Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES :: Afiliación de Practicantes
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 72 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿, resulta procedente concluir que si bien el numeral 3° del artículo 13° del Decreto 1295 de 1994 prevé que son afiliados obligatorios del Sistema de Riesgos Profesionales los estudiantes: "que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional", y que la inclusión de los estudiantes como afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentra prevista en la normatividad vigente, lo cierto es que para tal efecto es necesario que previamente el Gobierno Nacional reglamente la materia, según se concluye del artículo 14 del Decreto 1295 de 1994,¿ una vez efectuada la reglamentación citada, los establecimientos educativos públicos o privados procederán a tomar las medidas que conduzcan a la afiliación de sus estudiantes al Sistema General de Riesgos Profesionales con base en los lineamientos que se fijen dentro de dicha reglamentación¿ 1. Los estudiantes que realizan su práctica deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. 2. El pago de los aportes respectivos será acordado por las partes en el convenio que se suscriba y lo efectuará ya sea el Concejo de Bogotá o la Institución de Educación, según la distribución del riesgo que se pacte. 3. En todo caso se estima que, el pago de los aportes respectivos no puede corresponder al estudiante.
 

 

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