Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 159 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta la ley 715 de 2001 en cuanto a la información para la distribución de recursos de la participación de propósito general y de la asignación para programas de alimentación escolar, regula la información para distribución de recursos de la asignación del sistema general de participaciones para resguardos indígenas, asignación para ciertos distritos y municipios, nuevos municipios, distribución en salud entre departamentos, distritos y municipios; pérdida de calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones, giro de recursos y certificación de municipios en educación.
 

 
2002   Decreto 2978 de 2002 Nivel Nacional  

Se corrige un yerro del inciso 7 del Art. 89 de la Ley 715 de 2001, en cuanto al control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones por parte de la Contraloría General de la República.
 

 
2003   Resolución 213 de 2003 Contaduría General de la Nación  

Dicta parámetros y señala formatos para la refrendación de la información remitida por los municipios, distritos y el Archipiélago, por parte del Contralor General, la forma de presentación, plazos, inconsistencias, entes territoriales no refrendados y la responsabilidad por la suscripción de los formatos de información.
 

 
2004   Decreto 456 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta el giro de recursos de la participación de propósito general destinados a subsidios, determina las apropiaciones que deberán hacer los municipios y distritos para el cubrimiento de subsidios, el giro de recursos de participación de propósito general destinados a inversiones en infraestructura y el cumplimiento independiente de las obligaciones que los distritos y municipios, hayan adquirido con empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
 

 
2004   Decreto 2277 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 456 de 2004 que reglamentó el giro de recursos de la participación de propósito general destinados a subsidios, indicando el plazo para presentar los reportes acerca del monto de la participación de Propósito General, destinada para el sector de agua potable y saneamiento básico.
 

 
2005   Resolución 139 de 2005 Contaduría General de la Nación  

Dicta disposiciones relacionadas con la refrendación de información para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere la Ley 715 de 2001
 

 
2005   Resolución 222 de 2005 Contaduría General de la Nación  

Deroga la Resolución 139 de 2005 y se expide normas relativas a la refrendación de información para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere la Ley 715 de 2001
 

 
2007   Acto Legislativo 4 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 356 de la Constitución Política, estableciendo que el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los 4 años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. Se excluyen para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación, los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente. El 17% de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes y se destinarán exclusivamente para inversión. Los municipios clasificados en las categorías 4, 5 y 6, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un 42% de los recursos. Solo cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia.
 

 
2007   Ley 1176 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, sobre el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Modifica parcialmente la Ley 715 de 2001, en cuanto la prestación de servicios de salud, la prestación del servicio educativo, Ajuste del Sistema General de Participaciones por Inflación, y por crecimiento real de la economía y giro de las transferencias.
 

 
2008   Decreto 28 de 2008 Nivel Nacional  

Define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual se aplicará en concordancia con los artículos 209 y 287 de la Constitución Política, a las entidades territoriales y a los responsables de la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas. Crea la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con el objeto de desarrollar las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto realizado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones. Dispone que las entidades territoriales en forma ordinaria realizarán anualmente, como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados del monitoreo, las auditorías y las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales de que trata este decreto. En desarrollo de esta disposición, los veedores ciudadanos, vocales de control o cualquier ciudadano podrán acceder a la revisión de los contratos y ejecuciones presupuestales donde se inviertan recursos públicos.
 

 
2008   Decreto 313 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, indicando la información que se tendrá en cuenta para la distribución de los recursos por los criterios de (i) déficit de cobertura, (ii) Población atendida y balance del esquema solidario, (iii) esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, (iv) Nivel de pobreza, (v) eficiencia fiscal y administrativa, de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones - SGP. De igual forma señala la información que deberá ser tenida en cuenta para la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia, y los de la asignación especial para alimentación escolar del SGP. Indica el porcentaje que se utilizará durante la vigencia 2008, para la asignación de los recursos que financian la prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.
 

 
2008   Decreto 317 de 2008 Nivel Nacional  

Desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007, estableciendo disposiciones a tener en cuenta, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos del Censo 2005 en la distribución del Sistema General de Participaciones -GCP y de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.
 

