Documentos para SUPERNUMERARIOS :: Derechos Prestacionales
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 680 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Oficio No 06077 del 21 de diciembre de 1998 de la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
 

 
1999   Concepto 2061 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-29626 del 22 de julio de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2003   Concepto 68 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El personal con nombramiento provisional de la entidad, vinculado y encontrándose en cargos de planta de la entidad, accederá al reconocimiento y pago de prima de antigüedad si cumple ininterrumpidamente el periodo de tiempo previsto en el citado Acuerdo Distrital.
 

 
2003   Concepto 78 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El personal supernumerario vinculado a la Secretaría General tendrá derecho, de manera proporcional, al reconocimiento y pago de las correspondientes prestaciones sociales, entre ellas, al vestido de labor, cuando cumpla con los demás parámetros dispuestos por la Ley para tal efecto.
 

 
2005   Concepto 34 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es procedente que a los empleados públicos vinculados mediante nombramiento como supernumerarios a la Administración Central del Distrito Capital, se les reconozca y pague la Prima Técnica prevista en las normas Distritales, por cuanto es evidente que prestan servicios a la Administración Distrital en condiciones similares y equivalentes a los demás servidores. Para este reconocimiento se deben tener en cuenta los requisitos profesionales y de experiencia a que se refieren los artículos 1º y 2º del Decreto Distrital 320 de 1995. Debe obviamente advertirse que los supernumerarios deben pertenecer a los niveles en los cuales procede el reconocimiento de la prima técnica, esto es, directivo, ejecutivo, asesor, y profesional. Así las cosas, la prima técnica al ser salario, se le puede reconocer y pagar en el Sector Central de la Administración Distrital a quienes se les vincule como Supernumerarios, siempre y cuando hayan sido creadas para los servidores públicos por norma especial en los términos del decreto 1042 de 1978 y normas locales, existan los recursos presupuestales y exista petición del derecho por parte de servidor público quien deberá acreditar en forma individual los requisitos para acceder al disfrute respectivo.
 

 
2006   Circular 27 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define el criterio jurídico aplicable para el reconocimiento y pago de la prima técnica al personal profesional vinculado mediante nombramiento en calidad de supernumerario a la Administración Central del Distrito Capital, y en atención a las diferentes inquietudes que han surgido en las dependencias que la integran, en el sentido de establecer la procedencia del reconocimiento y pago de éste emolumento, y le solicita a los responsables nominadores y ordenadores del gasto, tener en cuenta los aspectos reguladores sobre el tema, descritos en la presente circular.
 

 
2009   Concepto 64 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ no se observa restricción alguna para que el personal vinculado como supernumerario no reciba similar tratamiento que el personal de planta, toda vez que si se dan los presupuestos señalados en el artículo 3º del Acuerdo 9º de 1999, para reconocer y pagar horas extras, éstas pueden otorgarse¿ El empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo, teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 21 del Decreto Nº 785 de marzo 17 de 2005, éstos quedaron agrupados en el nivel asistencial, siendo para este nivel el derecho a horas extras. Sin embargo, en ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto. Finalmente, establece la norma que no se pagarán mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario¿ Procede el reconocimiento y pago de las horas extras laboradas al personal supernumerario que ostenta el cargo de Auxiliar Administrativo ¿ Conductor ¿ siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3º del Acuerdo 9º de 1999.
 

 
2009   Concepto 332 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Liquidación y pago de prestaciones sociales a supernumerario. ¿(¿) una vez terminado el plazo de la primera vinculación como supernumerarios, se presenta un rompimiento del vinculo laboral con la entidad, en consecuencia, la administración debe realizar el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales que hubiere causado al servicio de la misma, a excepción de aquellas que en la normatividad aplica la figura de la solución de continuidad.¿ ¿(¿) para el caso¿ relacionado con la aplicación de la ¿solución de continuidad¿¿ solo sería viable¿ para la bonificación por servicios prestados como quiera que el artículo 2º del Acuerdo 92 de 2003, la contempla expresamente.¿ (¿) ¿(¿) la prima semestral para los empleados de la Administración Central del Distrito, el artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990, expresamente determina su reconocimiento, par quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcional a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre.¿ ¿(¿) la prima de navidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, cuando el funcionario no hubiere servido el año completo, se reconocerá de manera proporcional al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio.¿
 

 
2009   Directiva 2 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices y recomendaciones en materia de la definición de la naturaleza jurídica de la vinculación de los supernumerarios y las consecuencias que de ésta se derivan, por cuanto existe una diferencia de criterios que han dado origen a una interpretación disímil de normas que les son aplicables, y por ende se ha hecho evidente una dificultad en su aplicación de manera particular, en lo atinente al Decreto 4581 de 2008 que consagró el bono de productividad social. Todas las entidades y organismos del Distrito Capital aplicarán la política laboral definida en cuanto a la naturaleza jurídica de la vinculación de supernumerarios y reconocimiento y pago del bono de productividad social, , entendiendo que los supernumerarios son empleados públicos, por tanto se les debe dar igual trato en relación con aquellos servidores que sin ningún margen de duda han sido enmarcados dentro de esta categoría, y las obligaciones laborales adquiridas por la Administración con respecto de éstos, están incorporadas en el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y se le debe dar el mismo trámite presupuestal. Las entidades y organismos distritales, deben proceder a efectuar el pago del bono de productividad social, si reúnen las condiciones allí fijadas para tal efecto, ya que dicho beneficio está dirigido a los empleados públicos del Distrito que han participado con la prestación del servicio, a elevar la productividad en el ejercicio de la función pública, y los supernumerarios han contribuido a la consolidación de ese rango creciente de productividad, así su vínculo con la Administración sea temporal, de igual modo que aquellos que gozan de una vinculación de carácter permanente.
 

 
2010   Concepto 19 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ si es procedente que a los empleados públicos vinculados mediante nombramiento como supernumerarios a la Administración Central del Distrito Capital, se les reconozca y pague la Prima Técnica prevista en las normas Distritales, por cuanto es evidente que prestan servicios a la Administración Distrital en condiciones similares y equivalentes a los demás servidores. Para este reconocimiento se deben tener en cuenta los requisitos profesionales y de experiencia a que se refieren los Decreto Distritales 471 de 1990, 320 de 1995, 243 de 1999 y el Decreto Nacional 785 de 2005, así como pertenecer a los niveles en los cuales procede el reconocimiento de la prima técnica, esto es, directivo, ejecutivo, asesor o profesional¿ ésta Dirección se apoya en las orientaciones emitidas por la Corte Constitucional de las que se desprende la viabilidad jurídica de éste beneficio laboral, en razón a que los supernumerarios son vinculados a la Administración a través de acto administrativo, previa existencia de recursos presupuestales, se perfecciona con la posesión, atrayendo hacia el servidor los derechos y obligaciones que imperan dentro del régimen de servicio al Estado en igualdad plena de condiciones en cuyo contexto se supone un reconocimiento de salario rodeado de los beneficios laborales entre los cuales se encuentra la posibilidad de disfrute de los factores salariales.
 

 

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