Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Naturaleza y Constitución
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Señala la naturaleza del Sistema General de Participaciones, regula la base de cálculo, conformación del sistema, distribución de recursos; competencias nacionales y territoriales; recursos del sector educativo, distribución, transferencia y administración, recursos para el sector salud, distribución y transferencia, participación de propósito general, distribución, criterios de distribución; resguardos indígenas, apropiación territorial de recursos, programación y distribución, ajustes, seguimiento y control fiscal, evaluación de gestión, prohibición de unidad de caja, servicio de la deuda y sanciones por desviación de recursos.
 

 
2007   Acto Legislativo 4 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 356 de la Constitución Política, estableciendo que el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los 4 años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. Se excluyen para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación, los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente. El 17% de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes y se destinarán exclusivamente para inversión. Los municipios clasificados en las categorías 4, 5 y 6, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un 42% de los recursos. Solo cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia.
 

 
2007   Sentencia 921 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

El Sistema General de Participaciones se crea con el fin de proveer recursos a los departamentos, distritos y municipios para financiar adecuadamente la prestación de los servicios a su cargo, para lo cual deberán darle prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura, recursos denominados transferencias territoriales.
 

 

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