 
2008   Decreto 2911 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 028 de 2008, que define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones. Señala el procedimiento y el fundamento para la adopción de las medidas preventivas o correctivas de que trata el Decreto citado, el contenido que debe tener el plan de desempeño tendiente a superar los eventos de riesgo detectados por parte de la entidad territorial, así como su revisión, aprobación, coordinación y evaluación del mismo; adopción de la medida de suspensión de giros, asunción temporal de la competencia y mecanismos de coordinación.
 

 
2008   Decreto 3320 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico. Señala que le corresponde al Min. Ambiente girar los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, a los departamentos, municipios y distritos. Determina el procedimiento para el giro.
 

 
2009   Decreto 168 de 2009 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones y reglamenta las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas.
 

 
2009   Decreto 276 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 313 de 2008 que rreglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, respecto de la información que se tendrá en cuenta para la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones ¿ SGP.
 

 
2011   Decreto 360 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica la información para la aplicación y las fuentes y términos para el suministro de información de los criterios y mecanismos de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, establecidos en el Decreto Nacional 159 de 2004, en relación a los recursos para las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Asimismo modifica el factor de compensación decreciente, el factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (Factor No POSS) y la distribución y asignación de los recursos que financian las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda (Factor No POS-S). Establece el porcentaje del componente de prestación de servicios de salud del Sistema General de Participaciones para salud destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud en 3.8% para la vigencia de 2011.
 

 
2011   Decreto 777 de 2011 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005 con un artículo transitorio para qué los municipios afectados por el Fenómeno de la Niña en el año 2010 y 2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, presenten el informe hasta el día 31 de marzo de 2011. En el caso que no sea posible reconstruir la documentación soporte de la ejecución presupuestal de la vigencia 2010, para efectos de la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General de 2012, correspondientes a la eficiencia fiscal, se utilizará el mismo indicador que se usó para la distribución del año anterior. El Alcalde Municipal o Distrital certificará la imposibilidad de presentar el informe el día 15 de marzo de 2011 la cual deberá ser radicada en el Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 22 de marzo de 2011.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona requisitos a los establecidos en la Ley 1176 de 2007 para la autorización del giro directo de recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones (art. 12); y, establece que para los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico la actividad de de monitoreo de seguirá a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que las actividades de seguimiento y control integral en adelante y de manera permanente, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 20), igual determina que la destinación porcentual de que trata el inciso 2° del art. 78 de la Ley 715 de 2001, será el 8% para deporte y recreación y el 6% para cultura (art. 14).
 

 
2011   Resolución 407 de 2011 Ministerio de Hacienda  

Los recursos del Sistema General de Participaciones a que hace referencia el artículo 2° del Decreto 1584 de 2002, modificado por el artículo 3° del Decreto 946 de 2006, correspondientes a las once doceavas partes de 2010, distribuidos territorialmente en el CONPES Social 136 de diciembre 22 de 2010, se distribuyen por sector entre las entidades territoriales obteniéndose los valores señalados en los cuadros anexos del acto administrativo en comento.
 

 
2011   Resolución 1872 de 2011 Ministerio de Hacienda  

Se asignan las funciones relativas al seguimiento y control del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones. Funciones de seguimiento y control de los recursos del sector de agua potable y saneamiento básico. La Dirección General de Apoyo Fiscal será la dependencia encargada de cumplir con las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011. Para estos efectos, ejecutará las funciones de seguimiento y control de los recursos al Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua potable y saneamiento básico
 

 
2012   Documento 149 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Por medio del presente documento CONPES, se asigna una mayor participación para educación proveniente del SGP vigencia 2011 en los siguientes términos: ¿En el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2012 se presupuestaron recursos adicionales del Sistema General de Participaciones ¿SGP- por concepto de ajuste de inflación. Para el caso del Sector Educación estos recursos corresponden $21.648.107.450; después de análisis técnicos presupuestales y jurídicos pertinentes el MEN decidió utilizar estos recursos para realizar un ajuste a los recursos de complemento a la población atendida de la vigencia 2011, distribuidos en los documentos Conpes Social 141, 143 y 144. ¿
 

 
2012   Documento 157 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, que ascienden a $678.361 millones, esta distribución es elaborada con base en los criterios definidos por el artículo 2 del Decreto 1584 de 2002, modificado por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006, según los cuales la distribución de los recursos del FONPET se basa en los resultados de la distribución de las once doceavas de 2012, de los componentes sectoriales de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General.
 

