Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Sector Salud
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Fija competencias de la Nación y de entes territoriales en salud, señala la forma de distribuir recursos del Sistema Generadle Participaciones para el sector, destino de éstos, financiación de población pobre, distribución de recursos, contratación de prestación de servicios, transferencia, organización y consolidación de redes, dirección y prestación de servicios en salud, registro de entidades de salud, Fondos de Salud, aportes patronales, direcciones territoriales de salud, pasivo prestacional, administración, giro de recursos, información, inspección, vigilancia y transición del sistema en salud. Art. 42 a 72.
 

 
2002   Decreto 258 de 2002 Nivel Nacional  

Adopta una medida transitoria para el giro de los recursos del sistema general de participaciones y demás recursos destinados al sector salud, ordenando su giro a las cuentas registradas ante la dirección del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y ordena a las entidades a las que están afiliados los trabajadores del sector salud, continuar prestando los servicios a sus afiliados, en tanto se realiza el proceso de distribución de recursos.
 

 
2002   Decreto 1338 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta la supresión del fondo de pasivo pensional del sector salud, ordenada por la ley 715 de 2002, señala el término para el traslado de la información al Ministerio de Hacienda, los responsables de ello, la suspensión de términos, los ajustes presupuestales, el traslado de recursos y el plazo para ello, las actas de recibo y el principio de unidad de caja.
 

 
2002   Sentencia 615 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La obligatoriedad de los planes bienales de inversiones en salud respecto de las empresas privadas no resulta conforme con la Constitución y menos la sanción de excluirlos del sistema por incumplir la prohibición de invertir por fuera de ellos, dado que ello elimina el esquema de libre competencia que el resto de las leyes que regulan el servicio público de salud mantienen, pues las empresas privadas que prestan servicios de salud sólo podrán invertir en aquellos proyectos y servicios de control especial de oferta que les sean autorizados en los planes bienales, so pena de quedar excluidas del sistema de seguridad social.
 

 
2003   Decreto 102 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 715/01, en cuanto a los cálculos de distribución de los recursos para la atención de la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda para la vigencia 2003 y forma de realizar la distribución.
 

 
2004   Decreto 177 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la distribución del sistema general de participaciones para salud y educación, para mejorar la asignación de los recursos de éste, señala la forma de realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal, así como su distribución definitiva, señala la forma de establecer el valor per cápita para los servicios a la población no asegurada, la forma de determinar a la población beneficiada y actualización del sistema de identificación de beneficiarios.
 

 
2004   Decreto 3690 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 54 de la Ley 715 de 2001, que establece que la prestación del servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta. Señala que el Gobierno Nacional podrá otorgar préstamos condonables a las entidades territoriales, con el fin de adelantar el programa de modernización y organización de las redes del sector salud. Indica las garantías que deben constituirse a favor de la nación, convenios de desempeño, requisitos para la condonación de los préstamos y ordena constituir un Comité de Seguimiento y Condonación.
 

 
2004   Sentencia 040 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El establecimiento de un porcentaje fijo del Estado para concurrir a la afiliación de la población pobre al régimen subsidiado en salud, resulta contrario a la Constitución, pues en materia de salud opera el principio de universalidad y de expansión progresiva y no puede predicarse progresividad de una disposición que no sólo establece un porcentaje invariable sino que no tiene en cuenta las circunstancias de la población pobre cuya gran mayoría todavía no ha ingresado al régimen subsidiado en salud; dicho precepto cercena la posibilidad de que se den las condiciones para que toda la población se beneficie del servicio de salud.
 

 
2005   Decreto 3003 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo del artículo 44 de la Ley 715 de 2001. Establece el procedimiento de evaluación de los municipios que fueron certificados a 31 de julio de 2001 y hayan asumido la prestación de los servicios de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada. Dispone que los municipios certificados en la fecha anotada, podrán continuar haciéndolo, siempre y cuando demuestren capacidad de gestión en las áreas de dirección y de prestación de servicios de salud, evaluada de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de la Protección Social. Determina el procedimiento de evaluación de la capacidad de gestión, evaluación y verificación de la capacidad de gestión, reporte de información y consecuencias de la evaluación insatisfactoria.
 

