Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Sector Educativo
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Fija competencias de la Nación y de entes territoriales en educación, instituciones educativas, rectores y recursos, funciones, Fondos de Servicios Educativos, manejo presupuestal y contratación en estos, distribución de recursos en este sector, destilación, criterios de distribución, transferencia, administración, información, entidades territoriales certificadas, crecimiento de costos, restricciones financieras, sostenibilidad del sistema, disposiciones laborales, prestación del servicio educativos, inversión y régimen de transición en educación. Art. 5 a 41.
 

 
2002   Concepto 7941 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los efectos de la sentencia emitida por el Consejo de Estado el 25 de enero de 2001, aún cuando fue expedida en vigencia y en referencia a la Ley 60 de 1993, tienen el mismo alcance con la expedición de la Ley 715 de 2001; es decir, se debe incluir en el presupuesto del año 2003 el 1.5% de la participación para educación del Sistema General de Participaciones integrando el patrimonio del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP; en el entendido, de que dichos recursos serán exclusivamente destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa en el Distrito Capital.
 

 
2002   Decreto 159 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta la ley 715 de 2001 en cuanto a la información para la distribución de recursos de la participación de propósito general y de la asignación para programas de alimentación escolar, regula la información para distribución de recursos de la asignación del sistema general de participaciones para resguardos indígenas, asignación para ciertos distritos y municipios, nuevos municipios, distribución en salud entre departamentos, distritos y municipios; pérdida de calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones, giro de recursos y certificación de municipios en educación.
 

 
2002   Decreto 457 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 715/01, en cuanto a la asignación de recursos, por alumno atendido en el sistema educativo en las entidades territoriales, los departamentos y municipios certificados y personal administrativo de planta de las Secretarías de Educación, del Sistema General de Participaciones.
 

 
2002   Decreto 3191 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 715/01, en cuanto a los conceptos que contienen los costos de nómina a financiar con recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, certificación de las obligaciones adquiridas, reorganización del sector educativo y conceptos en caso de departamentos en procesos de reestructuración.
 

 
2002   Directiva 13 de 2002 Ministerio de Educación Nacional  

Con los recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar en los distritos y municipios, se busca atender prioritariamente a la población escolar rural e indígena. También favorecer a estudiantes pobres y vulnerables matriculados en instituciones educativas oficiales donde no exista atención alimentaria. Estos recursos complementan los que destinen directamente los distritos, municipios y otras entidades u organismos para el mismo fin.
 

 
2002   Sentencia 617 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Ante una nueva regulación constitucional y legal de la participación de las entidades territoriales en los ingresos de la Nación para la prestación de servicios como salud y educación, es legítimo que se conciba un nuevo régimen de carrera para el personal docente, directivo docente y administrativo y es también legítimo que ese régimen no se aplique al personal vinculado antes de la promulgación de esa ley pues la expedición de un nuevo régimen de carrera docente no es óbice para desconocer derechos adquiridos por el personal cobijado por el actual Estatuto Docente.
 

 
2002   Sentencia 618 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El hecho de que en la Ley 715 de 2001 el legislador haya decidido incluir materias que según ciertos criterios deberían hacer parte de una ley de educación o el estatuto docente, no viola el principio de unidad de materia. Se trata del ejercicio de las competencias y facultades constitucionales que le permiten al Congreso, decidir cuáles normas deben regularse total o parcialmente en una misma ley, siempre que estas guarden una relación de conexidad.
 

 
2002   Sentencia 793 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Los créditos a cargo de las entidades territoriales por actividades propias del sector educación, bien sea que consten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que señale la ley y transcurrido el término para que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecución, con embargo de recursos del presupuesto, en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos, y, si ellos no fueren suficientes, sobre los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.
 

 
2003   Decreto 850 de 2003 Nivel Nacional  

Autoriza a los departamentos y a los municipios para que paguen hasta el 31 de diciembre de 2003, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones a los funcionarios administrativos de planta de las secretarías de educación que venían siendo pagados en el año 2001 con recursos del situado fiscal para educación y dicta disposiciones para el año 2004.
 

 
2003   Decreto 3533 de 2003 Nivel Nacional  

Adiciona las primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley, a los costos de nómina que se financiarán por una vez con recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.
 

