Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 100 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Crea el sistema de seguridad social integral. Establece que el sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, como son el Régimen solidario de prima media con prestación definida y el Régimen de ahorro individual con solidaridad., último definido como el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados. Señala del segundo Régimen, sus características, personas excluidas, cotizaciones voluntarias y cuantas individuales de ahorro pensional.
 

 
1994   Decreto 1889 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993, respecto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual, bonos pensionales, financiación de las pensiones en el citado régimen, definición de capital necesario, cónyuge o compañero o compañera permanente como beneficiario de la pensión de sobrevivientes, distribución de la pensión de sobrevivientes, cónyuge beneficiario de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado, prueba de la calidad de compañero permanente, cumplimiento de los requisitos para la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad, prueba del estado civil y parentesco, estado de invalidez del beneficiario, condición de estudiante, dependencia económica, revisión del estado de invalidez y auxilio funerario.
 

 
2000   Decreto 1260 de 2000 Nivel Nacional  

Se adoptan unas medidas de intervención, en cuanto se refiere a la conmutación total y a mecanismos de normalización pensional aplicables a las empresas o entidades en liquidación. Deberes, casos, formas, objeto, efectos, retiro programado, Art. 1 a 4. Se aplicarán las mismas reglas que rigen la administración de las cuentas de ahorro individual en el régimen obligatorio de pensiones que sean compatibles con su naturaleza. .Art. 5.
 

 
2002   Sentencia 086 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen de ahorro individual desarrolla el principio de solidaridad, práctica la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos y las comunidades, bajo la protección del más fuerte hacia el más débil, en la medida en que se puede obtener una pensión mínima que ampare al afiliado en su vejez o invalidez y a los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes en caso de muerte; financiamiento para los afiliados cuyos recursos son insuficientes. El afiliado tiene derecho a que el Estado, en virtud del principio de solidaridad, complemente los recursos que hacen falta para el reconocimiento y pago de la pensión mínima
 

 
2007   Decreto 2765 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso 2° del artículo 99 de la Ley 100 de 1993, indicando el alcance de la garantía de Fogafín, la cual se limita a asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación. Señala el procedimiento en caso de defecto en la rentabilidad mínima garantizada, cesión del fondo o de los fondos de pensiones administrados, monto de la garantía y reconocimiento a cargo del Fogafín, pago de la garantía, garantía de un plan alternativo de capitalización o de pensiones, costo de la misma y garantía para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de pensiones.
 

 
2008   Decreto 3995 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 100 de 1993, referentes a la múltiple vinculación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el de Ahorro Individual con Solidaridad, de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
 

 
2009   Ley 1328 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece que las cotizaciones obligatorias y voluntarias se abonarán a la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado a prorrata del o los Fondos de Pensiones que este elija o a los que sea asignado de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, de forma que la cuenta estará conformada por las subcuentas que incorporarán lo abonado en cada fondo, Para todos los efectos, cuando se haga relación al concepto de cuenta individual o cuenta individual de ahorro pensional, tal referencia corresponderá a la suma de las subcuentas individuales que posea el afiliado en cada uno de los fondos.
 

 
2010   Decreto 2241 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el Régimen de Protección al Consumidor Financiero del Sistema General de Pensiones, cuyo objeto es establecer los principios y reglas, derechos y deberes que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, en relación con la administración de los fondos de pensiones obligatorias.
 

 
2010   Decreto 2373 de 2010 Nivel Nacional  

Establece el esquema de multifondos para la administración de los recursos de pensión obligatoria del régimen de ahorro individual con solidaridad y para las pensiones de retiro programado y se reglamenta parcialmente la Ley 1328 de 2009. Asimismo, señala la naturaleza de los tipos de fondos, la cuenta individual de ahorro pensional, elección del tipo de fondo, asignación por defecto, reglas de convergencia, cambio de tipo de fondo, traslado de recursos en caso de muerte e invalidez, traslados a otra sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantía, recaudo y acreditación de aportes, cotizaciones voluntarias en los fondos de pensiones obligatorias, fondo especial de retiro programado, de títulos y/o valores entre tipos de fondos y régimen de transición.
 

