Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima.
 

 
2009   Circular 54 de 2009 Superintendencia Nacional de Salud  

Compila y recuerda las normas referidas a las competencias de inspección, vigilancia y control de los entes territoriales Departamentales, Municipales y Distritales en las áreas de prestación de servicios de salud, aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Salud Pública y Financiamiento del SGSSS.
 

 
2009   Concepto 89975 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Teniendo en cuenta, que dentro de las competencias asignadas a las entidades territoriales en el sector salud, mediante el numeral 43.1.5. de la Ley 715 de 2001, se encuentra entre otras, la de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, le corresponde al Distrito Capital, dar cumplimiento a las normas arriba transcritas y a las demás que regulan la materia, en cuanto a la asunción de manera directa de las competencias relativas a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control. En consecuencia, las disposiciones contenidas en los Acuerdos Distritales 19 de 1991 y 17 de 1997, fueron de obligatorio cumplimiento hasta la fecha en la cual entró en vigencia la Ley 715 de 2001, por cuanto dicha Ley centralizó las competencias en materia de Inspección, Vigilancia y Control que habían sido descentralizadas en virtud de lo dispuesto en la ley 60 de 1993, derogada a su vez, por la mencionada Ley 715. Por lo antes expuesto, no queda ninguna duda, en cuanto a que las entidades territoriales contraten lo relacionado con el ejercicio del control, inspección y vigilancia de los servicios públicos de educación o salud, con entidades públicas, mediante convenios interadministrativos y en ningún caso, con particulares, siempre y cuando dicha delegación sea de carácter temporal, es por ello que se debe efectuar a través de convenios y con entidades públicas.
 

 
2010   Decreto 126 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y adopta medidas disciplinarias y penales. Señala que los procedimientos, órdenes e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud, deberán ser cumplidos por parte de las Secretarías o Direcciones Territoriales de Salud o cualquiera que sea su denominación en los departamentos, municipios y Distritos, en los plazos previstos, so pena de ser sancionados. Precisa que la Super Salud podrá ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la protección del usuario del sistema de Seguridad Social en Salud y podrá suspender la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere, mientras se surte el mismo en los términos establecidos en la ley. Señala las conductas sancionables, así como el procedimiento de imposición de multas a los infractores a las disposiciones establecidas por el presente decreto.
 

 
2010   Resolución 420 de 2010 Superintendencia Nacional de Salud  

Establece los parámetros básicos que deberán seguir las Secretarías o Direcciones Territoriales de Salud o cualquiera que sea su denominación en los Departamentos, Municipios y Distritos cuando estas adelanten visitas inspectivas a sus sujetos vigilados dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de la adopción-ejecución de las actividades de inspección, vigilancia y control o medidas cautelares establecidas en la normatividad legal vigente, y en especial aquellas medidas de interés sanitario. señala que dichas disposiciones no serán aplicables para la ejecución ve visitas con el fin de verificar las condiciones de habitación de los prestadores de servicios de salud.
 

 
2010   Resolución 2042 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Fija los mecanismos y condiciones para consolidar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén y listados censales de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De otra parte, señala que será la Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de realizar la inspección, vigilancia y control en especial lo relacionado con la afiliación transitoria, en ejercicio de sus competencias legales vigentes.
 

 
2011   Circular 1 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Informa la competencia para evaluar, verificar y adelantar las actuaciones administrativas, por incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar (artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993), que esta en cabeza de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¿UGPP (artículo 123 Ley 1438 de 2011). A quienes se enviará las quejas, derechos de petición, respuesta a solicitud de explicaciones, recursos en vía gubernativa (reposición y apelación), solicitudes de revocatoria directa, solicitud de copias y, en general, sobre: afiliación, pago de aportes y manejo de novedades.
 

 
2011   Circular Externa 7 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Informa, desarrolla y exhorta al cumplimiento y participación de las diferentes controladores de la salud, en el desarrollo de La Ley 1122 de 2007 la cual crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en donde éste queda definido como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. Igualmente define las funciones a realizar en virtud de las actividades y competencias de Inspección, Vigilancia y Control desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

La Superintendencia Nacional de Salud aplicará multas o la revocatoria de la licencia de funcionamiento realizando un proceso administrativo sancionatorio consistente en la solicitud de explicaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles después de recibida la información, la práctica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo máximo de quince (15) días calendario, vencido el término probatorio las partes podrán presentar alegatos de conclusión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La Superintendencia dispondrá de un término de diez (10) días calendario después del vencimiento del término para presentar alegatos de conclusión para imponer la sanción u ordenar el archivo de las actuaciones. Si no hubiere lugar a decretar pruebas, se obviará el término correspondiente. La sanción será susceptible de los recursos contenidos en el Código Contencioso Administrativo. Ver los arts. 128 y 139.
 

 
2011   Resolución 216 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Fija mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las entidades territoriales que concluida la etapa de afiliación transitoria señalada en la Resolución 0002042 de 2010, establezcan que personas que hacían parte del Listado Nacional de Población Elegible no cumplen con las condiciones para estar en el Régimen Subsidiado o no se encontraron en el municipio, deberán informar a la población elegible de su jurisdicción que siga en orden de prioridad que es procedente su afiliación al Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, para cuya afiliación, que deberá ser entre los meses de febrero y marzo de 2011.
 

 
2012   Circular 7 de 2012 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones de inspección, vigilancia y control para el correcto funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud dirigidas a los Representantes Legales de las Entidades Promotoras en Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en cuanto a la obligación de reportar información, a las comunicaciones electrónicas que requieren firma digital, consideraciones e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud y de las Sanciones en cuanto al incumplimientos de dichas instrucciones.
 

 
2012   Resolución 1344 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Dicta disposiciones sobre el reporte de información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan modificaciones a la Base de Datos Única de Afiliados ¿ BDUA, cuyo objeto es establecer los datos mínimos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, fijar lineamientos de control aplicables al Régimen Contributivo, al Régimen Subsidiado, a los Regímenes Especiales y de Excepción, a las entidades de Medicina Prepagada y Planes Adicionales de Salud, efectuando en lo pertinente, modificaciones a la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA. Por otro lado las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes entregarán al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, las novedades de ingresos, y/o un archivo de novedades de actualización y/o corrección de información y/o los archivos relacionados con el proceso de actualización de novedades de traslados o movilidad por cada entidad obligada a reportar.
 

 
2019   Ley 1966 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Crea el sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el sector salud, por medio de la acción coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribuciones adicionales.
 

 

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