Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Fondo de Pensiones
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 663 de 1993 Nivel Nacional  

Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez sólo podrán ser administrados por sociedades fiduciarias y compañías de seguros, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar.
 

 
1994   Decreto 1727 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 98 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 11 del Decreto 654 de 1994, estableciendo que los Fondos de Pensiones tendrán un Revisor Fiscal, designado por los accionistas de la Sociedad Administradora y los afiliados del respectivo Fondo de Pensiones.
 

 
2010   Decreto 2373 de 2010 Nivel Nacional  

Establece que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías deberán ofrecer 3 fondos de pensiones obligatorios elegibles por los afiliados no pensionados durante la etapa de acumulación así: 1. Fondo conservador; 2. Fondo moderado; 3. Fondo de mayor riesgo, igualmente deberán ofrecer un fondo especial de ahorro programado para los afiliados pensionados y los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes.
 

 
2012   Decreto 1548 de 2012 Nivel Nacional  

Con el objetivo de contar con un cálculo más preciso de la relación de solvencia de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, se considera necesario introducir modificaciones al régimen vigente, en particular, atendiendo al reconocimiento del riesgo que las Sociedades efectivamente enfrentan con cargo a su propio patrimonio. Lo anterior teniendo en cuenta su margen de solvencia.
 

 
2013   Sentencia 765 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia y/o en fondos bursátiles, las Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia o cerrados e Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos. Con el propósito de que los recursos de los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y los recursos de los fondos de cesantía continúen siendo invertidos en activos seguros, rentables y líquidos.
 

 
2016   Decreto 765 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia y/o en fondos bursátiles, las Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia o cerrados e Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos. Con el propósito de que los recursos de los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y los recursos de los fondos de cesantía continúen siendo invertidos en activos seguros, rentables y líquidos.
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones reportarán a Colpensiones las novedades por retiro de la afiliación de los trabajadores que hayan seleccionado el régimen de ahorro individual con solidaridad.
 

 
2016   Sentencia C-422 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Las reservas de estabilización y sus rendimientos se establecieron para garantizar una rentabilidad mínima como resultado de la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. Su fuente de recursos es el patrimonio propio de las sociedades AFP, que en situaciones extremas pueden provenir de una orden de capitalización dispuesta por la Superintendencia Financiera, para así recomponer su patrimonio en orden a dar cumplimiento a las normas sobre margen de solvencia y de capital mínimo. De este modo, no es válido afirmar que ante la ocurrencia de un riesgo financiero que obligue a las sociedades AFP a cubrir el defecto de rentabilidad mínima, se conviertan por sí mismas en recursos parafiscales y de destinación específica. Estas sociedades administradoras cumplen una labor de manejo de las inversiones y por ello reciben comisiones. No desconoce este Tribunal que las reservas de estabilización y sus rendimientos tengan relación con el pago de pensiones, pero ese solo hecho no puede llevar a reconocerles el carácter de recursos propios de la seguridad social.
 

 
2016   Sentencia T-144 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Sobre la responsabilidad del pago, esta Corporación ha sido enfática en resaltar que las incapacidades de origen común que superan los 180 días, corren a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado el trabajador. En ese estadio de la evolución de la incapacidad, claramente, el asunto pasa a ser dimensionado desde el punto de vista de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, cuya calificación superados 180 días de incapacidad debe ser efectuada y promovida por las AFP, hasta agotar las instancias del caso.
 

 
2016   Sentencia T-710 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha establecido que los fondos de pensiones no pueden exigirle a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional, el cumplimento de formalidades no previstas legalmente, primero, porque el derecho a la pensión nace cuando se reúnen los requisitos dispuestos en el ordenamiento para considerar que una persona es beneficiaria, por lo que en un contexto de libertad probatoria, cualquier imposición adicional supone la creación de nuevos requisitos. Y segundo, porque dicha actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que, dadas sus circunstancias de debilidad manifiesta, son sujetos de especial protección constitucional. En suma, la exigencia de requisitos y formalidades para acceder a un derecho pensional, cuando los mismos no tienen un soporte previsto en el ordenamiento jurídico, conducen a una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo. Por lo tanto, la Corte Constitucional revoca
 

 
2017   Decreto 1690 de 2017 Nivel Nacional  

Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, conforme con los parámetros establecidos en esta resolución.
 

 
2017   Resolución 3023 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá verificar que el afiliado cumpla con los requisitos de semanas y edad establecidos en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, y de ser así deberá proceder a solicitar ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, de conformidad con el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto número 1833 de 2016. Para ello la Administradora deberá adjuntar a la solicitud los soportes correspondientes que acrediten, la insuficiencia de capital para la modalidad de Retiro Programado y la falta de ofertas para las otras modalidades de pensión, soportes que deberán ser definidos por la Oficina de Bonos Pensionales mediante instructivo dirigido a todas las Administradoras.
 

 
2020   Sentencia C-258 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La corte realiza la revision del decreto 558 de 2020, cuyo objeto es el de adoptar las medidas pertinentes dentro del Sistema General de Pensiones, a fin de brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes y a su vez proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional; determinando así que el decreto en cuestion no cumple con los requisitos materiales para declarar la exequibilidad de este, toda vez que el mismo, desmejora los derechos sociales de los trabajadores con expectativa de pensiones superiores a un salario mínimo, dispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas y no asegura la sostenibilidad financiera del sistema en relación con el reconocimiento de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo del año 2020.
 

 
2021   Decreto 1859 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-440 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó los fallos de tutela de instancia y amparar los derechos fundamentales a la igualdad, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad seguridad social y dignidad humana de la señora Herrán Vargas. Así mismo, con el objeto de reparar integralmente los derechos de la accionante y promover a la transformación de los patrones de discriminación que han operado en contra de la población de mujeres transgénero, exhortó a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios en contra de las mujeres trans y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional. Así mismo, ordenó a la administradora difundir por un medio de alcance masivo la presente sentencia. De otra parte, con el objeto de contribuir a la seguridad jurídica en los trámites de reconocimiento de derechos pensionales a la población de personas transgénero, la Corte (i) exhortó al Congreso a que regule y defina los requisitos y procedimientos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero y (ii) ordenó a Colpensiones y los fondos privados de pensiones que, en el término de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente sentencia, adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos en esta providencia.
 

 
2022   Decreto 1494 de 2022 Nivel Nacional  

Establece también que las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, estarán obligadas a imputar las Semanas BEPS obtenidas a través del Sistema de Equivalencias de que trata el presente Capítulo, para el cumplimiento del número de semanas requeridas para obtener una pensión de vejez o la Garantía de Pensión Mínima en el Régimen de Ahorro Individual, según corresponda.
 

 

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