 
2011   Fallo 43 de 2011 Consejo de Estado  

Se demanda la nulidad del Concepto 7449 del 23/05/2005, suscrito por la jefe de la Unidad de Seguros de la Dirección jurídica nacional del ISS, en relación al régimen de transición de los trabajadores en uso del mecanismo del artículo 33 de la Ley 100de 1993. Estima la sala que ¿los beneficios que comprende el régimen de transición se pierden cuando se ha presentado un traslado de Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o cuando el trabajador se vincula a empresas excluidas de la aplicación del régimen del sistema general de pensiones en los términos del artículo 279 de la Ley 100 de 1993.¿. ¿El concepto demandado incorpora una causal de pérdida de los derechos que emanan del régimen de transición que no está establecido por la ley y un alcance al traslado del valor correspondiente al cálculo actuarial que no contemplan las normas que regulan la materia.¿.
 

 
2011   Fallo 1095 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]l Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no se exige al afiliado una edad específica ni tampoco un mínimo de semanas cotizadas, sino que, como sistema de capitalización, requiere que en la cuenta individual de ahorro manejada por la entidad administradora haya acumulado un capital mínimo (incluyendo el valor del bono pensional, si hay lugar al mismo) que le permita obtener una pensión mensual equivalente por lo menos al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. El monto de la pensión es variable, y depende del valor acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión y de la rentabilidad de los ahorros acumulados y en el evento de no alcanzarse la pensión por insuficiencia de capital pensional, se efectuará la devolución de saldos, toda vez que dicho capital está en la cuenta y a nombre del afiliado aportante.¿
 

 
2011   Fallo 18024 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) solicita la nulidad de los Conceptos N° 008755 del 17 de febrero de 2005 y 017628 del 28 de febrero de 2006, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales ¿ DIAN, al interpretar que los aportes voluntarios al sistema de pensiones y sus rendimientos hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente, y en consecuencia, deben ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios(¿)¿ (¿) ¿La Ley 100 de 1993 creó el "Sistema de la Seguridad Social Integral" que elimina el monopolio del Estado para la prestación de los servicios de Seguridad Social, y en el artículo 12 estableció: "El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: a) Régimen solidario de Prima Media con prestación definida, y b) Régimen de Ahorro Individual con solidaridad".(¿) ¿(¿) para quienes estén afiliados al "Régimen de Ahorro Individual con solidaridad", las sociedades "Administradoras de Fondos de Pensiones"6, ofrecen portafolios para que los aportantes puedan ahorrar voluntariamente (¿)¿ (¿) ¿Aclarado el aspecto conceptual de los "Aportes Voluntarios", se abordará el estudio del tema tributario que atañe directamente a los Conceptos demandados.¿ (¿) ¿Por lo anterior, el hecho de que todos o parte de los aportes voluntarios sean tratados como no constitutivos de renta, no es impedimento para que, en tanto permanezcan invertidos en las cuentas de ahorro individuales, hagan parte del activo patrimonial de quien los posee.¿ (¿) ¿prospera parcialmente la pretensión del demandante, ya que los conceptos, en lo que ordenan declarar los aportes voluntarios dentro del activo patrimonial relacionado en el denuncio rentístico, y los integran como parte de la base para el impuesto de patrimonio y la comparación patrimonial, se ajustan a la normativa vigente. Sin embargo se hace procedente anular las frases en las que se incluye la obligación de que dichos aportes hagan parte de la base para liquidar renta presuntiva¿
 

 
2011   Fallo 33083 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿"Bajo estos parámetros es evidente que el engaño que protesta el actor tiene su fuente en la falta al deber de información en que incurrió la administradora; en asunto neurálgico, como era el cambio de régimen de pensiones, de quien ya había alcanzado el derecho a una pensión en el sistema de prima media, su obligación era la de anteponer a su interés propio de ganar un afiliado, la clara inconveniencia de postergar el derecho por más de cinco años, bajo la advertencia de que el provecho de la pensión a los sesenta años, era solo a costa de disminuir el valor del bono pensional, castigado por su venta anticipada a la fecha de redención¿.
 

