Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Régimen de Prima Media con Prestación Definida
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 100 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Concepto, art. 31. Características, art. 32. Pensión de vejez, art. 33 a 37. Pensión de invalidez por riesgo común, art. 38 a 45. Pensión de sobrevivientes, art. 46 a 49. Prestaciones adicionales, art. 50 y 51. Administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, art. 52 a 58.
 

 
2001   Decreto 1730 de 2001 Nivel Nacional  

Causación del derecho, art. 1. Reconocimiento de la indemnización sustitutiva, art. 2. Cuantía de la indemnización, art. 3. Requisitos, art. 4. Mecanismos de control, art. 5. Incompatibilidad, art. 6.
 

 
2003   Decreto 2279 de 2003 Nivel Nacional  

Regula la amortización de los cálculos actuariales de las empresas del sector privado que deban transferir el valor de su cálculo actuarial a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector privado, que administren el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la transferencia de recursos a las entidades administradoras.
 

 
2003   Decreto 3800 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta el traslado de régimen de personas que les falten menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, del régimen de prima media a con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, múltiple vinculación, aplicación del régimen de transición, traslado de recursos y no procedencia del traslado por siniestro en caso de múltiple vinculación.
 

 
2004   Decreto 2210 de 2004 Nivel Nacional  

Regula la transferencia a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector privado, que administren el Régimen de Prima Media con Prestación Definida de la totalidad del valor del cálculo actuarial en forma anticipada, señala la forma de realizar los cálculos actuariales y de realizar la transferencia, el pago a través de títulos valores y el pago dentro de procesos licitatorios.
 

 
2004   Sentencia 1024 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El tiempo de servicios prestados gratuitamente como servidor público no puede tenerse en cuenta para calcular el número de semanas que dan derecho al reconocimiento de una pensión de vejez dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. La razón de dicha exclusión se encuentra en la naturaleza misma del régimen al cual se aplica, pues es de su esencia la existencia de una cotización que permita asegurar la sostenibilidad financiera de un fondo común que garantice el pago de las pensiones actuales y futuras. Ello acontece porque el Régimen de Prima Media se fundamenta sobre la base del principio financiero del reparto simple - o pay as you go -, en virtud del cual los trabajadores activos que cotizan al sistema sostienen a los empleados inactivos que producen pasivos pensionales en razón de la vejez, invalidez o muerte.
 

 
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Crea una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. Crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual tendrá a cargo el reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Art. 155 y 156.
 

 
2008   Decreto 169 de 2008 Nivel Nacional  

Establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, tendrá a su cargo el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de actividades como administradoras; así como el de aquellos servidores públicos que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin cumplir el requisito de edad señalado, con anterioridad a su cesación de actividades como administradoras. De igual manera, le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que reconocieron las mencionadas administradoras y los que reconozca la Unidad. También le corresponde el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando. adicionalmente le compete la administración de los derechos y prestaciones que las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca la UGPP en virtud de lo aquí previsto.
 

 
2008   Decreto 3995 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 100 de 1993, referentes a la múltiple vinculación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el de Ahorro Individual con Solidaridad, de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
 

 
2010   Decreto 2241 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el Régimen de Protección al Consumidor Financiero del Sistema General de Pensiones, cuyo objeto es establecer los principios y reglas, derechos y deberes que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, en relación con la administración de los fondos de pensiones obligatorias.
 

 
2011   Fallo 1095 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]s la modalidad clásica para la financiación de las pensiones que ya estaba vigente en el país, se basa en la técnica del contrato de seguro, donde los aportes de los afiliados y los empleadores, así como sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública y el monto de la pensión es preestablecido, así como la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización, requiriendo que el afiliado alcance una edad que en la actualidad es de 55 años para mujeres y 60 años para los hombres pero, a partir del año 2014, será de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres y también se requiere el pago cotizaciones (que harían las veces de la prima de un seguro) por un mínimo de semanas efectivas al Sistema, empezando por 1000 semanas y a partir del 1o de enero del año 2005 el número de semanas que deben cotizarse al sistema se incrementó en 50 y a partir del 1o. de enero de 2006 se incrementó en 25 por cada año hasta llegar a un máximo de 1.300 semanas para quienes cumplan la edad de pensión a partir del año 2015. En caso de no cumplirse los requisitos, el afiliado puede solicitar una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.¿
 

 
2011   Fallo 33083 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿"Bajo estos parámetros es evidente que el engaño que protesta el actor tiene su fuente en la falta al deber de información en que incurrió la administradora; en asunto neurálgico, como era el cambio de régimen de pensiones, de quien ya había alcanzado el derecho a una pensión en el sistema de prima media, su obligación era la de anteponer a su interés propio de ganar un afiliado, la clara inconveniencia de postergar el derecho por más de cinco años, bajo la advertencia de que el provecho de la pensión a los sesenta años, era solo a costa de disminuir el valor del bono pensional, castigado por su venta anticipada a la fecha de redención¿.
 