 
2006   Decreto 1636 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud, por parte de las instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud. Señala la destinación de los recursos del sistema, las obligaciones de las entidades empleadoras en el pago de los aportes patronales y de las cotizaciones de los servidores públicos. Dicta disposiciones sobre la distribución y programación presupuestal del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, giro de los recursos del Sistema, administración de los aportes patronales destinados al pago del auxilio de cesantías, reconocimiento y pago de rendimientos, responsabilidades y obligaciones en el manejo de la información.
 

 
2007   Decreto 2878 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, fijando los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGP-S) para el componente de salud pública y para la financiación de la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1122 de 2007, y sólo serán aplicables a la distribución y asignación que realice la Nación. La distribución de los recursos para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada se realizará por municipio, distrito y corregimiento departamental, teniendo en cuenta la participación de la población pobre no asegurada ajustada por el factor de dispersión poblacional de cada entidad territorial, frente al total nacional de la población pobre no asegurada ajustada por el factor de dispersión poblacional.
 

 
2007   Ley 1176 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, sobre el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Modifica parcialmente la Ley 715 de 2001, en cuanto la prestación de servicios de salud y prestación del servicio educativo.
 

 
2007   Resolución 2527 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Decreto citado, el giro efectivo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, será efectuado directamente a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos, con base en la distribución que regula el mismo decreto, quedando en cabeza de las entidades empleadoras la responsabilidad, de efectuar y presentar mensualmente la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y anualmente la liquidación de los aportes de cesantías correspondientes a sus servidores.
 

 
2007   Resolución 3042 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fija las condiciones para la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los mismos. La administración y ordenación del gasto de los fondos corresponde al jefe de la entidad territorial quien podrá delegar en el director territorial de salud dicha atribución. Los Fondos de salud de las entidades territoriales se deben crear o ajustar por la respectiva entidad territorial dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, por la Asamblea o Concejo, según el caso, o por el respectivo jefe de la entidad territorial debidamente facultado.
 

 
2008   Decreto 313 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, indicando la información que se tendrá en cuenta para la distribución de los recursos por los criterios de (i) déficit de cobertura, (ii) Población atendida y balance del esquema solidario, (iii) esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, (iv) Nivel de pobreza, (v) eficiencia fiscal y administrativa, de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones - SGP. De igual forma señala la información que deberá ser tenida en cuenta para la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia, y los de la asignación especial para alimentación escolar del SGP. Indica el porcentaje que se utilizará durante la vigencia 2008, para la asignación de los recursos que financian la prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.
 

 
2008   Decreto 317 de 2008 Nivel Nacional  

Desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007, estableciendo disposiciones a tener en cuenta, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos del Censo 2005 en la distribución del Sistema General de Participaciones -GCP y de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. Señala que en la distribución de los recursos del componente de salud publica de la participación para salud del SGP, por los criterios de población por atender, nivel de pobreza, población a riesgo dengue, población a riesgo de malaria y población susceptible a ser vacunada, se garantizará a todos los municipios y distritos, como mínimo el monto correspondiente a lo asignado en las doce doceavas de la vigencia 2007, por estos criterios.
 

 
2008   Decreto 4815 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 924 de 2008, precisando que en la vigencia fiscal 2009 los porcentajes de que tratan los artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007 serán los mismos que se aplicaron en 2008, para efectos de la distribución y asignación de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.
 

 
2008   Resolución 4204 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica y adiciona la Resolución 3042 de 2007 que reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fija las condiciones para la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los mismos.
 

 
2009   Decreto 168 de 2009 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones y reglamenta las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas.
 

 
2009   Decreto 4973 de 2009 Nivel Nacional  

Establece las capacidades y estándares administrativos, fiscales y técnicos, así como los procedimientos y términos necesarios para que los municipios obtengan la certificación para asumir la gestión de la prestación de servicios de salud de baja complejidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de su jurisdicción, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 25 de la Ley 1176 de 2007.
 

 
2009   Resolución 991 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 3042 de 2007 modificada por la 4204 de 2008, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fija las condiciones para la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los mismos.
 