 
2012   Decreto 2245 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso primero del parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 793 de 2003, siendo el objeto establecer las medidas que garanticen que no se presente solución de continuidad entre el momento del retiro del servicio del trabajdor del sector público o privado y su inclusión en nómina de pensionados y sus dispocisiones aplican a los empleadores de los sectores público o privado y a las administradoras de, Régimen de Prima media con Prestación Definida y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En caso en que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nomina de pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora deben seguir un procedimiento determinado.
 

 
2012   Fallo 2556 de 2012 Consejo de Estado  

¿Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no se exige al afiliado una edad específica ni tampoco un mínimo de semanas cotizadas, sino que, como sistema de capitalización, requiere que en la cuenta individual de ahorro manejada por la entidad administradora haya acumulado un capital mínimo (incluyendo el valor del bono pensional, si hay lugar al mismo) que le permita obtener una pensión mensual equivalente por lo menos al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. El monto de la pensión es variable y depende del valor acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión y de la rentabilidad de los ahorros acumulados y en el evento de no alcanzarse la pensión por insuficiencia de capital pensional, se efectuará la devolución de saldos, toda vez que dicho capital está en la cuenta y a nombre del afiliado aportante.¿
 

 
2014   Sentencia 758 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 100 de 1993 -Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones-, establece en su título segundo la normatividad aplicable al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, en el que se desarrollan los requisitos para obtener las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivientes, o una indemnización cuando no proceda alguna de ellas. Concretamente, en el capítulo II del precitado título, ha identificado la Corte Constitucional que el legislador consagró en el artículo 33 las siguientes prestaciones: (i) pensión ordinaria de vejez; (ii) pensión especial anticipada de vejez de persona inválida y; (iii) pensión especial de madre o padre de hijo en situación de discapacidad.
 

 
2015   Resolución 3099 de 2015 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

El saldo de la cuenta de ahorro individual se calculará de acuerdo con los parámetros y formulas establecidas en esta resolución. Cada vez que se pague una mesada a los afiliados a quienes se les reconoció derecho a Garantía de Pensión Mínima de Vejez, la AFP calculará el valor presente, a la tasa R, de todos los pagos a realizarse en el año calendario siguiente, incluyendo la mesada adicional, proyectando el valor del salario mínimo legal a partir del próximo mes de enero. Si el saldo de la cuenta individual, incluido el valor del bono y/o título pensional, es inferior a este valor presente, la AFP lo informará a la Oficina de Bonos Pensionales que establece el procedimiento para la revisión de la información y acceso a la garantía.
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.
 

 
2016   Sentencia C-422 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) se define como el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados. Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados
 

 
2017   Resolución 3023 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Modifica el artículo 1° de la Resolución número 3099 de 2015, El Saldo de Pensión Mínima, que se define en el presente artículo, deberá ser usado como un referente para determinar si el afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) cuenta con el capital suficiente para cubrir vitaliciamente la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto número 1833 de 2016, en relación con los precios de mercado, para determinar los recursos con los que cuenta el afiliado, deberá tenerse en cuenta el saldo de la cuenta de ahorro individual, el valor del bono y/o título pensional a que hubiese lugar, el cual se calculará capitalizado y actualizado hasta la fecha del cálculo conforme con la reglamentación vigente, y las cotizaciones voluntarias de conformidad con la normatividad vigente.
 

 
2018   Decreto 959 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.6.11.1.5 del Decreto 2555 de 2010, en el sentido de determinar las reglas para la asignación por defecto a los afiliados en el esquema Multifondos y establecer un Régimen de Transición para que las Administradoras de Fondos de Pensiones inicien el traslado de flujo de aportes nueve (9) meses después de la entrada en vigencia del Decreto 959 de 2018.
 

 
2019   Decreto 2264 de 2019 Nivel Nacional  

Determina el tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones.
 

 
2019   Radicación 00221 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, está definido como el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados. En este régimen los aportes no ingresan a un fondo común como en el régimen de prima media, sino que son depositados en una cuenta individual de ahorro pensional constituida a título personal. De igual forma, una de las características principales de este régimen es la ausencia de requisitos de edad y semanas cotizadas para poder acceder a la pensión, lo que se exige es la existencia mínima de capital suficiente para pagar una pensión equivalente, al menos, al 110% del salario mínimo reajustado con el IPC en la cuenta de quien está aportando para su pensión.
 

 

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