1998 |
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Radicación 1124 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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Pueden sustituir a las entidades territoriales, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales pertenecientes a la entidad territorial, que tengan a su cargo el pago directo de las pensiones, cuando ello se decida. |
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2011 |
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Fallo 1555 de 2011 Consejo de Estado
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¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por el señor Ricardo Tovar Álvarez contra Cajanal (¿)¿ ¿(¿) No puede desconocerse, que las entidades descentralizadas gozan igualmente de autonomía para su manejo presupuestal y que algunas de ellas tienen a cargo el pago de las pensiones de sus extrabajadores, por lo que imponer un incremento de esas pensiones sin consultar previamente su viabilidad financiera, alteraría de manera importante las condiciones operativas y presupuéstales de tales entidades, en detrimento de los mismos pensionados (¿)¿ Por otro lado se ¿(¿) declaró exequible el inciso primero del artículo 1 de la Ley 445 de 1998, en el entendido que los incrementos que allí se establecen para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, financiadas con recursos del presupuesto nacional "comprenden también a las pensiones que hayan sido reconocidas por entidades del orden territorial, en el caso de acumulación de tiempos de servicio en el sector oficial, a prorrata de la cuota parte que le corresponde a la Nación (¿)¿ ¿(¿) En tal sentido la pensión reconocida por Cajanal a favor del actor está financiada con recursos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entidad a la que se le notificó la resolución de reconocimiento pensional. (¿)¿ Siendo así las cosas ¿(¿) Revócase la sentencia de 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (¿)¿. |
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