Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Obligaciones del empleador
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 800 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El empleador, entre otras obligaciones, debe descontar del salario el aporte del trabajador al sistema de salud y pagar los aportes a la entidad escogida por el empleado, dentro del plazo establecido por el Gobierno. Como se trata de los recursos del Sistema de Salud (contribución parafiscal), la obligación del empleador es de orden público. El alto grado de responsabilidad que impone la ley en cabeza del empleador, se refleja en la obligación que tiene de pagar los aportes correspondientes a las EPS, así no hubiere efectuado el descuento al trabajador, al igual que debe informar la situación legal en que se encuentran sus trabajadores, en lo que es relevante al Sistema.
 

 
2012   Concepto 55289 de 2012 Ministerio de Salud  

¿¿El artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 121. TRÀMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia". De conformidad con lo previsto en la normativa transcrita anteriormente, es una obligación del afiliado informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del reconocimiento de una incapacidad o licencia de maternidad o paternidad, siendo un deber atribuible al empleador tramitar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente ante la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, toda vez que se encuentra prohibido trasladarle a éste cualquier trámite sobre el particular.¿
 

 
2013   Concepto 168401 de 2013 Ministerio del Trabajo  

El Ministerio de Trabajo señaló que al ¿empleador le surge la obligación a la finalización del contrato de efectuar la liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del mismo igualmente debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales¿.
 

 
2020   Circular Conjunta 006 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece responsabilidades de los empleadores y contratantes de fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores y contratistas expuestos al riesgo de contraer el virus de la hepatitis A.
 

 

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