función a la Superintendencia de Salud de realizar la inspección, vigilancia y control de los biobancos y las colecciones de muestras biológicas por fuera del ámbito de un biobanco y de los proyectos de investigación concretos.
 

 
2023   Resolución 202392 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud  

Amplía el plazo para cumplir con el pago de la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud de la vigencia 2023 consagrada en el artículo 76 de la ley 1955 de 2019.
 

 

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