Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 692 de 1994 Nivel Nacional  

Pensiones y Prestaciones del Sistema General de Pensiones, art. 2. Selección de Régimen pensional, art. 3 a 4. Régimen de ahorro individual con solidaridad, art. 5. Administradoras, art. 6. Garantía del Estado en el régimen de prima media con prestación definida y en el régimen de ahorro individual con solidaridad, art. 7. Control y vigilancia del Estado en los regímenes del sistema general de pensiones, art. 8. Afiliaciones, art. 9 a 18. Cotizaciones, art. 19 a 33. Administradoras de pensiones, art. 34 a 39. Incorporación de los pensionados, art. 40
 

 
2001   Sentencia 247 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La pensión es un salario diferido del trabajador, fruto del ahorro forzoso que realizó durante su vida de trabajo, que le debe ser devuelto cuando ya ha perdido o ve disminuida su capacidad laboral. Así, el pago de una pensión no es una dádiva de la Nación ni del empleador, sino el simple reintegro del ahorro constante de largos años debido al trabajador.
 

 
2003   Concepto 60 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Son afiliados al sistema general de pensiones en forma voluntaria los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. Serán afiliados al sistema general de pensiones en forma obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.
 

 
2003   Ley 797 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Campo de aplicación, Características del sistema general de pensiones, Afiliados, obligatoriedad de las cotizaciones, Base de cotización, Base de cotización de los trabajadores independientes, Monto de las cotizaciones, Recursos del fondo de solidaridad pensional, Requisitos para obtener la pensión de vejez, Monto de la pensión de vejez, Requisitos para obtener la pensión de invalidez, Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes, Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, Garantía de la pensión mínima de vejez, Sistema de registro único, Régimen pensional de los miembros del magisterio, Facultades extraordinarias, Edad para acceder a la pensión de vejez, Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente, Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro publico, Inversión y rentabilidad de las reservas de invalidez, vejez, muerte, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[N]o cabe duda de que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, sin discriminar si se trata de pensiones, salud o de riesgos profesionales, constituyen verdaderos tributos parafiscales¿. ¿Las aludidas contribuciones, (¿) además de ser esfuerzos individuales, su papel más importante es el de contribuir a la financiación de todo el Sistema de Seguridad Social Integral, en cada uno de sus subsistemas.¿ ¿La parafiscalidad de esas contribuciones, implica que no son voluntarias sino obligatorias para las personas con capacidad de pago, tanto en pensiones como en salud y en riesgos profesionales, en este caso cuando la ley lo manda.¿ ¿El carácter forzoso de la contribución está vinculado, no solo a la protección del cotizante, sino que en ellas se realiza el principio de solidaridad¿ ¿[L]os aportes no constituyen un caso de prestaciones recíprocas o equivalentes, sino que el destino del aporte no necesariamente revierte al cotizante, sino que sirve al propósito de financiar los subsidios a la cotización en pensiones, la pensión de subsistencia y el Régimen Subsidiado de Salud para las personas sin capacidad de pago y de la población vulnerable en especial.¿
 

 
2011   Fallo 1095 de 2011 Consejo de Estado  

¿[R]esulta desacertado el argumento (¿) relacionado con que en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida no hay lugar al pago de gastos de administración, pues conforme con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 100/93, modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, porque ambos regímenes deben destinar el 3% del ingreso base de cotización (I.B.C.) para financiar los gastos de administración y las pensiones de invalidez y sobrevivientes que en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se manejan a través de unos seguros.¿
 

 
2011   Sentencia 40662 de 2011 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

¿La condición más beneficiosa no atenta contra el principio de la sostenibilidad, dado que si el sistema pensional está diseñado bajo un régimen contributivo, el empleo de esta regla conlleva rigurosamente la verificación de que el afiliado haya aportado por lo menos las semanas mínimas que el legislador estimó eran más que suficientes para financiar la pensión consagrada en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.¿
 

 
2012   Circular Externa 013 de 2012 Superintendencia Financiera de Colombia  

Imparte instrucciones relacionadas con las nuevas modalidades de pensión que pueden ofrecer las entidades de seguros de vida y/o las sociedades administradoras de fondos de pensiones, así como instrucciones sobre los requisitos mínimos que deben cumplir las compañías de seguros de vida y las sociedades administradoras de fondos de pensiones al momento de presentar propuestas sobre nuevas modalidades de pensión, a su vez como las condiciones para ofrecerlas u obtener aprobación individual de nuevos planes de pensiones, según corresponda.
 

 
2015   Decreto 36 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, teniendo como objeto estable¬cer el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

El sistema general de pensiones, en cualquiera de los dos regímenes como lo es Régimen solidario de prima media con prestación definida y Régimen de ahorro individual con solidaridad, garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas. Así mismo las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a los afiliados al sistema general de pensiones que al 31 de diciembre de 2007 se encuentren incursos en situación de múltiple vinculación entre el régimen de prima media con prestación definida y el de ahorro individual con solidaridad y señala algunas normas de traslados de afiliados, recursos e información.
 

 
2016   Fallo 532 de 2016 Juzgados Administrativos  

El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad (Arts. 8 y 12). En el régimen solidario de prima media con prestación definida, el artículo 33 de la ley 100 exige los siguientes requisitos para obtener pensión de vejez por parte de los afiliados: 1) haber cumplido 55 años de edad si es mujer, o 60 años de edad si es hombre y, 2) haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo. El Sistema General de Pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993, debe aplicarse a todos los habitantes del territorio nacional, desde su vigencia, que comenzó a regir para todos a partir del 1° de abril de 1994, pero, para los servidores públicos de los niveles departamental, municipal y distrital en la fecha determinada por la respectiva autoridad departamental y a más tardar el 30 de junio de 1995 (Arts. 1° D. 691/94, 151 de la ley 100/93), por lo cual, derogó todas las otras normas sobre pensiones aplicables a estos habitantes, trabajador privado u oficial, funcionario público, empleado público y servidor público, con las excepciones previstas en el artículo 279, entre las cuales están los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989.
 

 
2018   Decreto 726 de 2018 Nivel Nacional  

Determina la herramienta a través de la cual se expedirán las certificaciones electrónicas de tiempos laborados y salarios, así como los mecanismos para su implementación, administración y la participación de los diferentes actores del Sistema General de Pensiones y modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 que compila las normas del Sistema General de Pensiones y crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales.
 

 
2020   Resolución 1734 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija las condiciones generales, así como las reglas técnicas para la afiliación y el reporte de novedades para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional.
 

 
2021   Sentencia SL1061 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

Precisa que acorde al material probatorio aportado al proceso se puede colegir que cada uno de los fondos privados de pensiones brindó información suficiente para que el actor tuviera la vocación de permanecer vinculado en el Régimen de Ahorro Individual y, sobre todo, de no retomar a Colpensiones. Por consiguiente, la Sala no casa la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tibunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón a que el accionante contaba con información necesaria para tomar la decisión que considerara más beneficiosa.
 

 

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