Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Defensor del Usuario en Salud
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Crea la figura del defensor del usuario en salud que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo, cuya función será la de ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud. Crea el fondo-cuenta, dependiente de la Superintendencia Nacional de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos destinados a la financiación de los costos que demande la defensoría del usuario, el cual se alimentará con los recursos girados por las EPS para el sostenimiento del mismo. El Ministerio de la Protección Social reglamentará todo lo relacionado con el número de defensores, la elección de los mismos, quienes deben ser elegidos por los usuarios. Art. 42.
 

 
2008   Sentencia 037 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La creación del Defensor del Usuario en Salud en el Art. 42 de la Ley 1122 de 2007, con la función allí prevista, no es contraria al derecho de asociación de los usuarios del servicio público de salud ni al derecho de participación de las asociaciones de los mismos y, por el contrario, protege sus derechos e intereses de conformidad con los preceptos superiores indicados. El Art. 78 superior, que trata en forma específica de la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, establece que el Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen y que para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Lo anterior impone unas garantías electorales democráticas mínimas en la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social sobre el número de Defensores de Usuarios en Salud y su elección por los usuarios, en particular el voto libre y la adjudicación de los escaños en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista, esto último con el fin de garantizar la representación de las minorías¿ el Defensor del Usuario en Salud en el ejercicio de las funciones previstas en la norma demandada tiene el deber no solo de acatar sino también de hacer efectivo el cumplimiento, por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de las decisiones de esta corporación en relación con la prestación de los servicios de salud, tanto en materia de control abstracto de constitucionalidad de las normas legales, que tienen un efecto obligatorio general (erga omnes), como en materia de acciones de tutela, que en principio tienen un efecto obligatorio particular.
 

 

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