 
2012   Resolución 1450 de 2012 Ministerio de Hacienda  

Distribuye recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2011 con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET-. Los recursos del Sistema General de Participaciones corresponde a la última doceava de 2011 y al mayor valor generado por la diferencia entre la inflación causada y la definitiva en la vigencia 2010, distribuidos territorialmente en el Conpes Social 149 de marzo 27 de 2012. Los recursos son distribuidos en educación, salud y propósito general.
 

 
2013   Decreto 196 de 2013 Nivel Nacional  

Fija el procedimiento y los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud en el componente de prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que involucra la población pobre no asegurada y los servicios de salud no incluidos en el POT, requeridos por la población afiliada al Régimen Subsidiado.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que los recursos del sistema general de participaciones del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda aportes patronales, se usarán teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Durante los años 2013 y 2014 los recursos del sistema general de participaciones transferidos sin situación de fondos y presupuestados por las empresas sociales del Estado por concepto de aportes patronales, no estarán sujetos a reconocimiento por servicios prestados. Estos recursos se considerarán subsidio a la oferta. Los recursos de aportes patronales del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda girados y que no hayan sido facturados durante la vigencia 2012 estarán sujetos a lo dispuesto en este numeral. Los aumentos a la nómina y consecuentes incrementos de los aportes patronales posteriores a la vigencia 2012, no serán considerados para efectos del presente artículo. 2. Los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, se podrán usar por los departamentos y distritos así: Para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. Los recursos a que hace referencia este artículo en todos los casos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011; La distribución de estos recursos se hará entre los departamentos y distritos así: a). 50% del total de los recursos en partes iguales entre todos los departamentos y distritos del país; b). 50% entre departamentos y distritos con la fórmula dispuesta en el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones reglamentarias.
 

 
2014   Decreto 158 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto 196 de 2013, permitiendo que a partir de la vigencia 2014, opere de manera permanente el mecanismo de compensación de las reducciones en los recursos asignados a cada entidad territorial. El Conpes determinará en función del grado de afectación en la participación de estas últimas, el porcentaje destinado al mecanismo de compensación, dentro del límite del diez (10%) de los recursos a distribuir. Así mismo y con el fin de facilitar la operatividad, el acceso y la atención en salud a la población de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vichada, Vaupés y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Conpes determinará un monto que se destinará para realizar una compensación de los recursos de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones para Salud en estos territorios.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la disponibilidad y verificación de la información necesaria, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), podrá realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal atendiendo los criterios de las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007. La distribución definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información por parte de las entidades responsables de su certificación. (Artículo 2.2.5.8.4.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". La apertura de las cuentas maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme la metodología que para el efecto determine cada ministerio Sectorial que gira los recursos. Los saldos excedentes de estas cuentas se destinarán a los usos previstos legalmente para estos recursos en cada sector. (Artículo 140).
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Se generan cambios normativos asociados a la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, con el objetivo de reglamentar los criterios, el procedimiento y las variables para la asignación de los recursos del componente de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiación del subsidio a la oferta, dirigidos a la población pobre. (Artículos 2.4.5. al 2.4.14.).
 

