Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Planes Bienales de Inversiones
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial.
 

 
2002   Sentencia 615 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La obligatoriedad de los planes bienales de inversiones en salud respecto de las empresas privadas no resulta conforme con la Constitución y menos la sanción de excluirlos del sistema por incumplir la prohibición de invertir por fuera de ellos, dado que ello elimina el esquema de libre competencia que el resto de las leyes que regulan el servicio público de salud mantienen, pues las empresas privadas que prestan servicios de salud sólo podrán invertir en aquellos proyectos y servicios de control especial de oferta que les sean autorizados en los planes bienales, so pena de quedar excluidas del sistema de seguridad social.
 

 
2003   Resolución 1541 de 2003 Ministerio de la Protección Social  

Se reglamentan los procedimientos para elaborar los Planes Bienales de Inversión en Salud, y aprobación de los planes bienales de inversión en salud para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud del sector público, art.1 y 3. Infraestructura, dotación o equipos biomédicos de control especial, art. 2. planificación y elaboración de los planes bienales, art. 4. Planificación por institución, art. 5. Presentación de los planes, art. 6. Reglamentación a nivel territorial, art. 7. Proyectos de inversión, art. 8. Vigencia art. 9.
 

 
2006   Resolución 5123 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta los procedimientos para la elaboración, aprobación, ajuste, seguimiento y control de los Planes Bienales de Inversión en Salud. Señala su objeto y aplicación, así como los servicios de control especial de oferta; determina el procedimiento, plazo, para la elaboración, presentación y aprobación de los planes, los documentos que hacen parte del plan, trámite de ajustes, proyectos de inversión, sistema de seguimiento y control de la inversión en servicios de control especial de oferta y establece las prohibiciones y sanciones, respecto del giro de recursos y las inversiones que se realicen.
 

 
2012   Decreto 1077 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborar el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías que contenga una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, para lo cual, el Ministerio de Minas y Energía por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería enviará las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías y el Departamento Nacional de Planeación. De igual manera el Plan de Recursos debe remitirse a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el 1º de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual puede ajustarse para su presentación definitiva como anexo al Proyecto de Ley de Presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.
 

 

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