Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Cuotas Partes Pensionales
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 1895 de 2008 Consejo de Estado  

...1. A partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, comenzó a correr el término de prescripción para todas las obligaciones derivadas del pago de cuotas partes pensionales consolidadas hasta el 28 de julio de 2006 y, obviamente, para las que se paguen desde esa fecha. 2. La entidad acreedora está en la obligación de subsanar el incumplimiento del trámite de traslado previo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento, notificando ex post el acto expedido a las demás entidades cuotapartistas, las cuales tienen, a su vez, el derecho de objetar o aceptar dicha obligación antes de proceder al reembolso. Es claro que lo anterior no puede afectar la pensión reconocida. La interrupción de la prescripción de las obligaciones que se encuentran en esta situación, se produce con la presentación de las cuentas de cobro respectivas...
 

 
2009   Sentencia 895 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Características: ¿Las cuotas partes pensionales son un importante soporte financiero para la seguridad social en pensiones, con un origen que antecede al sistema de seguridad social previsto en la Ley 100 de 1993, y que representan un esquema de concurrencia para el pago de las mesadas pensionales, a prorrata del tiempo laborado en diferentes entidades o de las contribuciones efectuadas, que constituyen obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada del reconocer y pagar la pensión, con las siguientes características: (i) se determinan en virtud de la ley, mediante un procedimiento administrativo en el que participan las diferentes entidades que deben concurrir al pago; (ii) se consolidan cuando la entidad responsable reconoce el derecho pensional; y (iii) se traducen en obligaciones de contenido crediticio una vez se realiza el pago de la mesada al ex trabajador.¿ (¿) Figura con vocación de desaparecer: ¿Las cuotas partes corresponden a un sistema de concurrencia en el pago pensional, diseñado con anterioridad a la Ley 100 de 1993 para entidades públicas del mismo o diferente nivel, y en la medida en que el paso del tiempo ampliará el número de afiliados al sistema general de seguridad social y extinguirá los demás regímenes pensionales que aún subsisten, la figura de las cuotas partes pensionales también tiene vocación de desaparecer.¿
 

 
2012   Circular Conjunta 21 de 2012 Ministerio de Hacienda  

Imparte instrucciones respecto a la interrupción de la prescripción de la acción de cobro por cuotas partes pensionales y la imputación de pagos de dichas cuotas.
 

 
2012   Concepto 108442 de 2012 Ministerio del Trabajo  

Conceptúa sobre ...(...) Cargo Público - Pensionado Fomag (...) ... Se indica que (...) no existe norma dentro de la legislación laboral que prohíba la reincorporación de un pensionado por vejez, al mercado laboral en el sector privado. (...) basados en el ordenamiento jurídico y los señalamientos del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, considera esta Oficina que no es posible desempeñar simultáneamente más de un empleo en entidades del Estado, ni percibir más de una designación cuya naturaleza provenga del sector público o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo las excepciones expresamente determinadas por la ley. (...). (...) Por otro lado se infiere que quien está disfrutando de una pensión, no tiene la obligación de aportar para cubrir los riesgos de invalidez, vejez o muerte, pero deben cotizar para salud al Fosyga. (...) Finalmente (...) cuando una persona afiliada como cotizante o beneficiario a un régimen de excepción tenga una relación o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga, en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. (...).
 

 
2013   Decreto 2191 de 2013 Nivel Nacional  

Establece que las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles en sus cuentas individuales en el Fonpet, para la compensación y pago de cuotas partes pensionales adeudadas a otras entidades territoriales.
 

