Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Pensión Familiar
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1580 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Pensión Familiar que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media o ahorro individual; establece los requisitos para acceder a la Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, así mismo determina que para que esta sea efectiva ambos cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al mismo régimen de pensiones, define en que casos hay lugar al auxilio funerario y señala que el reconocimiento y pago de esta pensión se adquiere a partir de la fecha en que se solicita este derecho previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
 

 
2013   Sentencia 613 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala declarará la exequibilidad de los literales k) y m) del artículo 151C de la ley 100, introducidos por la ley 1580 de 2012, por cuanto en términos generales encontró que los cargos formulados por el demandante son infundados: en primer lugar, los grupos que identifica el actor no son comparables, toda vez que en todos los casos existe un criterio importante de diferenciación: (i) la condición de vulnerabilidad socioeconómica a la luz de la distribución del subsidio implícito en la pensión familiar en el RPM, (ii) el sistema de financiación de la pensión familiar en el RPM y en el RAIS, y (iii) la mayor cantidad de subsidio estatal necesaria para financiar la pensión familiar ene RPM versus la pensión individual de vejez. En segundo lugar, si en gracia de discusión se admitiera que los colectivos a los que se refiere la demanda son comparables, en todo caso las medidas bajo estudio están justificadas, pues (a) persiguen finalidades importantes a la luz de la Carta: distribuir de forma equitativa los subsidios estatales implícitos en la pensión familiar en el RPM dando prioridad a los cotizantes en mayor condición de vulnerabilidad socioeconómica-, y extender progresivamente la cobertura del sistema, pero procurando sus sostenibilidad financiera; y (b) se valen de medios idóneos para el efecto: por una parte, utilizar el Sisben para elegir a los beneficiarios y seleccionar a quienes, según ese sistema, están en mayor nivel de vulnerabilidad, y por otra, limitar el monto de la mesada para evitar un amento no previsible de los recursos necesarios para financiar el subsidio estatal implícito.
 

 
2014   Decreto 288 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la ley 1580 de 2012 por medio de la cual se creó la pensión familiar que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993; El Decreto reglamentario se establece requisitos para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, traslado de Régimen de afiliados que les falten menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez y opten por acceder a la pensión familiar, cuotas partes pensionales para la financiación de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima de la Pensión Familiar y prevé las circunstancias en que puede modificar el pago de la pensión familiar por el fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes, divorcio o separación, por último establece la obligación al Sistema General de Seguridad Social en Salud del pensionado titular.
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

Determina las condiciones para el otorgamiento de la pensión familiar establecida en la Ley 1580 de 2012 la cual se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes en el sistema general de pensiones.
 

 
2020   Sentencia 00816 de 2020 Consejo de Estado - Sección Segunda  

La Sala declarará la nulidad de las expresiones «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno» contenida en el artículo 2.° literal (e) y «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad» incluida en el artículo 3.° literal (d) del Decreto 288 de 2014 (pensión familiar) por vulnerar lo derechos a la igualdad y la seguridad social, consagrados en los artículos 13 y 48 de la Constitución Política.
 

 

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