Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Cotizaciones
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Establece la base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Capítulo IX.
 

 
2004   Circular Conjunta 1 de 2004 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones en relación con el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las actividades de recaudo, colaboración y verificación del cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y entidades contratantes públicas y privadas. Señala que las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados y que el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales
 

 
2005   Resolución 3577 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Aclara que el Ingreso Base de Cotización aplicable al Subsistema de Seguridad Social en Salud debe corresponder al señalado para el Subsistema General de Pensiones, en consecuencia, si para este último existen regulaciones especiales en cuanto a su forma de cálculo o límites máximos aplicables, tales regulaciones deben tenerse en cuenta para definir el Ingreso Base de Cotización para el Subsistema de Seguridad Social en Salud
 

 
2006   Fallo 15399 de 2006 Consejo de Estado  

Se declaró la nulidad de la expresión "En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes", contenida en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. Enuncia la Sala: ¿En síntesis, el establecimiento de las cotizaciones en contratación no laboral, sobre una base no inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante el Decreto 1707 de 2002, artículo 23 inciso 2, desconoce la base mínima legal prevista por el legislador y no corresponde a la adopción del sistema de presunción de ingresos como medio de cálculo de la base de cotización prevista en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, por lo que la Sala habrá de declarar su nulidad.¿.
 

 
2007   Circular 15 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Precisa aspectos relacionados con el monto de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los pensionados, en virtud de la expedición de la Ley 1122 de 2007, indicando que el incremento de la cotización del 0.5% previsto en el artículo 10 idem, cobija a los pensionados en su calidad de afiliados al Régimen Contributivo de Salud, incremento que estará en su totalidad a su cargo, tal como lo establece el artículo 143 de la Ley 100 de 1993. La Ley 1122 de 2007, no estableció ningún reajuste pensional, razón por la cual no es posible que las entidades pagadoras o administradoras de pensiones efectúen reajuste alguno a las mesadas pensionales por concepto del incremento en la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2007   Circular 101 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Precisa aspectos relativos al alcance y aplicación del monto y distribución de la cotización de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los afiliados y las entidades especiales y exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como, de las actividades de recaudo, giro y verificación del cumplimiento del incremento de las cotizaciones en salud, en virtud de la expedición de la Ley 1122 de 2007. Señala que teniendo en cuenta que la Ley entró a regir el 09 de enero del mismo año, y en concordancia con el principio de irretroactividad de las disposiciones tributarias, dicho incremento se empezará aplicar a las cotizaciones que deban pagarse desde el mes de febrero siguiente.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿[E]l límite máximo del 40% del valor mensualizado del contrato previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, es aplicable para calcular el ingreso base de cotización de los contratistas de prestación de servicios, independientemente del plazo del contrato y de la forma de pago (mensual, bimensual o al final del contrato).¿ ¿En los contratos de vigencia indeterminada, estima esta Sala que el Gobierno puede por vía de reglamento precisar cómo se debe estimar el plazo para calcular el ingreso base de cotización.¿ ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual.¿ ¿El IVA que liquida el contratista con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS.¿ ¿[T]eniendo en cuenta que desde una perspectiva estrictamente tributaria lo que se pague por concepto de impuesto de renta e ICA no es deducible.¿ ¿La retención en la fuente por renta tampoco constituye un menor valor del contrato, ya que para los contribuyentes no declarantes representa el impuesto.¿
 

 
2007   Decreto 1670 de 2007 Nivel Nacional  

Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; establece que la cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del 1° de enero de 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo, siendo el 8.5% a cargo del empleador y el 4% a cargo del trabajador.
 

 
2008   Ley 1250 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, referente al monto y distribución de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, indicando que la cotización mensual a dicho régimen por parte de los pensionados, será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2008.
 

 
2010   Decreto 129 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas integrales para ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Establece que la cotización a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud deberá efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotización. Toda persona que esté obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efectúe aportes voluntarios a fondos de pensiones deberá acreditar la afiliación y los pagos obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Señala que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Dispone que para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones. Lo anterior no aplica cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes.
 

 
2011   Circular 1 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Informa la competencia para evaluar, verificar y adelantar las actuaciones administrativas, por incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar (artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993), que esta en cabeza de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¿UGPP. La Superintendencia Nacional de Salud perdió la competencia a partir de la expedición de la Ley 1438 de 2011 (19 de enero de 2011).
 

 
2011   Concepto 267384 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Consulta sobre el pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas, ¿en contratos de prestación de servicios profesionales, el contratista deberá efectuar las afiliaciones y los pagos al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Salud, la parte contratante deberá verificar dicha afiliación y pago de estos aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. En lo que respecta a los aportes del contratista en riesgos profesionales, su afiliación ha sido contemplada como voluntaria¿, por tal razón es decisión del contratista afiliarse o no a una ARP.
 

 
2011   Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Señala el recaudo de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Conciliación de Cuentas de Recaudo a través de dos cuentas maestras, su apertura, el cierre de cuentas anteriores y giro de saldos, el manejo las cuentas, la prohibición del recaudo directo, la conciliación de cuentas maestras (cap. III); la devolución de cotizaciones, los formularios, medios magnéticos o electrónicos, el control de pagos sin justa causa (cap. IV); la apropiación de rendimientos financieros, el recaudo de cotizaciones en mora con afiliación suspendida, los manuales operativos (cap. V), entre otros.
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿Al contrario de lo que acontece con Pensiones y Riesgos Profesionales, en el Régimen Contributivo la atención en salud que se garantiza por medio de los aportes o cotizaciones obligatorias, éste ofrece su amparo en urgencias desde el día siguiente a la afiliación, durante los primeros 30 días de la afiliación, y todos los demás servicios que no estén sometidos al período de carencia durante las primeras 26 semanas de cotización. En síntesis, como los costos de las coberturas de los riesgos en salud del POS son inmediatos, pues usualmente el afiliado viene de otra EPS o del régimen subsidiado y completa las 26 semanas en casi todos los casos, son casi nulos los periodos de carencia, frente a lo cual tiene plena explicación en un contexto de cobertura universal, que la cotización sea anticipada pues la cobertura es instantánea.¿
 

 
2011   Fallo 1687 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) En resumen, el inciso segundo del parágrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario 510 de 2003, demandado, al señalar que en caso de resultar diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tengan en cuenta para la liquidación de la pensión, está señalando una restricción no prevista en la Ley que dice reglamentar. Es cierto que por mandato legal, las cotizaciones al sistema de salud deben hacerse sobre la misma base, sin embargo, se repite, lo que la ley no prevé, es la posibilidad de no tener en cuenta para la liquidación de la pensión, los aportes que excedan a los realizados para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Tampoco prevé la ley la posibilidad de que en esos eventos, los aportes excedidos sean devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, como lo dispone el inciso demandado.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171).
 

 
2012   Decreto 825 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011. Prorroga por 3 meses los términos para la implementación del nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definidas en el Decreto 4023 de 2011.
 

 
2012   Decreto 1627 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga por tres (3) meses las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación del recaudo de cotizaciones a dicho régimen, contenidos en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante Decreto 825 de 2012.
 

 
2012   Decreto 2244 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga por seis (6) meses los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante los Decretos 825 y 1627 de 2011 para la entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2012   Decreto 2464 de 2012 Nivel Nacional  

Corrige un yerro en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 en el entendido en que el mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2° de la ley 1562 de 2012.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS. Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes. (Artículo 2.1.9.1.)
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece los porcentajes de cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020, 2021 y a partir del año 2022.
 

 

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