Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención - SOGCS
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 2309 de 2002 Nivel Nacional  

Sistema obligatorio de garantía de calidad en salud, art. 1. Prestadores de servicio de salud, art. 2. Calidad de la atención de salud, art. 3 a 4. Organización del Sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, art. 5 a 8. Sistema de habilitación, art. 9 a 30. Habilitación de entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, entidades adaptadas y las empresas de medicina prepagada, art. 31 a 35. Procesos de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud, art. 36 a 45. Sistema único de acreditación, art. 46 a 50. Sistema de información para la calidad, art. 51. Disposiciones transitorias, art. 52.
 

 
2006   Decreto 1011 de 2006 Nivel Nacional  

Establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud - SOGCS, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aplicable a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud e igualmente a los prestadores de servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001. Señala las características y componentes del sistema, las entidades responsables del funcionamiento, Sistema único de Habilitación y habilitación de prestadores de servicios de salud y de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB; programas de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud, Sistema Único de Acreditación, Sistema de Información para la Calidad, Inspección, Vigilancia y Control del Sistema Unico de Habilitación, auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, Inspección, vigilancia y control del Sistema Unico de Acreditación, y del Sistema de Información para la Calidad y medidas de seguridad y sanciones.
 

 
2006   Resolución 1446 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Define y establece las condiciones y procedimientos para disponer de la información que permita realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la calidad de la atención en salud en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud; brindar información a los usuarios para elegir libremente con base a la calidad de los servicios, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud; y ofrecer insumos para la referenciación por calidad que permita materializar los incentivos de prestigio del Sistema.
 

 
2007   Circular 51 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Realiza precisiones sobre el reporte de indicadores del nivel de monitoría del Sistema de Información para la Calidad, para lo cual las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, deben adelantar las gestiones a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución 001446 de 2006, que prevé que las entidades responsables de reportar información deberán hacerlo a la Superintendencia Nacional de Salud, quien realizará la recepción, validación y cargue de la información y la pondrá a disposición del Ministerio de la Protección Social. Las mismas direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, deberán efectuar los requerimientos a los prestadores de servicios de salud que hayan incumplido con el reporte, advirtiendo que ninguna institución será sancionada por los contenidos de la información reportada; no obstante, en el evento de omitirla, la dirección territorial de salud se vería avocada a aplicar las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2007   Decreto 4295 de 2007 Nivel Nacional  

Fija como Norma Técnica de Calidad para las instituciones prestadoras del servicio de salud y las empresas administradoras de planes de beneficios, la adoptada por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y definida a través del Decreto 1011 de 2006 y las normas técnicas que lo desarrollan o las que lo modifiquen.
 

 
2007   Resolución 77 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Adopta los lineamientos técnicos para el programa de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley, y en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, se definirá e implementará un plan nacional de mejoramiento de calidad, con clara orientación hacia la obtención de resultados que puedan ser evaluados. Dicho plan contendrá como mínimo la consolidación del componente de habilitación exigible a direcciones territoriales de salud, a los prestadores de servicios de salud, a Entidades Promotoras de Salud y a administradoras de riesgos profesionales, incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitación para la conformación y operación de redes de prestación de servicios de salud, el establecimiento de incentivos al componente de acreditación aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud, Entidades Promotoras de Salud y direcciones territoriales de salud, y el fortalecimiento del sistema de información para la calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud, con el fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre elección. Ver el art. 107
 

 
2014   Decreto 903 de 2014 Nivel Nacional  

Tiene por objeto dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema Único de Acreditación en Salud, entendido como el el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas de implementación voluntaria y periódica por parte de las entidades a las que se refiere el artículo 2 del presente decreto, los cuales están destinados a comprobar el cumplimiento gradual de niveles de calidad superiores a los requisitos mínimos obligatorios, para la atención en salud, bajo la dirección del Estado y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Define, campo de aplicación, norma de calidad, principios, entidades acreditadoras y requisitos, trámite de registro, rectoría del sistema, manuales de acreditación, entre otras disposiciones.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud - SOGCS, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, fija su campo de aplicación, el sistema obligatorio de garantía de calidad para IPS indígenas. Establece las características, sus componentes, las entidades responsables de su funcionamiento y actualización de los estándares de SOGCS (Artículo 2.5.1.1.1 al 2.5.1.2.4)
 

 

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