1994 |
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Decreto 1833 de 1994 Nivel Nacional
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Se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales, objeto, art. 1 a 3. Obligaciones de las entidades administradoras del Fondo, Recursos, Recaudo de los recursos, art. 4 a 6. Recaudo de los recursos por parte de la sociedad fiduciaria, art. 7. Intereses moratorios, art. 8. Ausencia de insinuación, art. 9.
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2011 |
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Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad; para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Protección Social expida, deberán garantizar la verificación de dichas condiciones y su periódica revisión. Las Direcciones Territoriales de Salud deberán garantizar la verificación de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento. La actividad de habilitación, para ser realizada oportuna y en los términos establecidos, puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros especializados en la materia. Ver el art. 58 |
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