Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Fondos de Salud
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Creación y definición, art. 57. Control y vigilancia, art. 68.
 

 
2002   Decreto 2794 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001. Fondo del pasivo prestacional para el sector salud, art. 1.
 

 
2004   Decreto 306 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago del pasivo prestacional del sector salud a diciembre 31 de 1993 por concepto de cesantías netas y reservas requeridas para el pago de pensiones reconocidas de las instituciones de salud públicas o privadas, en cuya financiación deban contribuir la Nación y los entes territoriales, señala la constitución y reconocimiento del pasivo prestacional, procedimiento para reconocimiento y pago de cesantías, administración de cesantías, pago de pensiones, beneficiarios del pasivo prestacional, reconocimiento de nuevos beneficiarios y obligaciones de las instituciones de salud.
 

 
2007   Resolución 3042 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fija las condiciones para la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los mismos. La administración y ordenación del gasto de los fondos corresponde al jefe de la entidad territorial quien podrá delegar en el director territorial de salud dicha atribución. Los Fondos de salud de las entidades territoriales se deben crear o ajustar por la respectiva entidad territorial dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, por la Asamblea o Concejo, según el caso, o por el respectivo jefe de la entidad territorial debidamente facultado.
 

 
2008   Resolución 4204 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica y adiciona la Resolución 3042 de 2007 que reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fija las condiciones para la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los mismos.
 

 
2009   Resolución 991 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 3042 de 2007 modificada por la 4204 de 2008, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fija las condiciones para la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los mismos.
 

 
2010   Fallo 5242 de 2010 Consejo de Estado  

¿[D]emandó del Consejo de Estado la nulidad parcial de la expresión `y las instituciones hospitalarias concurrentes¿ del literal d) artículo 3º, de los incisos 3º y 4º del numeral 1 del artículo 7º, artículo 10º y artículo 11º del Decreto 306 de 2.004, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se reglamentaron los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2.001¿. ¿La expresión demandada es más que la precisión de una facultad de ejecución de las normas legales sobre la carga del pasivo prestacional, pues modifica la voluntad del Legislador al incluir a las instituciones hospitalarias como sujeto obligado al pago del pasivo prestacional en forma concurrente¿. ¿[E]s clara la norma [numeral 3, artículo 33, Ley 60 de 1993] al señalar, que a pesar de que la seguridad social, comprendida en ellas las pensiones, sean compartidas con las instituciones de salud, ésta no radicó en ningún momento la carga prestacional en dichas entidades, pues la misma Ley determinó que correspondía al Fondo, el pago de la diferencia que se encuentre a cargo de las entidades de salud, teniendo éste la responsabilidad (Nación- Entidades Territoriales) y en ningún momento las instituciones de salud,(¿). Con el Decreto demandado se modificó esta responsabilidad financiera (¿), sin tener en cuenta la exclusión de responsabilidad financiera realizada por la Leyes 60 de 1993 y 715 de 2.001. Una segunda modificación se evidencia en los artículos 10 y 11 del Decreto demandado pues a pesar de que el artículo 242 de la Ley 100 de 1.993 en su parágrafo 5 determina: `¿ Las entidades del sector salud deberán seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones a que estén obligadas hasta tanto no se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se establezcan para cada caso la concurrencia a que están obligadas las entidades territoriales en los términos previstos en la Ley 60 de 1.993¿¿, estos artículos determinan la continuación de dicha obligación con posterioridad al cruce de cuentas señalado en la Ley 100 de 1.993¿
 

 
2010   Resolución 1805 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 3042 de 2007, modificada por la Resolución 4204 de 2008 y Resolución 991 de 2009.
 

 
2011   Resolución 353 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010.
 

 
2012   Resolución 1450 de 2012 Ministerio de Hacienda  

Distribuye recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2011 con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET-. Los recursos del Sistema General de Participaciones corresponde a la última doceava de 2011 y al mayor valor generado por la diferencia entre la inflación causada y la definitiva en la vigencia 2010, distribuidos territorialmente en el Conpes Social 149 de marzo 27 de 2012. Los recursos son distribuidos en educación, salud y propósito general.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que los recursos del sistema general de participaciones del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda aportes patronales, se usarán teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Durante los años 2013 y 2014 los recursos del sistema general de participaciones transferidos sin situación de fondos y presupuestados por las empresas sociales del Estado por concepto de aportes patronales, no estarán sujetos a reconocimiento por servicios prestados. Estos recursos se considerarán subsidio a la oferta. Los recursos de aportes patronales del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda girados y que no hayan sido facturados durante la vigencia 2012 estarán sujetos a lo dispuesto en este numeral. Los aumentos a la nómina y consecuentes incrementos de los aportes patronales posteriores a la vigencia 2012, no serán considerados para efectos del presente artículo. 2. Los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, se podrán usar por los departamentos y distritos así: Para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. Los recursos a que hace referencia este artículo en todos los casos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011; La distribución de estos recursos se hará entre los departamentos y distritos así: a). 50% del total de los recursos en partes iguales entre todos los departamentos y distritos del país; b). 50% entre departamentos y distritos con la fórmula dispuesta en el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones reglamentarias.
 

 
2020   Resolución 857 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud
 

 
2021   Circular Externa 044 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte instrucciones en materia de destinación de los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones no comprometidos al cierre de la vigencia fiscal 2020 y siguientes, conforme al parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 1955 de 2019 y para el uso de los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019
 

 

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