 
2010   Decreto 73 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas excepcionales en materia de excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales, con el fin de integrar los excedentes de recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales, que reposan en administradoras o aseguradoras de los diferentes subsistemas de la seguridad social, de cesantías, en el Fondo Nacional del Ahorro ¿ FNA, o en el Fondo de Solidaridad y Garantía ¿ Fosyga, al sector salud, cuando éstos no correspondan a obligaciones, derechos o prestaciones laborales de los servidores públicos del sector exigibles con cargo a dichos recursos, con el fin de permitir que, con la incorporación de los mismos, las entidades territoriales puedan asumir las obligaciones por concepto de atención a la población pobre no asegurada y por los servicios no incluidos en el POS-S.
 

 
2010   Decreto 132 de 2010 Nivel Nacional  

Determina que los recursos del Sistema General de Participaciones en salud - SGPS que se destinarán previo concepto del Conpes, y en una forma progresiva al régimen subsidiado en salud, serán en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61%, año 2009 el 65%. A partir del año 2010 este porcentaje se incrementará de manera progresiva de acuerdo con la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el régimen subsidiado y contributivo que determine el Gobierno Nacional, sin superar el 90%. Los recursos de rentas cedidas deberán transformarse para cofinanciar la unificación de planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con un plan de transformación.
 

 
2010   Decreto 965 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 4o del Decreto Ley 132 de 2010, el cual tiene como objeto definir y reglamentar las condiciones para determinar la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el Régimen Subsidiado y el Régimen Contributivo y la consecuente transformación de los recursos.
 

 
2010   Decreto 1038 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo 132 de 2010, regulando el primer giro directo que realice el Patrimonio Autónomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud. Además los recursos que financiarán este primer giro son los correspondientes al Sistema General de Participaciones para Salud - Subsidios a la Demanda y los pertinentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
 

 
2010   Decreto 1163 de 2010 Nivel Nacional  

Aplica a todas las entidades empleadoras que hayan sido o sean objeto de asignación de recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones Aportes Patronales, a las administradoras y aseguradoras de que trata el artículo 1° del Decreto 073 de 2010, así como a las entidades territoriales.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los Departamentos y Distritos, de manera conjunta con el Gobierno Nacional definirán planes de transformación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y de las rentas cedidas, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, los cuales deberán enmarcarse en un plan financiero integral del Régimen Subsidiado que incluya todas las fuentes que financian y cofinancian la operación del Régimen Subsidiado, con el propósito de alcanzar la cobertura universal y la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes subsidiado y contributivo, unificación que deberá lograrse a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
 

 
2010   Resolución 1805 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 3042 de 2007, modificada por la Resolución 4204 de 2008 y Resolución 991 de 2009.
 

 
2011   Circular 14 de 2011 Secretaría Distrital de Salud  

Requiere a las Empresas Sociales del Estado de la red adscrita, presentar a la Secretaría Distrital de Salud la ejecución mensual de Aportes Patronales del Sistema General de Participaciones dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la causación de los recurso.
 

 
2011   Circular Externa 47 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Para efecto de cuantificar las deudas de las Entidades Territoriales con las Entidades Promotoras de Salud y de estas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las cuales con fundamento en el Parágrafo Transitorio 2° del artículo 31 de la Ley 1438 y el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, les serán descontadas de los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones de Propósito General de Libre Inversión, Regalías, Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional, para cancelar en nombre de las Entidades Territoriales las deudas del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos con vigencia hasta marzo 31 de 2011.
 

 
2011   Decreto 360 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica la información para la aplicación y las fuentes y términos para el suministro de información de los criterios y mecanismos de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, establecidos en el Decreto Nacional 159 de 2004, en relación a los recursos para las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Asimismo modifica el factor de compensación decreciente, el factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (Factor No POSS) y la distribución y asignación de los recursos que financian las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda (Factor No POS-S). Establece el porcentaje del componente de prestación de servicios de salud del Sistema General de Participaciones para salud destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud en 3.8% para la vigencia de 2011.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Determina que las acciones de salud pública, promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud se financiarán con recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001, de la Unidad de Pago por capitación destinados a promoción y prevención del régimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud, de la subcuenta de promoción y prevención del Fosiga, de promoción y prevención que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que se articularán a la estrategia de Atención Primaria en Salud, recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promoción y prevención, que se articularán a la estrategia de Atención Primaria en Salud, del Presupuesto General de la Nación para salud pública, que del cuarto (1/4) de punto de las contribuciones parafiscales de las Cajas de Compensación Familiar se destinen a atender acciones de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y otros recursos que destinen las entidades territoriales.
 