 
2017   Decreto 762 de 2017 Nivel Nacional  

Se sustituyen los artículos 2.4.5 al 2.4.14 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se derogan los numerales 1 y 3 y los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. En virtud de lo anterior es necesario generar cambios normativos asociados a la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, con el objetivo de reglamentar los criterios, el procedimiento y las variables para la asignación de los recursos del componente de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiación del subsidio a la oferta.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 04683 de 2018 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Al interior de la segunda de esta Colegiatura existe consenso respecto de la naturaleza jurídica de los recursos que conforman el sistema general de participaciones, régimen jurídico que reemplazo el antiguo situado fiscal. Es asi como en diferentes pronunciamientos de las subsecciones A y B que la integran se acogio la tesis planteada por la sala de consulta y servicio civil en concepto de 27 de agosto de 2015, en consecuencia determina que no existe duda entonces de que los entes territoriales son los titulares directos o propietarios de los recursos girados por la Nacion que provengan del sistema general de participaciones, por cuanto le son asignados directamente por la Carta Política. Se fijan las siguientes reglas de Unifiacion: 1. Los recursos del situado fiscal que otrora transferia o cedia la Nación a las entidades territoriales, en vigencia de la Carta de 1886 y hasta cuando permanecieron en vigor en la Constitucion de 1991, no obstante su origen o fuente nacional, una vez se incorporaban a los presupuestos locales pasaban a ser de propiedad exclusiva de los referidos entes en calidad de rentas exogenas. 3. Los entes territoriales son los titulares directos o propietarios de los recursos que les gira la Nacion, provenientes del sistema general de participaciones, por asignacion directa del articulo 356 de la Carta Política de 1991. 4. La financiacion de los gastos que generaban los fondos educativos regionales no solo dependia de los recursos que giraba la Nación a las entidades territoriales por concepto del situado fiscal, sino que también correspondía a los entes locales destinar parte de su presupuesto para atender al sostenimiento de los referidos fondos educativos. 5. No es dable inferir que los docentes territoriales y/o nacionalizados se convierten en educadores nacionales (i) cuando en el acto de su vinculación interviene, ademas del representante legal de la entidad territorial, el delegado permanente del Ministerio de Educacion Nacional como miembro de la junta administradora del respectivo fondo educativo regional, asi, este ultimo, certifique la vacancia del cargo junto con la disponibilidad presupuestal; y (ii) por el argumento de que los recursos destinados para su sostenimiento tienen su origen o fuente en la Nación. 6. Prueba de calidad de docente territorial. Se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vinculo, en los que ademas se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, tambien se puede acreditar con la respectiva certificacion de la autoridad nominadora que de cuenta de manera inequivoca que el tipo de vinculacion al cual se encuentra sometido el docente oficial es de caracter territorial, y 7. Origen de los recursos de la entidad nominadora. Lo esencialmente relevante, frente al reconocimiento de la pension gracia, es la acreditacion de la plaza a ocupar, esto es, que sea de caracter territorial o nacionalizada, pues conforme a los lineamientos fijados por la Sala en esta providencia, en lo que respecta a los educadores territoriales, el pago de sus acreencias provenia directamente de las rentas endogenas de la respectiva localidad, o de las exogenas situado fiscal cuando se sufragaban los gastos a traves de los fondos educativos regionales; y en lo que tiene que ver con los educadores nacionalizados, las erogaciones que estos generaban se enmarcan en los recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Tema: SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Sub-Tema: DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Autoriza a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para concurrir con las entidades territoriales en la construcción, instalación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento de Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centros Vida y otras modalidades de atención y desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, en sus respectivas jurisdicciones. El producto de dichos recursos se destinará en un 70% para la financiación de los Centros Vida y el 30% restante, al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través de otras fuentes como el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, el sector privado y la cooperación internacional, principalmente. (artículo 217).
 

 
2020   Decreto 268 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los criterios, procedimientos, variables de distribución y asignación, y el uso de los recursos de la participación del Sistema General de Participaciones (SGP), en cada uno de los componentes y subcomponentes.
 

 
2020   Ley 2048 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Indica que los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación.
 

 
2022   Circular Externa 039 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Emite lineamientos sobre el correcto uso de los recursos de "Participación Para Salud" - Sistema General de Participaciones - SGP, los cuales deben ser utilizados para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, y no corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación.
 

 
2024   Resolución 484 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija los lineamientos para la ejecución de los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta de la participación en salud del Sistema General de Participaciones - SGP, por parte de los departamentos, distritos y municipios certificados, así como de las Empresas Sociales del Estado y de los administradores de infraestructura pública, que sean monopolio en servicios trazadores.
 

 

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