Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Cuotas Moderadoras y Copagos
Año   Documento   Restrictor  
2004   Acuerdo 260 de 2004 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Señala que las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, las cuales se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizante. Detalla los servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras y de copagos. La totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras pertenecen a la Entidad Promotora de Salud, quienes deberán establecer y hacer público en un medio masivo de información, por lo menos una vez al año, su Plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, o cualquier modificación a este.
 

 
2010   Decreto 131 de 2010 Nivel Nacional  

Establece que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993, los afiliados y beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a copagos, pagos compartidos o deducibles, para las atenciones y servicios, ambulatorios u hospitalarios, incluidos o no en el Plan Obligatorio de Salud. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en relación con el nivel de complejidad de la atención en salud y con la capacidad socio-económica de las personas.
 

 
2013   Sentencia T-036 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a la exoneración de copagos, la Corte Constitucional ha resaltado dos casos en los que procede tal figura, uno de ellos está relacionado con la ausencia de capacidad de pago de un paciente que requiera un servicio médico sujeto a copago o cuota moderadora, donde estos gastos deberán ser sufragados por la E.P.S. que, además, debe proceder con la prestación del mismo. En aplicación de lo anterior, se tiene que, por tratarse de una persona de avanzada edad con graves secuelas y cuya hija, según se infiere del expediente, no cuenta con los recursos económicos para solventar el pago de estas obligaciones, están dadas las condiciones para que se le exonere de los copagos que de otro modo debería cancelar, ya que esta circunstancia le impediría el acceso al goce efectivo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
 

 
2013   Sentencia T-111 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto de las cuotas moderadoras, el artículo 49 de la Constitución Política determina que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, mediante el cual se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Todas las personas tienen el derecho constitucional a no ser excluidas del servicio de salud que requieran, cuando se encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, o cuando requieran el servicio con necesidad, es decir, cuando éste se encuentra sometido a un pago que la persona no está en capacidad de asumir. De esa manera, cuando una persona tiene que asumir un pago moderador (copago, cuota moderadora) o cuando el servicio requerido no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio y la persona, o de quien ella depende, carece de la capacidad económica - parcial o total, temporal o definitiva - para asumir el costo que le corresponde, en estas circunstancias, no se le puede condicionar la prestación de los mismos al pago de sumas de dinero cuando carece de la capacidad económica para sufragarlas.
 

 
2013   Sentencia T-920 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La regulación indica que los montos de los pagos moderadores deberán definirse con base en el ingreso base de cotización del afiliado cotizante, advirtiendo que, si existe más de un cotizante por núcleo familiar, el cálculo se hará con base en el menor ingreso declarado. Adicionalmente, establece que los pagos moderadores (tanto las cuotas moderadoras como los copagos) deben aplicarse de acuerdo con los principios de (i) equidad, (ii) información al usuario, (iii) aplica¬ción general (de no discriminación), y (iv) de no simultaneidad.
 

 
2014   Sentencia T-105 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 187 de la Ley 100 de 1993 establece que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud  SGSSS están sujetos a pagos moderadores, esto es, a pagos compartidos o copagos, cuotas moderadoras y deducibles. Dichos valores tienen el objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema para el caso de los afiliados cotizantes. Para los beneficiarios, dichos valores se aplican para complementar la financiación del POS. Así mismo, la norma señala que: en ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres.
 

 
2014   Sentencia T-196 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En lo referente a la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, la Corte ha establecido una presunción de incapacidad económica frente a los afiliados al SISBEN teniendo en cuenta que hacen parte de los sectores más pobres de la población, más si eso no fuera suficiente, también ha sido vehemente al afirmar que las enfermedades ruinosas o catastróficas se encuentras excluidas de tales conceptos; ambas condiciones se verifican en el caso bajo estudio.
 

 
2014   Sentencia T-447 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los jueces de tutela han amparado a aquellas personas a quienes los pagos moderadores, por su precaria condición económica, representan un obstáculo para acceder a los servicios en el sistema. A este respecto, este Tribunal ha señalado que cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para asumir el valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a éste, asumiendo el 100% de su valor. En consecuencia, si bien por regla general el afiliado debe sufragar los gastos relativos al servicio médico que necesita, excepcionalmente, la Corte ha entendido que es posible exonerarlo de su pago. Ésta hipótesis se da, principalmente, cuando la persona no cuenta con la capacidad económica para asumirlos. En todo caso, no es al paciente a quien le corresponde probar dicha situación.
 

