Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES :: Actividades Económicas
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 2100 de 1995 Nivel Nacional  

Se adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, aplicación, art. 1 y 2. Clasificación de empresa, art. 3. Modificación de actividad económica, art. 4.
 

 
2002   Decreto 1607 de 2002 Nivel Nacional  

Se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales; campo de aplicación, art. 1 y 2. Clasificación de Empresa, modificación, art. 3 y 4.
 

 
2015   Decreto 1886 de 2015 Nivel Nacional  

Establece Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, que tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores en estas actividades, así mismo adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores. Señala su ámbito de aplicación, prohibiciones, definiciones, responsabilidad de aplicación y cumplimiento del reglamento, personal de dirección técnica y operacional, obligaciones, capacitación, elementos y equipos de protección personal, autoridades competentes, registros y planos, medicina preventiva y del trabajo, investigación de accidentes mortales, ventilación, control del polvo, prevención de derrumbes, transporte; almacenamiento, uso y transporte de explosivos; instalaciones eléctricas, maquinarias y herramientas, prevención y extinción de fuegos e incendios, higiene y condiciones de trabajo en relación la iluminación, ruido, temperatura, señalización y demarcación, desagüe; define el estatuto de prevención, capacitación y atención de emergencias mineras y salvamento minero, medidas de prevención y seguridad, excepciones de aplicación y sanciones.
 

 
2016   Decreto 1563 de 2016 Nivel Nacional  

La determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración, así como el informe que se debe rendir sobre su ocurrencia y las consecuencias por no reportarlas en los tiempos establecidos, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012, y las demás normas que las modifiquen, sustituyan.
 

 
2020   Resolución 666 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores, el cual está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del Coronavirus  COVID  19, y deberá ser implementado por los destinatarios en el ámbito de sus competencias.
 

 

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