 
2012   Concepto 2121 de 2012 Consejo de Estado  

Esta Sala ha dicho que una de las características del régimen de prima media con prestación definida es la obligación de efectuar los aportes establecidos por la ley y que el reconocimiento de las pensiones se efectúa con base en las semanas cotizadas, dando cumplimiento al principio de ¿obligatoriedad de cotizaciones¿6, contemplado por el artículo 17 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003, que prevé: ¿Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen¿.
 

 
2012   Decreto 2011 de 2012 Nivel Nacional  

Determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones ¿ Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. Señala que a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como adminis¬tradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Señala igualmente que tanto los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), así como los a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ¿ Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.
 

 
2012   Decreto 2245 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso primero del parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 793 de 2003, siendo el objeto establecer las medidas que garanticen que no se presente solución de continuidad entre el momento del retiro del servicio del trabajdor del sector público o privado y su inclusión en nómina de pensionados y sus dispocisiones aplican a los empleadores de los sectores público o privado y a las administradoras de, Régimen de Prima media con Prestación Definida y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En caso en que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nomina de pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora deben seguir un procedimiento determinado.
 

 
2012   Fallo 2556 de 2012 Consejo de Estado  

¿El Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se basa en la técnica del contrato de seguro, donde los aportes de los afiliados y los empleadores junto con sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública y el monto de la pensión es preestablecido, al igual que la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización, requiriendo que el afiliado alcance una edad que en la actualidad es de 55 años para mujeres y 60 años para los hombres pero, a partir del año 2014, será de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres y también se requiere el pago de cotizaciones (que harían las veces de la prima de un seguro) por un mínimo de semanas efectivas al Sistema, empezando por 1000 semanas y, a partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas que deben cotizarse al sistema se incrementó en 50 y, a partir del 1º de enero de 2006 se incrementó en 25 por cada año hasta llegar a un máximo de 1300 semanas para quienes cumplan la edad de pensión a partir del año 2015. En caso de no cumplirse los requisitos, el afiliado puede solicitar una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.¿
 

 
2013   Decreto 1389 de 2013 Nivel Nacional  

Los pensionados del régimen de prima media con prestación definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la caja de previsión social de comunicaciones (Caprecom), continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la unidad de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social (UGPP), y fondo de pensiones públicas del nivel nacional (FOPEP).
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

El régimen solidario de prima media con prestación definida será administrado por Colpensiones, así como por las cajas, fondos o entidades de previsión social existentes al 31 de marzo de 1994, mientras subsistan. En todo caso, las entidades diferentes de Colpensiones sólo podrán administrar el régimen respecto de las personas que a 31 de marzo de 1994 fueren sus afiliados, no pudiendo en consecuencia recibir nuevos afiliados a partir de dicha fecha. Habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993, por parte de las administradoras del régimen de prima media con prestación definida, cuando la persona esté en una de las situaciones contempladas en el presente decreto.
 

 
2016   Sentencia C-422 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen solidario de prima media con prestación definida en que los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. En este régimen los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones a quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los gastos de administración y la constitución de reservas. Su administración corresponde al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones y a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado mientras subsistan, existentes al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
 

 
2019   Sentencia C-083 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que la disposición demandada tiene por objetivo concretar el principio de solidaridad en el sistema pensional, a la par que es un mecanismo que se utiliza para otorgar un equilibrio al sistema lo que revierte en su sostenibilidad, todo lo cual constituye una finalidad importante, además de ello es adecuada, en tanto lo que se busca al fijar las 50 semanas -que corresponde en los cálculos actuariales a un año- es incentivar la permanencia en la cotización, que como se ha insistido es determinante para la ampliación de recursos en el régimen de prima media con prestación definida. Más tiempo cotizando supone más recursos para financiar las obligaciones ya causadas y esto hace que la medida sea adecuada.
 

 

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