 
2003   Directiva 14 de 2003 Ministerio de Educación Nacional  

No puede hacerse ningún pago con cargo al Sistema General de Participaciones, al personal docente, directivo docente y administrativo de las instituciones educativas del país, por fuera del régimen salarial y prestacional establecido por la Ley o de acuerdo con esta, pues en la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del orden territorial, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales no pueden exceder los limites máximos señalados por el Gobierno Nacional y el Congreso de la República en uso de las competencias atribuidas a éstos por la Constitución Política.
 

 
2003   Directiva 20 de 2003 Ministerio de Educación Nacional  

Las plantas de cargos docentes y la de los administrativos de los establecimientos educativos estatales serán organizadas conjuntamente por la Nación, departamentos, distritos y municipios, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la ley. La provisión de cargos en las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, se realizará por parte de la respectiva entidad territorial, dando prioridad al personal actualmente vinculado en propiedad y que cumpla los requisitos para el ejercicio del cargo.
 

 
2004   Decreto 177 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la distribución del sistema general de participaciones para salud y educación, para mejorar la asignación de los recursos de éste, señala la forma de realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal, así como su distribución definitiva, señala la forma de establecer el valor per cápita para los servicios a la población no asegurada, la forma de determinar a la población beneficiada y actualización del sistema de identificación de beneficiarios.
 

 
2004   Resolución 2225 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Incorporan los funcionarios que ocupan los cargos docentes, directivos docentes y administrativos de los planteles educativos del Distrito Capital, a las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones.
 

 
2005   Decreto 1494 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta los procedimientos que deben observar las entidades territoriales certificadas para realizar modificaciones en la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones. Señala las condiciones que debe cumplir la entidad para el inicio del trámite conducente a la modificación de la planta de cargos, así como los pasos que deben seguirse, sin los cuales no podrá efectuarse modificación alguna
 

 
2006   Resolución 1457 de 2006 Ministerio de Educación Nacional  

Reglamenta el artículo 5º, numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001 en relación con la asignación de recursos a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo y se determinan criterios para su aplicación.
 

 
2006   Sentencia 368 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte examina si, de conformidad con lo expuesto por el demandante, la expresión "en carrera" contenida en el inciso primero del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, referida a la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones, desconoce los principios consagrados en los artículos 13 y 58 de la Constitución, al respecto concluye que: La reiterada jurisprudencia constitucional tanto en materia de principio de igualdad como en materia de derechos adquiridos, conduce a declarar la constitucionalidad de la norma demandada, por los cargos examinados. La norma acusada se refiere única y exclusivamente a los educadores debidamente inscritos en la carrera administrativa docente, y es a tales docentes a quienes se les exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 715 de 2001, para obtener el ascenso en el escalafón, precisamente con el propósito de asegurar la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones. No encuentra entonces la Corte vulneración alguna del principio de igualdad en relación con los educadores que no se hallan inscritos en la carrera administrativa docente, ni desconocimiento de derechos adquiridos por éstos ya que, por el contrario, es evidente que en cuanto concierne a tal categoría de educadores y en relación con el tema planteado en la demanda, no se configura derecho adquirido alguno.
 

 
2007   Decreto 1838 de 2007 Nivel Nacional  

Ordena el no pago de días no laborados por los Servidores Públicos del Sector Educativo. Señala que los recursos del Sistema General de Participaciones cuyo uso deje de aplicar la entidad territorial al pago de nómina, como efecto de lo dispuesto en este decreto, deberá ser reprogramado en inversión para la calidad del servicio educativo.
 

 
2007   Ley 1176 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, sobre el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Modifica parcialmente la Ley 715 de 2001, en cuanto la prestación de servicios de salud y prestación del servicio educativo.
 

 
2008   Decreto 317 de 2008 Nivel Nacional  

Desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007, estableciendo disposiciones a tener en cuenta, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos del Censo 2005 en la distribución del Sistema General de Participaciones -GCP y de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. Señala que en la distribución por entidad territorial de los recursos de calidad de la participación para Educación del SGP se garantizará a todos los municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, como mínimo el monto correspondiente a lo asignado en las doce doceavas del componente de calidad en la vigencia 2007, una vez descontados los recursos asignados por concepto de excedentes.
 

 
2009   Decreto 168 de 2009 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones y reglamenta las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas.
 

 
2009   Ley 1294 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 30 de la Ley 1176 de 2007, respecto de la prestación del servicio educativo por los Departamentos, Distritos y Municipios certificados. Establece que solo en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares.
 

 
2011   Decreto 1122 de 2011 Nivel Nacional  

Para la vigencia 2011 y siguientes, la distribución de los recursos de la participación de Educación - Calidad matrícula oficial, de los distritos, municipios y de las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, se hará conforme a los parámetros que desarrollan el artículo 16 de la Ley 715 de 2001.
 

