Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Comités de Participación Comunitaria - COPACOS
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1757 de 1994 Nivel Nacional  

Organiza y establece las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud. Señala que en cada municipio se conformarán los comités de participación comunitaria en salud, determina su integración y las funciones que deberán cumplir.
 

 
2008   Concepto 58 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los Comité de Participación Comunitaria - COPACO, fueron regulados por el Decreto Nacional 1757 de 1994. Esta norma, en el artículo 2º determina las formas de participación en salud, definiendo la participación comunitaria como "El derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud", enmarcado este criterio dentro del concepto de participación social. En el artículo 7 íbidem, se señala la integración de los COPACOS, y el período de los representantes ante dicha instancia¿ el fin de la Participación comunitaria, definida en el Decreto Nacional 1757, es el de abrir un espacio para que las organizaciones participen en diferentes decisiones que están relacionadas con el tema de la salud, por lo que si bien en desarrollo del acuerdo de voluntades se conforman organizaciones sociales o comunitarias, pueden de acuerdo con el procedimiento señalado en dicha norma, participar dentro de esta instancia, pero de ninguna manera entrar a suplir las funciones que el Decreto Nacional le otorga, en primer lugar, porque carecen de competencia y, en segundo lugar porque la autoridad que lo preside no hace parte (y no lo puede hacer) de la entidad sin ánimo de lucro.
 

 
2011   Circular 13 de 2011 Secretaría Distrital de Salud  

Acoge el concepto del Ministerio de la Protección Social, en el sentido de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que desarrollan el derecho a la participación ciudadana en las instancias de salud, como es el caso de la existencia de más de una asociación de usuarios por cada IPS pública y privada, cuando las mismas conserven su esencia y cumplan con las funciones y objetivos previstos en el artículo 14 del Decreto 1757 de 1994.
 

 
2016   Resolución 28 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., en el Comité de Participación Comunitaria en Salud - Copacos a nivel Distrital, al Subsecretario/a de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud
 

 

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