Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Información de Entidades Territoriales
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 1308 de 2003 Nivel Nacional  

Las entidades territoriales deberán acreditar que los servidores públicos de la entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones, que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes, que no se encuentra en mora en el pago de las mesadas pensionales, los bonos pensionales y las cuotas partes de pensiones a su cargo y que por el periodo al que se refiere la certificación, haya reconocido las pensiones, bonos y cuotas partes respectivas con fundamento en las normas aplicables. Si la certificación no es recibida en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el plazo establecido, este Ministerio enviará un requerimiento a la entidad territorial. Si no se presenta la certificación en el nuevo plazo señalado en el requerimiento, se considerará que no se han cumplido las condiciones señaladas por la ley y se distribuirán los recursos sin incluir esta entidad territorial.
 

 
2004   Resolución 65 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría de Hacienda la función de expedir las certificaciones para dar cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional, solicitadas mediante Decreto 1308 de 2003 y relativas a los requisitos de documentar la afiliación al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos, pago de cotizaciones correspondientes, mesadas pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de pensiones y reconocimiento de pensiones, bonos y cuotas partes con base en las normas aplicables.
 

 
2010   Resolución 2692 de 2010 Ministerio del Trabajo  

Adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. De igual forma, señala el objeto, campo de aplicación, definiciones, actores y sus responsabilidades, el proceso de afiliación única electrónica, novedades de afiliación y el proceso de traslados para el aportante, cotizantes y beneficiarios.
 

 
2011   Fallo 1555 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por el señor Ricardo Tovar Álvarez contra Cajanal (¿)¿ ¿(¿) No puede desconocerse, que las entidades descentralizadas gozan igualmente de autonomía para su manejo presupuestal y que algunas de ellas tienen a cargo el pago de las pensiones de sus extrabajadores, por lo que imponer un incremento de esas pensiones sin consultar previamente su viabilidad financiera, alteraría de manera importante las condiciones operativas y presupuéstales de tales entidades, en detrimento de los mismos pensionados (¿)¿ Por otro lado se ¿(¿) declaró exequible el inciso primero del artículo 1 de la Ley 445 de 1998, en el entendido que los incrementos que allí se establecen para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, financiadas con recursos del presupuesto nacional "comprenden también a las pensiones que hayan sido reconocidas por entidades del orden territorial, en el caso de acumulación de tiempos de servicio en el sector oficial, a prorrata de la cuota parte que le corresponde a la Nación (¿)¿ ¿(¿) En tal sentido la pensión reconocida por Cajanal a favor del actor está financiada con recursos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entidad a la que se le notificó la resolución de reconocimiento pensional. (¿)¿ Siendo así las cosas ¿(¿) Revócase la sentencia de 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (¿)¿.
 

 
2012   Decreto 2029 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 1°, 2°, y 3° del Decreto 1308 de 2003.
 

 

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