2006 |
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Decreto 318 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá D.C., cuyo ámbito de aplicación será el Distrito Capital tanto en su territorio urbano como rural y el cual tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019, y para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el 2008; como el mediano plazo, hasta el 2012; y como largo plazo, hasta el 2019. Señala que todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y en especial, a las relacionadas con: la estructura ecológica principal y su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los sistemas generales de servicios públicos y equipamientos; el sistema de espacios públicos construidos, el sistema de movilidad; y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el Artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004. |
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2015 |
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Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud. |
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