Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Reporte de Información
Año   Documento   Restrictor  
2002   Resolución 890 de 2002 Ministerio de Salud  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes exceptuados del mismo y a planes o programas de medicina prepagada que los obligados deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información. Señala el campo de aplicación, establece directrices sobre la disposición, mantenimiento, soporte y reporte de información, la conformación y actualización de bases de datos y flujo de la información, responsabilidades en el cruce de bases de datos, validación y ajustes para el régimen contributivo, . identificación de los afiliados, reporte de información sobre defunciones, presentación y recepción de la información, reserva en el manejo de los datos, actuaciones frente al incumplimiento de los plazos, términos y condiciones; registro de bases de datos soporte para el giro en el régimen subsidiado.
 

 
2002   Resolución 1375 de 2002 Ministerio de Salud  

Complementa y aclara algunos artículos de la Resolución número 890 de 2002 y el anexo técnico que hace parte integral de la misma, por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud.
 

 
2003   Resolución 14 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, indica la información que deben remitir las entidades del Sistema de seguridad social integral, administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar, de las empresas de servicios públicos, forma de presentarla, las características del medio magnético a utilizar, sitios, plazos y requisitos de presentación y sanción por no presentar la información.
 

 
2004   Decreto 2193 de 2004 Nivel Nacional  

Fija condiciones y procedimientos para disponer de información periódica para realizar seguimiento y evaluación de la gestión de instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y su impacto, para instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, señala la información y las entidades responsables de su reporte, periodicidad y plazos de entrega, obligatoriedad del reporte y divulgación.
 

 
2005   Resolución 195 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente la Resolución número 890 de 2002, en lo referente a la Disposición, mantenimiento, soporte y reporte de información, conformación y actualización de la base de datos única de afiliados, BDUA, responsabilidades en el cruce de bases de datos, identificación de los afiliados , reserva en el manejo de los datos y validación del proceso de compensación
 

 
2005   Resolución 7459 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, sobre compras de bienes y servicios, información de espectáculos públicos, información de construcción y/o adecuación de inmuebles, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito e información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Define la forma de presentar la información, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, sitios de presentación, requisitos de entrega, plazo para presentarla y sanción por no realizar el envío
 

 
2006   Resolución 1149 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, a los regímenes especiales y exceptuados del mismo y a planes adicionales de salud que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, a las entidades de medicina prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, a los departamentos, distritos, municipios, a quienes administren los regímenes especiales y exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.
 

 
2007   Resolución 812 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Dicta disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud, las cuales aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Entidades de Medicina prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, a los Departamentos, Distritos, Municipios, a quienes administren los regímenes especiales y exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a todos los obligados a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evitando su desviación o indebida apropiación. Dispone que siempre que se presente incumplimiento en los plazos, términos y condiciones, en el suministro de la información sobre afiliación a que se refiere la presente resolución, con el fin de evitar una indebida apropiación o desviación de recursos, el Administrador Fiduciario del Fosyga dará traslado inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud y, tratándose de entes públicos a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, Contralorías Territoriales y demás organismos de control correspondientes.
 

 
2007   Resolución 11660 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, sobre compras de bienes y servicios, información de espectáculos públicos, información de construcción y/o adecuación de inmuebles, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito e información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Define la forma de presentar la información, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, sitios de presentación, requisitos de entrega, plazo para presentarla y sanción por no realizar el envío.
 

 
2008   Resolución 123 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente las Resoluciones números 0812 y 3221 de 2007, por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud.
 

 
2008   Resolución 5089 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Dicta disposiciones para el envío de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS, RS y entidades territoriales.
 

 
2008   Resolución 35147 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, sobre compras de bienes y servicios, información de construcción y/o adecuación de inmuebles, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito, información sobre cuentas corrientes y de ahorros, información que deben reportar los responsables de la sobretasa a la gasolina y al ACPM, así como los distribuidores mayoristas de combustibles. Define la forma de presentar la información, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, sitios de presentación, requisitos de entrega, plazo para presentarla y sanción por no realizar el envío.
 

 
2009   Resolución 235056 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos, las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar; los agentes de retención del impuesto de industria y comercio; los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito; Los concesionarios de vehículos de Bogotá; las compañías de telefonía fija y móvil; las compañías de servicio de mensajería y/o correo certificado ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y el Ministerio de la Protección Social. Asimismo, señala los sitios, formas y plazo de presentación de la información.
 

 
2010   Resolución 1982 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes especiales del mismo, entidades de medicina prepagada y planes adicionales de salud, que los destinatarios de la presente resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información. Asimismo se aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, al Distrito Capital, a los municipios, a los departamentos, a quienes administren los regímenes especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a todos los obligados a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2010   Resolución 4140 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Sustitúyase el Anexo Técnico "BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS¿ BDUA" de la Resolución 1982 de 2010, el cual hace parte integral de la presente resolución.
 

 
2010   Resolución 4712 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente la Resolución 1982 de 2010 Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud y se adiciona su anexo técnico, sustituido por el artículo 1º de la Resolución 4140 de 2010 Por la cual se sustituye el Anexo Técnico de la Resolución 1982 de 2010.
 

 
2011   Decreto 971 de 2011 Nivel Nacional  

Las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud serán responsables del registro de los afiliados y la calidad de los datos de la afiliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011. Los errores en el giro de los recursos relacionados con inconsistencias de información serán responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales. Las cuentas maestras de los municipios y distritos deberán cumplir los estándares de información que establezca el Ministerio de la Protección Social para el seguimiento de los pagos a las Entidades Promotoras de Salud y a la red prestadora de servicios de salud.
 

 
2011   Decreto 3830 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1700 de 2011, en el sentido de precisar la periodicidad del giro de los recursos hacia la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, así como fijar el mecanismo del giro directo de los recursos del Fosyga que se aplicaría por parte del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para descontar los pagos no realizados a la Cuenta de Alto Costo.
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2011   Resolución 721 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente el anexo técnico de la Resolución 1982 de 2010 Ministerio de la Protección Social modificada por la Resolución 4140 de 2010; específicamente adicionando al código 17 "Tipo de cotizante" el denominado "Dependiente con características establecidas en los artículos 3° y 4° del Decreto 16 de 2011". De igual forma los tipos de cotizantes definidos en esta Resolución son los válidos para la presentación de afiliados cotizantes al proceso de compensación.
 

 
2011   Resolución 2320 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establecer los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información al Ministerio de la Protección Social de los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el registro de las cuentas por parte de estas, que permita el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a la red prestadora de servicios de salud. Determina que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las Entidades Promotoras de Salud para la atención de la población del Régimen Subsidiado deberán registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, una única cuenta bancaria a la cual se realizará el giro de los recursos del Régimen Subsidiado.
 

 
2011   Resolución 2321 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la Resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y determina la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.
 

 
2011   Resolución 4182 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 2320 de 2011 del Ministro de la Protección Social. De igual forma dispone que el reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los giros en la página web del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
 

 
2015   Resolución 4385 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA. La Entidad Promotora de Salud -EPS emisora, se comprometerá a autorizar al Revisor Fiscal y al Auditor Interno, para que suministren la información que sea requerida en cualquier momento tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que administre los recursos del FOSYGA, como por cualquier otro Organismo que así lo requiera. Los costos que se originen de las solicitudes serán cubiertas por la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS.
 

 
2019   Ley 1966 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Obliga a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de vigilancia de la Superintendencia de Salud, a reportar la información necesaria para el control de la aplicación eficiente de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2021   Resolución 1133 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud.
 

 
2024   Resolución 220 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas, radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
 

 

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