Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Financiación Pasivo Pensional
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 758 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Financiación del pasivo pensional del Instituto de Seguros Sociales -ISS, art. 1.
 

 
2010   Decreto 3965 de 2010 Nivel Nacional  

La Nación asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales en su calidad de empleador, en razón de sus actividades en las unidades de negocio de riesgos profesionales y de salud, incluyendo la proporción del pasivo pensional de la Administradora General del Instituto, que venían financiando estas unidades, que no puedan ser atendidas con los recursos de las compensaciones pendientes. En todo caso, esta asunción produce efectos a partir del momento en que se hayan agotado los recursos de las citadas unidades de negocio, que pueden utilizarse para el pago de pensiones.
 

 
2011   Decreto 4812 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 10 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 y el parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001 relacionado con la Financiación del Pasivo Pensional del Sector Salud con recursos del Fonpet por concepto del Lotto en Línea. Establece el procedimiento por el cual los departamentos, municipios y distritos que posean recursos en el Fonpet derivados de recaudos por concepto del Lotto en Línea y respecto de los cuales existan obligaciones pendientes relacionadas con la financiación de pasivos pensionales del sector salud, causado a 31 de diciembre de 1993, podrán hacer uso de ellos como fuente de financiación de la concurrencia a su cargo.
 

 
2012   Concepto 9324 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la aplicación del numeral 7 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999. (¿)"no existen dudas que la Ley 549 de 1999 obligó a las entidades territoriales, en este caso el Distrito Capital, a cubrir el valor de los pasivos pensionales tomando en cuenta los pasivos tanto del sector central como descentralizado y en consecuencia, en el evento en que el Distrito Capital enajene activos o acciones al sector privado, en aras de coadyuvar con la financiación del pasivo pensional, en cumplimiento del numeral 7 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, deberá efectuar el traslado al FONPET de los recursos correspondientes al 15% de tal operación dentro de los primeros 15 días hábiles del año siguiente a aquel en que los recursos fueron recaudados". y concluye" (¿) ¿El Estado colombiano presenta una estructura política y administrativa descentralizada territorialmente y por servicios. De conformidad con la primera hay una división espacial del territorio y con base en la segunda la división se produce desde un orden netamente funcional. Los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas son reconocidas como entidades territoriales divisorias del territorio nacional por mandato constitucional". (¿) ¿De acuerdo con la normatividad vigente, las empresas sociales del Estado, hacen parte de la Administración Pública Distrital, ubicadas en el Sector descentralizado por servicios¿ (¿) ¿la prestación de servicios de salud se prestará en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos¿. (...) ¿las Entidades Territoriales son los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades territoriales indígenas, de conformidad con el artículo 286 de la Constitución Política de 1991, y que al tenor del numeral 7 del artículo 2º en comento es claro que las Empresas Sociales del Estado - ESES no tienen tal carácter, toda vez que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley, por las asambleas o por los concejos, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan¿ (¿) ¿Empresa Social del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto¿.
 

 
2013   Fallo 34 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) los bonos pensionales, según el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, son aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones (¿) la función de los bonos pensiones es la de contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones (¿) en los bonos pensionales no se están recaudando ni colocando nuevos recursos, sino estableciendo el valor de una obligación que se hará exigible el día en que se tenga derecho a la pensión (¿) son aportes cuyos fines tienden a darle viabilidad financiera al sistema general de pensiones. (¿) las reservas matemáticas de pensiones (¿) es el valor presente de las obligaciones futuras a cargo de las administradoras de pensiones que le permiten contar con los valores para pagar mensualmente la pensión hasta el último sobreviviente con derecho (¿) y las cuotas partes de los bonos pensionales son aquellas fracciones que las entidades pagadores (sic) de pensiones deben hacerle proporcionalmente a sus ex afiliados con el fin de contribuir a la entidad emisora del bono pensional. (¿) estos tres conceptos son los que definen y delimitan la figura del pasivo pensional, luego cualquier adición que se haga al respeto de las instituciones que conforman el pasivo pensional debe hacerlo el mismo legislador y no la autoridad que lo reglamente, pues en ese sentido estaría desbordando las facultades otorgadas a través de la potestad reglamentaria. El Presidente de la República (¿) profirió el Decreto 055 de 2009, por medio del cual se expidieron disposiciones relacionadas con el FONPET (¿) entre las cuales se dejó establecido lo que debía entenderse por pasivo pensional. (¿) En consecuencia, al establecer unos parámetros y delimitaciones y haciéndose énfasis en que la figura del pasivo pensional debía entenderse del modo en que lo fijó el legislador, a este debía ceñirse el gobierno nacional para efectos de desarrollar el concepto en mención (¿) considera la Sala que el Gobierno Nacional se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en cuanto lejos de establecer la forma en que se cubriría el pasivo pensional, procedió a modificar el sentido y la definición que el legislador le dio en un principio (¿) el ejecutivo invadió una órbita que sólo le corresponde al legislador, lo que se traduce en una extralimitación de su facultad reglamentaria (¿) la facultad reglamentaria no puede introducir modificaciones a leyes preexistentes o adicionar las leyes sustantivas con situaciones no previstas por el legislador (¿) la interpretación de las normas debe limitarse a lo que explícita o implícitamente esté comprendido en su contenido y no puede deducirse lo que no se desprende natural y lógicamente del mismo (¿) se declara la nulidad de la expresión demandada. (¿)¿
 

 
2021   Resolución 083 de 2021 Contaduría General de la Nación  

Incorpora en el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian.
 

 

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