Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Revocatoria y/o reconocimiento irregular
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 835 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La manifiesta ilegalidad, de las conductas ó de los medios utilizados para acceder a la pensión, debe probarse plenamente en el procedimiento administrativo, para que se de la revocatoria directa del acto que la reconoce, para lo cual se debe garantizar el debido proceso en sede administrativa. Así, la decisión de revocatoria, deberá sustentarse sin vicios y en una fundamentación probatoria real, objetiva y trascendente; es decir, entre la parte motiva y la parte resolutiva del acto de revocatoria deben mediar relaciones de consonancia acordes con los mandatos constitucionales y legales, particularmente, con el debido proceso, la legalidad de los derechos adquiridos y la defensa del Tesoro Público.
 

 
2004   Sentencia 830 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Tanto la norma que permitía revocar directamente sin consentimiento del particular las pensiones reconocidas irregularmente, como la norma que modificó el régimen de transición, fueron objeto de control de constitucionalidad. Respecto del artículo 19 de la ley 797, la Corte señaló que sólo ante la evidencia de fraude puede proceder la administración a revocar su acto sin consentimiento del particular. De igual manera, en sentencia C-1056 de 2003, esta Corporación declaró inexequible la modificación del régimen de transición efectuada en el artículo 18 de la ley 797 de 2003... si bien para la fecha en que fue revocada sin consentimiento la resolución de reconocimiento pensional ..., la norma que modificó el régimen pensional no había sido excluida del sistema jurídico, como tampoco había sido declarado exequible de manera condicionada el artículo de revocatoria sin consentimiento, nuevas son las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por el seguro social frente a la decisión respecto de la prestación por vejez de la actora. Podría la demandante, entonces, en atención a las nuevas prescripciones jurídicas, presentar nuevamente ante la administración la solicitud de reconocimiento pensional y, frente a la eventual negativa de la misma, interponer la acción procedente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Reitera, por último, esta Sala que el derecho pensional no prescribe, razón por la cual frente a las nuevas consideraciones jurídicas, la demandante tiene derecho a solicitar nuevamente a la entidad de seguridad social en pensiones demandada el reconocimiento de su prestación vitalicia por vejez
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a las entidades estatales que tengan a su cargo el reconocimiento de pensiones para que cuando, previo un procedimiento administrativo, verifiquen una irregularidad total o parcial en el reconocimiento de la pensión revoquen o modifiquen el acto administrativo sin el consentimiento del particular (art. 243).
 

 
2022   Sentencia T-371 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional no se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital. En este caso se ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Se aduce que dicho fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos. Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del causante por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP). La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban sólo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos jurídicos en torno a: 1º. El derecho a la seguridad social. 2º. El concepto y naturaleza de la sustitución pensional y, 3º. La coexistencia de beneficio pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión.
 

 

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