Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Principio de Sostenibilidad Financiera
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia 651 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El Estado garantizara los derechos, en un marco de "sostenibilidad financiera del sistema pensional". Esta sostenibilidad se proyectó como un presupuesto material para la garantía de la equidad entre los distintos integrantes del universo del sistema de seguridad social, y entre los actuales y potenciales beneficiarios de las reglas pensionales. Entre los medios para asegurar esta sostenibilidad, el Acto Legislativo previó por ejemplo los siguientes: dijo que para la liquidación de pensiones "solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado cotizaciones" (inc 12); estableció que a partir del "31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con arreglo a recursos de naturaleza pública" (par 1º); contempló un procedimiento breve para la revisión de pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos legales o convencionales o arbitrales válidos (inc 15); prohibió los regímenes especiales y exceptuados
 

 
2019   Sentencia T-073 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El Estado garantizara los derechos, en un marco de "sostenibilidad financiera del sistema pensional". Esta sostenibilidad se proyectó como un presupuesto material para la garantía de la equidad entre los distintos integrantes del universo del sistema de seguridad social, y entre los actuales y potenciales beneficiarios de las reglas pensionales. Entre los medios para asegurar esta sostenibilidad, el Acto Legislativo previó por ejemplo los siguientes: dijo que para la liquidación de pensiones "solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado cotizaciones" (inc 12); estableció que a partir del "31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con arreglo a recursos de naturaleza pública" (par 1º); contempló un procedimiento breve para la revisión de pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos legales o convencionales o arbitrales válidos (inc 15); prohibió los regímenes especiales y exceptuados.
 

 

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