 
2011   Decreto 4807 de 2011 Nivel Nacional  

Establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación. Señala el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General de Participación , con destino a gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los fondos de servicios educativos de las instituciones.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que los departamentos, distritos y municipios certificados en educación, deben administrar eficientemente las plantas de personal docente y directivo docente, requeridas para la prestación del servicio público educativo; además establece reglas sobre el pago de la contratación para la prestación del servicio (art. 143).
 

 
2012   Decreto 707 de 2012 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 3º del Decreto 1494 de 2005 ¿ Por el cual se reglamentan los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones¿, con el siguiente parágrafo: ¿Parágrafo. Cuando la modificación en la planta de cargos consista en una disminución de la misma, la entidad territorial no deberá anexar la certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata el literal a) del presente artículo.¿
 

 
2012   Documento 149 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Por medio del presente documento CONPES, se asigna una mayor participación para educación proveniente del SGP vigencia 2011 en los siguientes términos: ¿En el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2012 se presupuestaron recursos adicionales del Sistema General de Participaciones ¿SGP- por concepto de ajuste de inflación. Para el caso del Sector Educación estos recursos corresponden $21.648.107.450; después de análisis técnicos presupuestales y jurídicos pertinentes el MEN decidió utilizar estos recursos para realizar un ajuste a los recursos de complemento a la población atendida de la vigencia 2011, distribuidos en los documentos Conpes Social 141, 143 y 144. ¿
 

 
2012   Resolución 1450 de 2012 Ministerio de Hacienda  

Distribuye recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2011 con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET-. Los recursos del Sistema General de Participaciones corresponde a la última doceava de 2011 y al mayor valor generado por la diferencia entre la inflación causada y la definitiva en la vigencia 2010, distribuidos territorialmente en el Conpes Social 149 de marzo 27 de 2012. Los recursos son distribuidos en educación, salud y propósito general.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Regula la distribución de la participación para educación del sistema general de participaciones. Fija la distribución de los recursos del Sistema General de Particiones para educación del componente de calidad, la información necesaria para ello, y la metodología. Por otra parte, igualmente reglamenta los criterios para distribuir el saldo de los recursos disponibles de la participación en educación del Sistema General de Particiones. (Artículos 2.3.1.61.1 al 2.3.1.6.2.1) Reglamenta el uso de los recursos correspondientes a la asignación complementaria al criterio de distribución de población atendida, para satisfacer el costo derivado del mejoramiento de la calidad (sección 6)
 

 
2016   Decreto 914 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto número 1075 de 2015, con el fin de reglamentar el uso de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones por el criterio de Población Atendida Asignación Complementaria para atender el costo derivado del mejoramiento de calidad.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del SGP para salud y educación mediante la disponibilidad y verificación de la información necesaria, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), podrá realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal atendiendo los criterios de la Ley 715 de 2001. La distribución definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información por parte de las entidades responsables de su certificación. Estas distribuciones serán aprobadas por el Conpes para la Política Social.
 

 
2017   Decreto 1577 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica de los artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquense los artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto número 1075 de 2015, en relación con la transferencia de recursos a educadores y funcionarios administrativos y al monto de los recursos girados. Por lo tanto, se expresa los términos para la transferencia de los recursos y el porcentaje de los mencionados.
 

 
2017   Decreto 1862 de 2017 Nivel Nacional  

Define las condiciones de asignación de los recursos de gratuidad educativa del sistema general de participaciones - educación, para los establecimientos educativos oficiales que atienden población indígena en el marco de los contratos de administración de la atención educativa, de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación y con el fin de fortalecer el derecho a la educación propia a partir de la apropiación de los recursos destinados para ello en la vigencia fiscal 2018.
 

 
2020   Circular 014 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Especifica que La Secretaría de Educación del Distrito -SED exhortó a las Instituciones Educativas Distritales IED a utilizar los recursos del SGP que, según la Directiva Ministerial 5, podrán ser utilizados en los materiales necesarios para que los niños, niñas y adolescentes continúen con el trabajo pedagógico y educativo en casa.
 

 
2020   Directiva 005 de 2020 Ministerio de Educación Nacional  

Prioriza la prestación del servicio educativo para población en edad escolar.
 

 
2023   Resolución 2394 de 2023 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Fija las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) en las cuales se administran los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones y en el Sector Educación las demás fuentes del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
 

 

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