 
2013   Fallo 34 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) los bonos pensionales, según el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, son aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones (¿) la función de los bonos pensiones es la de contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones (¿) en los bonos pensionales no se están recaudando ni colocando nuevos recursos, sino estableciendo el valor de una obligación que se hará exigible el día en que se tenga derecho a la pensión (¿) son aportes cuyos fines tienden a darle viabilidad financiera al sistema general de pensiones. (¿) las reservas matemáticas de pensiones (¿) es el valor presente de las obligaciones futuras a cargo de las administradoras de pensiones que le permiten contar con los valores para pagar mensualmente la pensión hasta el último sobreviviente con derecho (¿) y las cuotas partes de los bonos pensionales son aquellas fracciones que las entidades pagadores (sic) de pensiones deben hacerle proporcionalmente a sus ex afiliados con el fin de contribuir a la entidad emisora del bono pensional. (¿) estos tres conceptos son los que definen y delimitan la figura del pasivo pensional, luego cualquier adición que se haga al respeto de las instituciones que conforman el pasivo pensional debe hacerlo el mismo legislador y no la autoridad que lo reglamente, pues en ese sentido estaría desbordando las facultades otorgadas a través de la potestad reglamentaria. El Presidente de la República (¿) profirió el Decreto 055 de 2009, por medio del cual se expidieron disposiciones relacionadas con el FONPET (¿) entre las cuales se dejó establecido lo que debía entenderse por pasivo pensional. (¿) En consecuencia, al establecer unos parámetros y delimitaciones y haciéndose énfasis en que la figura del pasivo pensional debía entenderse del modo en que lo fijó el legislador, a este debía ceñirse el gobierno nacional para efectos de desarrollar el concepto en mención (¿) considera la Sala que el Gobierno Nacional se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en cuanto lejos de establecer la forma en que se cubriría el pasivo pensional, procedió a modificar el sentido y la definición que el legislador le dio en un principio (¿) el ejecutivo invadió una órbita que sólo le corresponde al legislador, lo que se traduce en una extralimitación de su facultad reglamentaria (¿) la facultad reglamentaria no puede introducir modificaciones a leyes preexistentes o adicionar las leyes sustantivas con situaciones no previstas por el legislador (¿) la interpretación de las normas debe limitarse a lo que explícita o implícitamente esté comprendido en su contenido y no puede deducirse lo que no se desprende natural y lógicamente del mismo (¿) se declara la nulidad de la expresión demandada. (¿)¿
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, y Colpensiones, suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales. Esta posibilidad aplicará tanto para las cuotas causadas como a las que a futuro se causen. (Artículo 78).
 

 
2016   Decreto 1337 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, referente a las entidades autorizadas por la Ley para llevar a cabo la supresión de las cuotas partes pensionales que se encontraban causadas y no hubieran sido pagadas a corte del 9 de junio de 2015, así como las que se causen a partir de dicha fecha. Como consecuencia de la supresión de las cuotas las entidades objeto de su aplicación que hubieren reconocido pensiones deberán asumir con sus propios recursos el pago total de la obligación pensional, sin que sea procedente el reembolso por parte de las entidades concurrentes.
 

 
2017   Resolución 4018 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Establecer el procedimiento para realizar la constitución de la reserva en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), destinada a financiar el pago de las cuotas partes pensionales que adeudan las Entidades Territoriales, de conformidad con el artículo 357 de Ley 1819 de 2016. Autoriza a las entidades territoriales a utilizar los recursos de la Ley 1819 de 2019 teniendo en cuenta la normativa vigente, los Instructivos Operativos y las Cartas Circulares expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, para establecer el cruce, pago y/o compensación de cuotas partes pensionales.
 

 
2018   Concepto I20183 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

La cuota parte pensional, es una herramienta de soporte financiero de la pensión que permite el recobro que tienen que efectuar las Cajas, Fondos de Previsión Social o la entidad reconocedora de una prestación pensional, con cargo a las entidades en las cuales el beneficiario de la misma, cotizó o prestó sus servicios, de conformidad con lo señalado en los Decretos 2921 de 1948, 1848 de 1969, en las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988.
 

 
2019   Decreto 494 de 2019 Nivel Nacional  

Adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación a la asignación de competencias administrativas al Fondo de Pasivo Social y Protección Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para adelantar el cobro de cuotas pensionales activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho Ministerio.
 

 

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