Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Monitoreo, Seguimiento y Control Integral
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 28 de 2008 Nivel Nacional  

Define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual se aplicará en concordancia con los artículos 209 y 287 de la Constitución Política, a las entidades territoriales y a los responsables de la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas. Crea la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con el objeto de desarrollar las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto realizado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones. Dispone que las entidades territoriales en forma ordinaria realizarán anualmente, como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados del monitoreo, las auditorías y las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales de que trata este decreto. En desarrollo de esta disposición, los veedores ciudadanos, vocales de control o cualquier ciudadano podrán acceder a la revisión de los contratos y ejecuciones presupuestales donde se inviertan recursos públicos.
 

 
2008   Decreto 808 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 72 de 2005, prorrogando el plazo para que los municipios y las Secretarías de Planeación Departamental, radiquen y envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos, así como la de ejecución presupuestal de los municipios, respectivamente, correspondientes a la vigencia 2007.
 

 
2008   Decreto 2911 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 028 de 2008, que define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones. Señala el procedimiento y el fundamento para la adopción de las medidas preventivas o correctivas de que trata el Decreto citado, el contenido que debe tener el plan de desempeño tendiente a superar los eventos de riesgo detectados por parte de la entidad territorial, así como su revisión, aprobación, coordinación y evaluación del mismo; adopción de la medida de suspensión de giros, asunción temporal de la competencia y mecanismos de coordinación.
 

 
2009   Decreto 168 de 2009 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones y reglamenta las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas.
 

 
2009   Decreto 852 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 159 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto 072 de 2005, prorrogando los plazos para la remisión de los informes de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008 y señalando que para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones de 2010 y 2011 y en cumplimiento de las funciones de monitoreo, seguimiento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones, el Departamento Nacional de Planeación utilizará los informes de ejecución presupuestal de los departamentos, distritos y municipios, correspondiente a las vigencias 2009 y 2010.
 

 
2011   Decreto 777 de 2011 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005 con un artículo transitorio para qué los municipios afectados por el Fenómeno de la Niña en el año 2010 y 2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, presenten el informe hasta el día 31 de marzo de 2011. En el caso que no sea posible reconstruir la documentación soporte de la ejecución presupuestal de la vigencia 2010, para efectos de la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General de 2012, correspondientes a la eficiencia fiscal, se utilizará el mismo indicador que se usó para la distribución del año anterior. El Alcalde Municipal o Distrital certificará la imposibilidad de presentar el informe el día 15 de marzo de 2011 la cual deberá ser radicada en el Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 22 de marzo de 2011.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico la actividad de de monitoreo de seguirá a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que las actividades de seguimiento y control integral en adelante y de manera permanente, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 20).
 

 
2012   Decreto 1040 de 2012 Nivel Nacional  

Aplica a las entidades públicas, privadas y mixtas del orden nacional y territorial, personas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo a que se refiere la Ley 142 de 1994, y demás responsables de la distribución, administración, giro, ejecución, compromiso, vigilancia, monitoreo, seguimiento y control de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y destinados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Tiene por objeto reglamentar las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios relacionadas con el giro de los recursos, la certificación para los distritos y municipios para la administración de los mismos y el aseguramiento de la prestación de los servicios, los efectos del proceso de certificación, la cofinanciación del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la destinación mínima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilización de dichos recursos.
 

 
2014   Decreto 1484 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios relacionadas con el giro de los recursos, la certificación para los distritos y municipios para la administración de los mismos y el aseguramiento de la prestación de los servicios, los efectos del proceso de certificación, la cofinanciación del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la destinación mínima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilización de dichos recursos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Las actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilación sistemática de información en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones. Las actividades de monitoreo estarán a cargo del ministerio respectivo para los sectores de educación, salud y agua potable y saneamiento básico. Las actividades de seguimiento comprenden la evaluación y análisis de los procesos administrativos, institucionales, fiscales, presupuestales, contractuales y sectoriales de las entidades territoriales, las cuales permiten evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgo que afecten o puedan llegar a afectar la ejecución de los recursos, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de servicios. Con sujeción a los resultados de las actividades de monitoreo o seguimiento y a lo dispuesto en el artículo 2.6.3.4.3 de del Capítulo 4 del presente título, y previa confirmación de la existencia de un evento de riesgo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará cualquiera de las acciones descritas en el presente decreto. Así mismo se compila lo relacionado con criterios de calificación de eventos de riesgo, condiciones generales para la calificación, identificación del riego con el SISBÉN y cumplimiento de metas. (Artículos 2.6.3.2.1 al 2.6.3.3.5.). las actividades de control, adoptan medidas preventivas y correctivas tendiente a superar los eventos de riesgo detectados, descrito lo anterior se compila todo lo relacionado con esta materia (Artículos 2.6.3.4.1. al 2.6.3.4.2.25).
 

 
2019   Ley 1977 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 4° de la ley 1176 de 2007, en el sentido de establecer una evaluación para los Distritos y municipios en el uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
 

 
2021   Resolución 1010 de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Define los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte de los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
 

 

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