Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Prepensionados
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia 623 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿En el caso de los prepensionados, la protección tiene como fundamento el carácter social del estado colombiano y, por consiguiente, la necesidad de no dejar sin protección a quienes se vean afectados por una situación extraordinaria y masiva, que puede frustrar expectativas ciertas respecto de la pensión de vejez, afectando así el derecho fundamental a la seguridad social en pensiones. Por esta razón la protección del retén social, en calidad de prepensionado, se aplica incluso cuando el cargo que se ocupe se haga en condición de provisionalidad. Aclara la Sala que esto no implica que la estabilidad de un cargo que se ocupa en provisionalidad sea idéntica o asimilable a la de un cargo de carrera que se ocupa con base en un concurso de méritos. Eventos como la provisión del cargo por concurso o el retorno del titular del cargo son motivos legítimos para que al servidor que ocupa un cargo en provisionalidad sea separado del mismo. De manera que, el argumento que ahora se resalta consiste, específicamente, en que para efectos de inclusión en el retén social, el motivo por el que se ocupa un cargo de carrera no resulta un factor diferencial legítimo en nuestro ordenamiento constitucional.¿
 

 
2012   Sentencia de Unificación 897 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se refiere al concepto, derechos y obligaciones de las entidades respecto a los beneficiarios de protección especial Prepensionados en los siguientes términos: ¿Por esta razón en la jurisprudencia constitucional se ha entendido que las personas beneficiarias de la protección especial, es decir los prepensionados, serán aquellos servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes o, en otras palabras, aquellos a los que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez.¿ La anterior definición es sustentada en las siguientes premisas: ¿i. El retén social, y dentro de éste la protección a las personas próximas a pensionarse, tiene fundamento jurídico en principios de raigambre constitucional. ii. La interpretación más acorde con el contenido esencial del derecho a la seguridad social y que más garantías otorga es aquella que cuenta el término de tres años exigido por el artículo 12 de la ley 790 de 2002 desde el momento en que se suprime el cargo y la persona es retirada del servicio. iii. No obstante el fundamento constitucional del retén social, su concreción práctica no se aplica de forma irrestricta o ilimitada; la misma sigue los parámetros que, en ejercicio de su libertad de configuración, han sido dados por el legislador. En este sentido, y para los casos que ahora nos ocupan, se concluye que el retén social guarda una esencial relación con la aplicación del PRAP, en cuanto los servidores de entidades liquidadas en desarrollo del mismo deberán ser beneficiarios de dicha protección reforzada. iv. Será la entidad en proceso de liquidación o el administrador del patrimonio autónomo de remanentes de la misma el sujeto de derecho encargado de dar cumplimiento a la protección derivada del retén social para los prepensionados, se trate de decisiones tomadas por la propia entidad o de órdenes proferidas por las autoridades judiciales. Concluye la Corte señalando: ¿Es este el contexto y el contenido de la protección creada para los prepensionados en el ordenamiento colombiano y con base en la cual deberán absolverse los requerimientos de amparo por parte de los accionantes en el presente proceso.¿
 

 
2016   Fallo 00356 de 2016 Juzgados Civiles Municipales  

En la jurisprudencia constitucional se ha entendido que las personas beneficiarlas de la protección especial, es decir los pre pensionados, serán aquellos servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes o, en otras palabras, aquellos a los que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez.
 

 
2016   Sentencia T-595 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

De manera preliminar, la sentencia C-795 de 2009, antes referida, pese a que se limitó a analizar la constitucionalidad de una norma atinente a la liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva, aclaró que la estabilidad laboral de las personas próximas a pensionarse es de origen supralegal, pues responde a imperativos constitucionales, dirigidos como fines esenciales del Estado Social de Derecho.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Determina que los cargos que ocupan serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.
 

 
2021   Decreto 1415 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Considera la Sala que resulta razonable la orden de amparo emitida por el a quo, en tanto que, la protección a la estabilidad laboral reforzada de la accionante la prolongó hasta que esta se encuentre incluida en nómina de pensionados y no solamente hasta que cumpla las 1.300 semanas de cotización, puesto que esto, garantiza la materialización de los postulados constitucionales que protegen su condición de prepensionada.
 

 

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