Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Obligaciones Pensionales
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 895 de 2000 Nivel Nacional  

Se reglamenta los aspectos operativos de la Ley 134 de 1994, mecanismos de participación ciudadana. Objeto, definiciones, Art. 1 y 2.
 

 
2003   Decreto 191 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Subdirector de obligaciones pensionales de la Dirección de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, funciones relacionadas con el conocimiento de obligaciones pensionesles de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
 

 
2006   Ley 1066 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para la normalización de la cartera pública. Señala las obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor; establece que las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente, determinando un periodo de 3 años para la ocurrencia de la prescripción del recobro de las cuotas partes pensionales.
 

 
2009   Sentencia 895 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿Las cuotas partes constituyen el soporte financiero para la seguridad social en pensiones, sustentado en el concepto de concurrencia, en tanto que el recobro es un derecho crediticio a favor de la entidad que ha reconocido y pagado una mesada pensional, la que a su vez puede repetir contra las demás entidades obligadas al pago a prorrata del tiempo laborado o de los aportes efectuados. En esa medida, la obligación de concurrencia de las diferentes entidades para contribuir al pago pensional a través del sistema de cuota parte no puede extinguirse mediante la prescripción, porque tiene un vínculo directo con el derecho, también imprescriptible, al reconocimiento de la pensión. Sin embargo, los créditos que se derivan del pago concurrente de cada mesada pensional individualmente considerada sí pueden extinguirse por esta vía (derecho al recobro), en tanto corresponden a obligaciones económicas de tracto sucesivo o naturaleza periódica entre las diferentes entidades responsables de contribuir al pago pensional.¿
 

 
2012   Fallo 1074 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Se demandan el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, por el cual se expide el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 4° de 1.992 y el parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, por medio el cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Publica, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 923 de 2004. (¿)¿ El problema jurídico es determinar si el Gobierno Nacional ¿(¿) se extralimitó en la potestad reglamentaria al establecer, modificar o derogar preceptos contenidos en la ley objeto de reglamentación y actuó sin competencia al fijar el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. (¿)¿ Es de tener en cuenta que ¿(¿) Los objetivos, criterios y elementos mínimos para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública los debía observar el Gobierno Nacional, a quien en virtud de lo consagrado en el artículo 189 de la Carta Política, como suprema autoridad administrativa, se le confiere, entre otras, la función de ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes (¿)¿ Así las cosas ¿(¿) ESTÉSE a lo resuelto en la sentencia 14 de febrero de 2007, proferida en el expediente 1240-2007, por medio de la cual declaró la nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1.995. (¿)¿
 

 
2017   Decreto 2080 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017.
 

 
2023   Decreto 967 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4 respecto de realizar eventualmente operaciones de recaudo y giros de obligaciones pensionales y adiciona el parágrafo 3 al artículo 2.12.3.19.1 acerca de incluir mecanismos de seguimiento en los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET.
 

 

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