Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Inembargabilidad de Dineros Oficiales para el Pago
Año   Documento   Restrictor  
1982   Ley 15 de 1982 Congreso de la República de Colombia  

Ley 15 de 1982 Se dictan normas
 

 
1994   Decreto 692 de 1994 Nivel Nacional  

Son inembargables los recursos de los fondos del régimen solidario de prima media con Prestación Definida y sus reservas. los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con Solidaridad y sus respectivos rendimientos, art. 44.
 

 
1995   Sentencia 025 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la sala que si bien debe respetarse la inembargabilidad de los bienes del estado, ello no puede ir en contravía de la defensa de los derechos fundamentales y que por ello puede ordenarse el embargo de los bienes aludidos, siempre que se cumpla con lo reglado por el art. 177 del C.A.A, que plantea un principio de seguridad presupuestal, por el cual se otorga un plazo de 18 meses para que se proceda a ejecutar el respectivo trámite e incluir el pago dentro del Presupuesto General de la Nación. Es obligación de las entidades administrativas sujetarse a las providencias judiciales y cumplirlas dentro de los términos legales correspondientes.
 

 
1995   Sentencia 518 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Se deniega el embargo de bienes del Instituto de Seguro Social para cubrir el pago de una pensión de vejez ordenada mediante sentencia judicial, por cuanto el Instituto es una empresa Industrial y Comercial del Estado y por tal razón sus bienes constituyen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo que es necesario acudir a lo ordenado por el art. 177 del C.A.A. que indica que en los casos en que se haga necesario el embargo de bienes que hagan parte del presupuesto general de la Nación se debe indicar en la sentencia que ordena el pago que la ejecución de esta obligación debe realizarse 18 meses después de proferida la providencia.
 

 

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