Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES :: Fondo de Riesgos Profesionales
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1833 de 1994 Nivel Nacional  

Se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales, objeto, art. 1 a 3. Obligaciones de las entidades administradoras del Fondo, Recursos, Recaudo de los recursos, art. 4 a 6. Recaudo de los recursos por parte de la sociedad fiduciaria, art. 7. Intereses moratorios, art. 8. Ausencia de insinuación, art. 9.
 

 
2009   Decreto 3269 de 2009 Nivel Nacional  

Adiciona los artículos 4 y 6 al Decreto 600 de 2008. Determina que el ISS debe trasladar el valor de la cotización sanción a la compañía de seguros correspondiente. Establece que las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán estipular el monto de la cotización- sanción y girar los recursos al Fondo de Riesgos Profesionales en un término máximo de (2) meses a partir de la vigencia de este decreto.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad; para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Protección Social expida, deberán garantizar la verificación de dichas condiciones y su periódica revisión. Las Direcciones Territoriales de Salud deberán garantizar la verificación de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento. La actividad de habilitación, para ser realizada oportuna y en los términos establecidos, puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros especializados en la materia. Ver el art. 58
 

 

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