 
2014   Sentencia T-611 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional analiza en esta ocasión el Sistema de Pagos Moderadores respecto de las enfermedades catastroficas o de alto costo, determinando que existen algunas excepciones al cobro de los pagos moderadores, especialmente cuando se trate de enfermedades catastroficas o de alto costo. En relación con dichas enfermedades catastroficas, la Corte concluye que toda persona que padezca una enfermedad catalogada como de alto costo adquiere el estatus de sujeto de especial protección constitucional y se encuentra eximida de la obligación de realizar el aporte de copagos independientemente de si se encuentra inscrito en el régimen contributivo o subsidiado. Así mismo, se debe recordar que aunque se acoge la lista de enfermedades de alto costo dispuesta en la Resolución 3974 de 2009, ello no significa que esta lista pueda ser considerada como un catálogo estático e inmodificable, en la medida en que el mismo debe sujetarse a actualización conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
 

 
2014   Sentencia T-619 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En el sistema de salud se estableció que los copagos, las cuotas moderadoras y de recuperación son desembolsos que se cobran a los usuarios, con el fin de financiar el modelo de atención o controlar los abusos en que se pueden incurrir en el uso del mismo. Tales valores se cobran dependiendo del régimen al que pertenece el paciente. De un lado, los usuarios del régimen contributivo deben cancelar copagos y cuotas moderadoras. De otro lado, los afiliados al régimen subsidiado de salud deben pagar los copagos y las cuotas de recuperación. La Corte ha reconocido que esas cargas económicas son constitucionales, siempre que no se conviertan en una barrera para el acceso al servicio a la salud. Por ello, las Salas de Revisión han construido unas reglas jurisprudenciales para exonerar al afiliado o beneficiario de cancelar los copagos, las cuotas moderadoras y de recuperación. En el presente caso en uno de los expedientes objeto de esta tutela con base en las pruebas de la incapacidad económica enunciadas y valoradas por la Sala, resulta gravoso además de desproporcionado exigirle a la tutelante que desembolse las cuotas de recuperación, porque la representante legal de la menor no tiene trabajo que permita satisfacer las necesidades de su hija, además la paciente pertenece al régimen subsidiado de salud.
 

 
2016   Sentencia T-115 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca parcialmente la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2015 por el juzgado 21 Municipal con Función de control de Garantías en la ciudad de Bogotá, en el sentido de conceder la tutela a los derechos a la salud y mínimo vital de la señora Sandra Ortiz y por consiguiente exonerarla de la cancelación del copago ocasionado por los servicios médicos prestados en el Hospital de Engativa E.S.E. el día 16 de julio al 22 de agosto de 2015, de acuerdo al nuevo resultado de la clasificación socio-económica realizada por la Secretaría Distrital de Planeación a la agenciada y el análisis realizado por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional del material probatorio que demuestra la ausencia de capacidad económica de ella para asumir el pago en mención.
 

 
2016   Sentencia T-597 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993, los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben asumir pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles, que tienen como finalidad racionalizar el uso de los servicios del sistema y complementar la financiación del plan obligatorio de salud. En la misma disposición se contempla que la exigencia de esas cuotas no puede convertirse en un obstáculo para el acceso a los servicios de salud por parte de la población más pobre y vulnerable, razón por la cual se prevé que el monto de las mismas deberá ser estipulado de conformidad con la situación socioeconómica de los usuarios del Sistema.
 

 
2017   Sentencia T-062 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993, los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben asumir pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles, que tienen como finalidad racionalizar el uso de los servicios del sistema y complementar la financiación del plan obligatorio de salud. En la misma disposición se contempla que la exigencia de esas cuotas no puede convertirse en un obstáculo para el acceso a los servicios de salud por parte de la población más pobre y vulnerable, razón por la cual se prevé que su monto deberá ser estipulado de conformidad con la situación socioeconómica de los usuarios del Sistema.
 

 
2017   Sentencia T-178 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 10º, literal i, de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud, señala que es deber Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago. Para la Corte Constitucional, una interpretación sistemática de este mandato, permite armonizar su contenido con los principios de equidad y solidaridad, de tal modo que el deber de contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos en salud, no comporta un condicionamiento del acceso al servicio según la capacidad de pago, esto es, el deber de financiar debe corresponder con la capacidad de pago y, correlativamente, el derecho a acceder al servicio no depende de la capacidad de pago.
 

 
2022   Resolución 2806 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 1036 de 2022 en relación con el plazo para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, como soporte de la factura electrónica de venta en salud, y se sustituye su anexo técnico.
 

 
2024   Circular Externa 001 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se ajusta el tope máximo de copagos por año calendario 2023-2024.
 

 

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