Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Trabajadores Independientes
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 797 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos, sin que en ningún caso la base de cotización pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿[E]l límite máximo del 40% del valor mensualizado del contrato previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, es aplicable para calcular el ingreso base de cotización de los contratistas de prestación de servicios, independientemente del plazo del contrato y de la forma de pago (mensual, bimensual o al final del contrato).¿ ¿En los contratos de vigencia indeterminada, estima esta Sala que el Gobierno puede por vía de reglamento precisar cómo se debe estimar el plazo para calcular el ingreso base de cotización.¿ ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual.¿ ¿El IVA que liquida el contratista con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS.¿ ¿[T]eniendo en cuenta que desde una perspectiva estrictamente tributaria lo que se pague por concepto de impuesto de renta e ICA no es deducible.¿ ¿La retención en la fuente por renta tampoco constituye un menor valor del contrato, ya que para los contribuyentes no declarantes representa el impuesto.¿
 

 
2008   Ley 1250 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, precisando que los trabajadores independientes cuyos ingresos sean inferiores o iguales a 1 salario mínimo legal mensual, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años, sin perjuicio de que puedan hacerlo voluntariamente.
 

 
2009   Decreto 1800 de 2009 Nivel Nacional  

Regula las condiciones de operación del ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008. Establece el manejo de las cuentas de ahorro programado de largo plazo, el monto y la periodicidad del ahorro y prevé que el Min. Protección adoptará las medidas tendientes a incorporar en el régimen Subsidiado de Salud a los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, cuya vinculación laboral se pacte con una persona natural por días o por períodos inferiores a un mes, cuando ellos hubieran seleccionado este régimen.
 

 
2012   Concepto 155725 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Información de cotizar a salud y pensión por cada contrato de prestación de servicios, señalando el Ministerio de Salud y Protección Social que le asiste al trabajador independiente la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa como dependiente, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer como contratista o independiente, en este caso, los aportes que como contratistas o independiente debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que viene cotizando como dependiente, sin que ello implique una doble afiliación, un doble pago de aportes o dobles semanas cotizadas en pensiones. Si se trata de un trabajador indepeniente que tiene varios contatos O actividades productivas, deberá cotizar sobre todos los ingresos que perciba atendiendo principio de solidaridad que rige el sistema general de seguridad social integral.
 

 
2013   Decreto 2616 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral, este decreto aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que se encuentren vinculados laboralmente. 2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días, y 3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
 

 
2014   Decreto 682 de 2014 Nivel Nacional  

Establece los mecanismos para que los colombianos residentes en el exterior y los miembros de sus familias domiciliados en Colombia, que no estén obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, puedan acceder a las prestaciones del Sistema General de Pensiones en calidad de independientes y a los servicios sociales que otorga el Sistema de Subsidio Familiar. Adicionalmente fija reglas para la afiliación voluntaria, condiciones, y prestaciones del sistema de subsidio familiar, mecanismos de pago, programas especiales y promoción de la afiliación.
 

 

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