Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Fondo de Solidaridad Pensional
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1127 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, señala su objetivo y plan de cobertura, administración, obligación de las entidades administradoras al Fondo, crea su comité directivo, sus recursos y recaudo de los mismos, conforma el consejo asesor del fondo y señala sus funciones.
 

 
2003   Decreto 2681 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, señala su naturaleza y objeto, obligaciones del administrador fiduciario, funciones del comité directivo, recursos, devoluciones de aportes subsidiados de la subcuenta de solidaridad, requisitos para ser beneficiario de subsidios de la subcuenta, pérdida del subsidio, subcuenta de subsistencia, modalidades de de beneficios, presentación de proyectos, cofinanciación, entrega de recursos y señala la obligación de los municipios de crear un comité de apoyo a los beneficiarios.
 

 
2003   Decreto 3272 de 2003 Nivel Nacional  

Determina el procedimiento y requisitos para rehabilitar a condición de beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, señala el plazo para que las administradoras de Fondos de Pensiones devuelvan los recursos por subsidios de afiliados retirados y el plazo para que el ISS realice igualmente la devolución.
 

 
2004   Decreto 569 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, señala su naturaleza, obligaciones del administrador fiduciario del Fondo, Comité Directivo, funciones y secretaría técnica, recaudo de recursos del Fondo, devolución del subsidio, requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad del Fondo, habilitación de la calidad de beneficiario, pérdida del derecho al subsidio, requisitos para ser beneficiario, modalidades de beneficiarios, presentación de proyectos, cofinanciación, centros de atención al menor, entrega de recursos y Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios.
 

 
2004   Decreto 4112 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 569 de 2004, por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional., en lo referente a la Subcuenta de subsistencia, requisitos para ser beneficiario de los subsidios de dicha subcuenta, modalidades de beneficios, presentación de proyectos, cofinanciación, centros de atención y entrega de recursos.
 

 
2007   Decreto 3771 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. Señala su naturaleza, objeto y administración, recursos y recaudo de los mismos, Subcuenta de solidaridad, Subcuenta de Subsistencia. Dispone que todo municipio deberá integrar un Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Política Social.
 

 
2008   Decreto 1355 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el art. 19 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en cuanto al acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre que dicha población este calificada con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez. Señala los requisitos para acceder al subsidio, los criterios de priorización en el proceso de selección de beneficiarios que adelante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, las modalidades de los beneficios, los requisitos para acceder al subsidio, la entidad encargada de calificar el estado de invalidez y las causales de pérdida del subsidio.
 

 
2008   Decreto 2963 de 2008 Nivel Nacional  

Adiciona los artículos 30 y 31 del Decreto Nacional 3771 de 2007, por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, respecto de los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia con los que se financia el programa de auxilios de ancianos indigentes, y las modalidades de estos beneficios.
 

 
2008   Decreto 3550 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 31 del Decreto Nacional 3771 de 2007 que reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, en el aspecto de las modalidades de beneficios.
 

 
2008   Ley 1187 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y tiempo de servicio , y que las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley. Señala que quienes hayan perdido la condición de Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora y por haberse retirado en cualquier tiempo de manera voluntaria con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán reactivar su condición manifestando su voluntad de ingresar nuevamente al Fondo.
 

 
2009   Decreto 4944 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 3771 de 2007, por medio del se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, respecto de los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad y la temporalidad del mismo.
 

 
2010   Decreto 589 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo primero del Decreto 4943 de 2009.
 

 
2010   Decreto 4048 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona un artículo al Decreto 3771 de 2007, modificado por los Decretos 3550 de 2008, 4943 de 2009, 4944 de 2009 y 589 de 2010.
 

 
2011   Decreto 4597 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2° del Decreto 1308 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 032 de 2005, referente al Cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional y los requisitos para obtener la acreditación anual que expedirán las entidades territoriales en formato establecido por el Ministerio de Hacienda. Señala además que las entidades territoriales deberán cumplir con los requisitos de afiliación a los servidores públicos al Sistema General de Pensiones; no encontrarse en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores; no encontrarse en mora en el pago de las mesadas pensionales, los bonos pensionales y las cuotas partes de pensiones a su cargo; y que la entidad, por el periodo al que se refiere la certificación, haya reconocido las pensiones, bonos y cuotas partes respectivas con fundamento en las normas aplicables.
 

 
2012   Fallo 99 de 2012 Consejo de Estado  

¿Respecto al Fondo de Solidaridad Pensional debe recordarse que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, al que en virtud de los artículos 6 a 8 de la Ley 1444 de 2011, le fueron escindidos los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y al Viceministerio Técnico, con el fin de crear el Ministerio de Salud y Protección Social, motivo por el Ministerio de la Protección Social pasó a denominarse y reorganizarse como Ministerio del Trabajo.¿
 

 
2013   Decreto 1542 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el mecanismo, procedimiento y criterios para la cofinanciación del subsidio directo e indirecto del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor
 

 
2014   Decreto 455 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 3771 de 2007 que reglamenta la Administración y el Funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, en relación con las obligaciones del administrador fiduciario del Fondo, modalidades de los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, criterios de priorización de beneficiarios y causales de pérdida del derecho al subsidio.
 

 
2019   Decreto 1340 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.14.1.39 con el fin de adaptar la causal de perdida de subsidio y brindar mayor garantía a los beneficiarios del programa.
 

 

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