Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Afiliación y Desafiliación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Fija las reglas generales de afiliación, las cuales pueden ser individuales o colectivas.
 

 
1999   Decreto 1406 de 1999 Nivel Nacional  

Reglamenta el Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral. Inscripción, administración, fines del Registro, declaraciones de autoliquidación, pago de aportes, formulario, valores, certificaciones de contadores y revisores fiscales, declaraciones, administración diferenciada de aportantes, clases de aportantes, autoliquidación y pago de aportes, lugar y plazo para la declaración y pago, autoliquidación, ingreso base de cotización para trabajadores independientes e incapacidades y liquidación de aportes, grandes y pequeños aportantes, traslado, mecanismos para el pago, cotizaciones sobre bases menores y desafiliación.
 

 
2000   Decreto 783 de 2000 Nivel Nacional  

Regula la aprobación de programas de copagos y pagos moderadores de medicina prepagada; asociación de Cajas de Compensación, informe anual de éstas, sanción por mora al afiliado cotizante, inclusión en el núcleo familiar de otros miembros, incapacidad por enfermedad general, antigüedad en el Sistema de Seguridad Social en Salud a ciertos trabajadores; suspensión de prestación de servicios de salud, atención inicial de urgencias, ingreso base de cotización de trabajadoras del servicio doméstico, condición para ingreso al Sistema, pago de aportes, información, proceso de compensación, reporte de información sobre afiliación y pago de aportes de trabajadores temporales y compensación por pagos parciales.
 

 
2010   Decreto 131 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones relacionadas con la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto en los regímenes contributivo o subsidiado. Precisa quienes se beneficiarán con subsidio total o pleno en el Régimen Subsidiado.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171).
 

 
2012   Fallo 1838 de 2012 Consejo de Estado  

¿(...) El problema jurídico se contrae a establecer si se ajustan o no a derecho los apartes demandados contenidos en el inciso segundo parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del inciso segundo del parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2400 del mismo año, expedidos por el Gobierno Nacional (¿)¿ ¿(¿) esta Sección en sentencia de 29 de septiembre de 2011 declaró la nulidad del literal a) del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del mismo literal del artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 (¿)¿. Dichas ¿(¿) disposiciones establecían la posibilidad de desafiliar, luego de 3 meses de suspensión por mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (¿)¿. Para concluir se declara ¿(¿) ¿(¿) LA NULIDAD de los siguientes apartes demandados: "desafiliación por", "afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y" y "(3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás aportes" (¿)¿.
 

 
2013   Sentencia T-133 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Ninguna EPS está autorizada para desafiliar al usuario, luego de superar 3 meses ininterrumpidos de suspensión por mora en el pago del aporte ordinario o la UPC adicional, por cuanto la norma que permitía tal actuación no está vigente y dejó de surtir efectos jurídicos desde septiembre de 2012. Para el caso sub examine, la Corte concluye que la entidad demandada conculcó el derecho fundamental a la salud del cotizante y todo su núcleo familiar, al impedirles su goce efectivo y atención profesional, con fundamento en reglas expiradas, que pueden fungir como verdaderas barreras administrativas en el acceso a las prestaciones médicas.
 

 
2015   Decreto 2353 de 2015 Nivel Nacional  

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es un acto que se realiza por una sola vez, por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el cual se efectúa con el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud - EPS o Entidad Obligada a Compensar - EOC, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, La afiliación es de carácter obligatorio, además los afiliados cotizantes o cabezas de familia deberán registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, para lo cual deberán allegar el soporte documental de su calidad de beneficiarios.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones relacionadas con la afiliación y desafiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto en los regímenes contributivo o subsidiado. Precisa quienes se beneficiarán con subsidio total o pleno en el Régimen Subsidiado, Acceso a los servicios de salud y terminación de la inscripción en una EPS. (Artículos 2.1.3.1 al 2.1.3.18). Establece lo pertinente a la afiliación de Concejales y ediles de Bogotá al régimen contributivo, la presupuestación de recursos para garantizar el acceso a los servicios de salud, los beneficios en salud, cobertura en el tiempo y Contratación del seguro de salud. (Artículo 2.1.10.1.1 al 2.1.10.3.2). Regula lo relacionado con la afiliación de extranjeros y funcionarios en el exterior (Artículo 2.1.10.4.1 al 2.1.10.4.2).
 

 
2017   Sentencia T-448 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Con fundamento en el numeral 4 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, reformado por el artículo 3.12 de la Ley 1438 de 2011, los usuarios son libres para escoger la EPS a que desean afiliarse, así como la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS- dentro de la respectiva red. Esta Corporación Judicial, por su parte, ha dicho que la libertad de escogencia es uno de los principios rectores del SGSSS y, además, una manifestación de varios derechos fundamentales, entre ellos, la dignidad humana, en ejercicio de su autonomía de tomar las decisiones determinantes para su vida, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y la seguridad social. La Corte también ha reconocido que la libertad de escogencia no es un derecho absoluto, debido a que tiene limitaciones de origen contractual y legal.
 

 

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