 
2011   Resolución 50 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Prorroga el término para el cumplimiento de la instrucción n° 2, impartida en la circular externa n° 00000047 del 30 de agosto de 2011, denominada "reporte de información de las deudas sin fuente de financiación por parte de las entidades territoriales reflejadas en las actas de liquidación de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado.
 

 
2011   Resolución 353 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010.
 

 
2012   Resolución 1450 de 2012 Ministerio de Hacienda  

Distribuye recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2011 con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET-. Los recursos del Sistema General de Participaciones corresponde a la última doceava de 2011 y al mayor valor generado por la diferencia entre la inflación causada y la definitiva en la vigencia 2010, distribuidos territorialmente en el Conpes Social 149 de marzo 27 de 2012. Los recursos son distribuidos en educación, salud y propósito general.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que los recursos del sistema general de participaciones del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda aportes patronales, se usarán teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Durante los años 2013 y 2014 los recursos del sistema general de participaciones transferidos sin situación de fondos y presupuestados por las empresas sociales del Estado por concepto de aportes patronales, no estarán sujetos a reconocimiento por servicios prestados. Estos recursos se considerarán subsidio a la oferta. Los recursos de aportes patronales del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda girados y que no hayan sido facturados durante la vigencia 2012 estarán sujetos a lo dispuesto en este numeral. Los aumentos a la nómina y consecuentes incrementos de los aportes patronales posteriores a la vigencia 2012, no serán considerados para efectos del presente artículo. 2. Los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, se podrán usar por los departamentos y distritos así: Para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. Los recursos a que hace referencia este artículo en todos los casos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011; La distribución de estos recursos se hará entre los departamentos y distritos así: a). 50% del total de los recursos en partes iguales entre todos los departamentos y distritos del país; b). 50% entre departamentos y distritos con la fórmula dispuesta en el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones reglamentarias.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

En la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, se tomará la información requerida de conformidad con los artículos 48, 49, 52, 66, 70 y71 de la Ley 715 de 2001. Para ajustar la distribución debido a deficiencias de información, en la cual corresponda realizar el ajuste recursos suficientes del Sistema General de Participaciones para la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, correspondientes a aquellas entidades que recibieron recursos de más, el ajuste a la distribución se hará hasta por el monto que los recursos de la respectiva vigencia lo permitan, en forma proporcional. (Artículo 2.2.5.1.1 al 2.2.5.1.5)
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del SGP para salud y educación mediante la disponibilidad y verificación de la información necesaria, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), podrá realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal atendiendo los criterios de la Ley 715 de 2001. La distribución definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información por parte de las entidades responsables de su certificación. Estas distribuciones serán aprobadas por el Conpes para la Política Social.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Con el propósito de lograr la cobertura universal del aseguramiento, cuando una persona requiera la prestación de servicios de salud y no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas o privadas afiliarán a estas personas al régimen de salud que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago; lo anterior de conformidad con los lineamientos que para el efecto se expidan. Los gastos en salud que se deriven de la atención a población pobre que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el presente artículo, serán asumidos por las entidades territoriales. (Artículo 236).
 

 
2020   Resolución 857 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud.
 

 
2021   Circular Externa 044 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte instrucciones en materia de destinación de los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones no comprometidos al cierre de la vigencia fiscal 2020 y siguientes, conforme al parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 1955 de 2019 y para el uso de los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019
 

 
2023   Resolución 139 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Efectúa una desagregación y asignación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de la última doceava del Sistema General de Participaciones para Salud de la vigencia 2022.
 

 
2024   Resolución 484 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija los lineamientos para la ejecución de los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta de la participación en salud del Sistema General de Participaciones - SGP, por parte de los departamentos, distritos y municipios certificados, así como de las Empresas Sociales del Estado y de los administradores de infraestructura pública, que sean monopolio en servicios trazadores.
 

 

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